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Lo que pasó: El Pleno aprobó subir la altura de cornisa de la subzona 2-D a 19,30 metros. 🏢
A quién afecta: Promotores, propietarios de solares y vecinos del ámbito residencial plurifamiliar. 👥
Cuándo cambia/ocurre: Aprobado el 2 de julio de 2026 y publicado oficialmente el 2 de octubre de 2026. 🗓️
El Pleno del Ayuntamiento de Torrent aprobó definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afecta al artículo 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, referente a la subzona 2-D. El acuerdo pone fin a la vía administrativa y ya ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. 🏛️
El cambio central eleva la altura de cornisa permitida de 18 a 19,30 metros y define con precisión el plano de referencia desde el que debe medirse. Con ello se busca adaptar la norma a las nuevas exigencias técnicas de la normativa sectorial de edificación y asegurar que las plantas bajas queden íntegramente por encima de la rasante de la acera. 📐
🔹 Causa 1 — Normativa sectorial más exigente: La aplicación de las reglas que condicionan los procesos edificatorios obliga a revisar parámetros como la altura libre de las plantas y la cota de las plantas bajas, lo que hacía difícil mantener el límite anterior de 18 metros en determinados proyectos. 📋
🔹 Causa 2 — Plantas bajas sobre la acera: La modificación define el plano de referencia para medir la cornisa y garantiza que las plantas bajas se sitúen en su totalidad por encima de la rasante de la acera, evitando problemas de accesibilidad, ventilación y humedad. 💧
🔹 Causa 3 — Iniciativa privada y seguridad jurídica: La propuesta partió de una entidad privada promotora, vinculada a un fondo de activos bancarios, que buscaba encajar su desarrollo en el planeamiento vigente. La aprobación definitiva aporta certidumbre jurídica a los bloques previstos. 🤝
Si eres promotor o propietario de un solar en la subzona 2-D: podrás edificar hasta los 19,30 metros de cornisa y contarás con un criterio claro para medir la altura, con seis plantas más una sobreplanta de áticos retranqueada. 🏗️
Si eres vecino o residente del ámbito: verás edificios ligeramente más altos, con un impacto visual moderado, pero sometidos a reglas homogéneas de estética, materiales y cubiertas que buscan mantener una imagen urbana coherente. 🏘️
Si operas en el sector inmobiliario o urbanístico: el nuevo marco añade certidumbre normativa y habilita desarrollos residenciales plurifamiliares con garaje obligatorio de una plaza por vivienda. 🚗
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de aprobación definitiva | 2 de julio de 2026 |
| Publicación oficial | 2 de octubre de 2026 |
| Nueva altura de cornisa | 19,30 m |
| Altura anterior | 18 m |
| Incremento | +1,30 m |
| Número de plantas | 6 + ático retranqueado 3,50 m |
| Registro autonómico | n.º 46244-3000 |
| Plazo de recurso | 2 meses |
| Lugar / Alcance | Subzona 2-D, Torrent (Comunidad Valenciana) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2025 | Junio | Se firma y registra el proyecto de modificación puntual (expediente 8806/2025). |
| 2026 | Julio | El Pleno aprueba definitivamente la modificación del PGOU de la subzona 2-D. |
| 2026 | Septiembre | El consistorio fecha y firma el anuncio oficial el día 22. |
| 2026 | Octubre | El anuncio se publica oficialmente el 2 de octubre. |
| 2026 | Diciembre | Vence el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo. |
La modificación se limita a una subzona concreta del PGOU de Torrent, la 2-D, de uso dominante residencial plurifamiliar, y acompaña el incremento de altura con un bloque completo de normas urbanísticas sobre usos compatibles, garajes, tipología edificatoria, aprovechamiento, estética y protección ambiental. La subzona conserva además elementos patrimoniales, como un edificio y un jardín con protección integral total. 📚
El procedimiento replica el patrón habitual de las modificaciones puntuales de planeamiento en la Comunidad Valenciana, que se inscriben en el registro autonómico y publican sus normas urbanísticas en el boletín oficial, tal y como exige la legislación territorial y urbanística vigente. 📰
El acuerdo pone fin a la vía administrativa, de modo que contra él podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. ⚖️
Una vez firme la modificación, los promotores podrán solicitar licencia conforme a las nuevas reglas de altura y de medición de la cornisa, mientras el resto de la subzona 2-D queda ordenada por las normas urbanísticas publicadas. 🗓️
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