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Lo que pasó: el Instituto Aragonés del Agua abrió el pago voluntario del IMAR en tres zonas de Zaragoza. 🧾
A quién afecta: a los contribuyentes de las zonas 1, 2 y 3 de la capital aragonesa con liquidaciones provisionales pendientes.
Cuándo cambia/ocurre: del 14 de octubre al 14 de diciembre de 2026, ambos incluidos. 🗓️
El Instituto Aragonés del Agua ha dado publicidad a la apertura del periodo voluntario de pago de las liquidaciones provisionales del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR) correspondientes a varias zonas y periodos de consumo de Zaragoza. Los anuncios, firmados por la dirección del organismo, se publicaron el 2 y el 3 de septiembre de 2026 e identifican tres referencias de cargo: 2026ZROR11 (zona 2), 2026ZROR12 (zona 3) y 2026ZROR13 (zona 1). 💧
El plazo para pagar sin recargos arrancará el 14 de octubre de 2026 y terminará el 14 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Los recibos domiciliados se cargarán en la cuenta bancaria indicada, mientras que las deudas no domiciliadas podrán abonarse en las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación del IMAR que figuran en el documento de pago remitido al contribuyente. 🏦
🔹 Causa 1: Es una obligación legal. La Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del IMAR, y el Reglamento General de Recaudación obligan a dar publicidad a la apertura del periodo de pago en voluntaria de las liquidaciones provisionales, de modo que el anuncio es el trámite que activa formalmente el plazo. ⚖️
🔹 Causa 2: Se trata de liquidaciones provisionales, es decir, cobros a cuenta de periodos y tramos de consumo que se van cerrando por zonas. En esta ocasión se incluyen consumos de noviembre de 2024 a octubre de 2025 en la zona 2 (con bajas de noviembre y diciembre de 2025), de diciembre de 2024 a noviembre de 2025 en la zona 3 (con bajas de diciembre de 2025) y de enero a diciembre de 2025 en la zona 1. 📊
🔹 Causa 3: El organismo sigue un calendario escalonado de gacetillas: cada pocas semanas publica tandas de cargos por zonas y periodos distintos, lo que permite repartir la carga de gestión y de atención al ciudadano a lo largo del año. 🔁
Si eres contribuyente con la deuda domiciliada: no tendrás que hacer nada, el recibo se cargará en tu cuenta bancaria durante el periodo voluntario y la entidad financiera emitirá el justificante de pago correspondiente. ✅
Si eres contribuyente con la deuda no domiciliada: deberás acudir a las oficinas de las entidades colaboradoras señaladas en el documento de pago; ese documento no acredita el pago hasta que lo valide la entidad autorizada, y el uso de cajeros o banca virtual dependerá de las condiciones de cada entidad. 🏧
Si no has recibido el documento de pago: puedes pedir un duplicado en la Oficina de Gestión del ICA/IMAR (avenida Ranillas, número 1, edificio D, planta 1.ª, de Zaragoza), a través del enlace de esa oficina en la web del Gobierno de Aragón, en la sede electrónica de recaudación o en el teléfono de atención al ciudadano. Ojo: no recibirlo no exime de pagar. 📬
Si dejas pasar el plazo: finalizado el periodo voluntario, la deuda se exigirá por el procedimiento de apremio y devengará el recargo del periodo ejecutivo y, en su caso, intereses de demora y costas. ⚠️
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Inicio del plazo voluntario | 14 de octubre de 2026 |
| Fin del plazo voluntario | 14 de diciembre de 2026 |
| Referencias de cargo | 2026ZROR11, 2026ZROR12 y 2026ZROR13 |
| Zonas afectadas | Zaragoza: zona 2, zona 3 y zona 1 |
| Periodos de consumo | Nov. 2024 - oct. 2025 (zona 2); dic. 2024 - nov. 2025 (zona 3); enero - diciembre 2025 (zona 1) |
| Plazo para pedir duplicado | Primeros quince días del periodo voluntario |
| Plazo de recursos | Un mes desde el día siguiente al fin del periodo voluntario |
| Órgano de reclamación | Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de Aragón |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2023 | Septiembre | El Instituto Aragonés del Agua empieza a publicar tandas de cargos del IMAR para zonas de Zaragoza con el mismo esquema de pago voluntario. |
| 2024 | Septiembre | Nuevas tandas de liquidaciones provisionales para las zonas 2, 3 y 1 de Zaragoza, con periodos de consumo de 2023 y 2024. |
| 2025 | Septiembre | Se repiten los anuncios para las zonas 2, 3 y 1 (referencias 2025ZROR12, 2025ZROR13 y 2025ZROR14) con un plazo voluntario de dos meses. |
| 2026 | Julio | El organismo publica el cargo 2026ZROR09 para la zona 4 de Zaragoza, con plazo voluntario del 26 de agosto al 26 de octubre de 2026. |
| 2026 | Agosto | Se publica el cargo 2026ZROR10 (consumo de agosto de 2025), con plazo voluntario del 23 de septiembre al 23 de noviembre de 2026. |
| 2026 | Septiembre | Se anuncian los cargos 2026ZROR11, 2026ZROR12 y 2026ZROR13 para las zonas 2, 3 y 1 de Zaragoza. |
| 2026 | Octubre | Arranca el periodo voluntario de pago de las tres referencias anunciadas. |
| 2026 | Diciembre | Finaliza el periodo voluntario; las deudas pendientes entran en fase de apremio. |
El IMAR es el impuesto autonómico que grava el agua residual generada y su tratamiento, y se gestiona a través del Instituto Aragonés del Agua. Su cobro se articula mediante liquidaciones provisionales que se giran por zonas y periodos de consumo, de ahí que los anuncios se sucedan a lo largo del año con referencias de cargo distintas. ✍️
La mecánica es siempre la misma: un plazo voluntario de dos meses, la posibilidad de domiciliar el recibo, el pago en entidades colaboradoras cuando no hay domiciliación y la apertura de la vía de apremio con recargos si el plazo termina sin pagar. La diferencia entre tandas está en la zona y el periodo de consumo de cada liquidación. 🔎
El siguiente hito será el 14 de octubre de 2026, cuando se abra formalmente el plazo de pago para las tres referencias. A partir de esa fecha, quienes no hayan recibido el documento de pago dispondrán de los quince primeros días para solicitar el duplicado por internet, por teléfono o en la oficina de gestión. 🖥️
El 14 de diciembre de 2026 se cerrará el periodo voluntario. Desde entonces, y siempre que no se haya abonado la deuda, se abrirá la vía ejecutiva con recargos, intereses y costas, y el contribuyente que disconforme con la liquidación tendrá un mes para presentar recurso potestativo de reposición ante la dirección del organismo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de Aragón, sin que puedan plantearse ambos a la vez. ⏳
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