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Lo que pasó: La Subsecretaría concretó los centros habilitados para votar en urna desde el extranjero 🗳️
A quién afecta: A los españoles censados que residen fuera de España y optan por el voto presencial en urna ✈️
Cuándo cambia/ocurre: Entre el 21 y el 26 de noviembre de 2026, días antes de las elecciones del 29-N ⏳
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictó el 9 de octubre de 2026 una resolución que determina qué centros en el extranjero quedan habilitados para el depósito del voto en urna en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del próximo 29 de noviembre 🗳️. La norma desarrolla el mecanismo previsto en la legislación electoral para que los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes puedan entregar personalmente sus sobres.
La regla general es sencilla: todas las oficinas consulares de carrera —consulados generales, consulados y secciones consulares de las misiones diplomáticas— actúan como centros habilitados ✉️. Sobre esa base, la resolución establece tres excepciones concretas y añade un centro adicional en la demarcación consular de Caracas.
🔹 Causa 1: La convocatoria electoral. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado y fijó la cita con las urnas para el 29 de noviembre de 2026, lo que obliga a concretar por resolución los lugares de voto en el exterior antes de que arranque el plazo de depósito 📆.
🔹 Causa 2: El mandato legal. El artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, exigen designar los centros habilitados y comunicarlos con antelación suficiente a la Oficina del Censo Electoral y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior ⚖️.
🔹 Causa 3: Las limitaciones materiales de algunas demarcaciones. En Santiago de Chile, México y Caracas las sedes consulares no reúnen las condiciones adecuadas para el depósito, por lo que se recurre a espacios alternativos de gran capacidad, como un centro cultural, un hospital o una quinta 🏛️.
Si resides en el extranjero y optas por el voto en urna: podrás entregar tu sobre personalmente entre el 21 y el 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive, en horario de mañana y tarde, en la embajada, oficina o sección consular en la que estés inscrito o en el centro habilitado de tu demarcación ✈️.
Si vives en Santiago de Chile, Ciudad de México o Caracas: tu punto de voto no será la oficina consular. En Santiago de Chile será el Centro Cultural de España; en México, el Hospital Español; y en Caracas, Quinta de Marmolejo 🏢.
Si estás inscrito en la demarcación de Caracas y resides en Valencia (Venezuela): podrás depositar tu voto en el Consulado Honorario de España en Valencia, en la sede de la Hermandad Gallega de Valencia, un centro que se suma a los ya previstos 🤝.
Si resides en España: la resolución no altera tu proceso electoral, aunque sí influye en el recuento del voto exterior y, por tanto, en el reparto final de escaños 🗳️.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la resolución | 9 de octubre de 2026 |
| Convocatoria electoral | Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre |
| Día de la votación | Domingo 29 de noviembre de 2026 |
| Plazo de depósito del voto en urna | Del 21 al 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive |
| Norma de referencia | Orden AUC/306/2023, artículos 2 y 3 |
| Excepciones a las oficinas consulares | Santiago de Chile (Centro Cultural de España), México (Hospital Español), Caracas (Quinta de Marmolejo) |
| Centro adicional | Consulado Honorario en Valencia, Hermandad Gallega de Valencia (demarcación de Caracas) |
| Comunicación de datos | A la Oficina del Censo Electoral y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria |
| Recursos posibles | Reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses) ante el TSJ de Madrid |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 1985 | Junio | La Ley Orgánica 5/1985 regula en su artículo 75 el ejercicio del voto de los residentes en el extranjero. |
| 2023 | Marzo | La Orden AUC/306/2023 fija las condiciones para designar los centros habilitados de voto en urna. |
| 2023 | Julio | Las elecciones generales del 23-J aplican por primera vez este esquema, con excepciones en Chile y México. |
| 2024 | Marzo a Junio | Comicios autonómicos y europeos reproducen el mismo modelo de centros habilitados. |
| 2025 | Octubre | Elecciones a la Asamblea de Extremadura, con las oficinas consulares de carrera como únicos centros. |
| 2026 | Enero | Resolución para las elecciones a las Cortes de Castilla y León del 15 de marzo. |
| 2026 | Marzo | Resolución para las elecciones al Parlamento de Andalucía del 17 de mayo. |
| 2026 | Octubre | El día 5 se convocan las generales del 29-N y el día 9 se determina la relación de centros habilitados. |
| 2026 | Noviembre | Del 21 al 26 se podrá depositar el voto en urna; el día 29 se celebran las elecciones. |
El voto de los españoles residentes en el exterior exige que quien opte por el voto en urna entregue personalmente su sobre en un centro autorizado, reservando el voto por correo para quienes no puedan desplazarse. Este trámite se repite en cada convocatoria electoral —autonómica, europea o general— con resoluciones de contenido muy similar, y ya se aplicó en los comicios de 2023, 2024, 2025 y los de 2026 en Castilla y León y Andalucía 📚.
La novedad de esta convocatoria es el regreso de las excepciones a las oficinas consulares en tres demarcaciones de gran peso migratorio español, junto con la habilitación de un consulado honorario en Venezuela. La norma también prevé que los datos se publiquen en las webs, redes sociales y tablones de anuncios de cada consulado, que además informarán a los consejos de residentes españoles donde existan 📢.
La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los datos de los centros a la Oficina del Censo Electoral y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria, y trasladarlos igualmente a las oficinas consulares para su difusión pública 🗂️.
Los electores que hayan optado por el voto en urna tendrán entre el 21 y el 26 de noviembre para depositar el sobre. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ⏱️. La cita definitiva con las urnas será el domingo 29 de noviembre de 2026 🗳️.
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