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Urbanismo y Ordenación del Territorio

🏗️✅ Torrent aprueba elevar a 19,30 metros la altura de cornisa de la subzona 2-D

Fecha: 03/10/2026
El Pleno municipal da luz verde definitiva a la modificación del PGOU que gana 1,30 metros de altura para adaptar las plantas bajas a la normativa sectorial y garantizar su cota por encima de la acera. 🧱📐

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: El Pleno aprobó subir la altura de cornisa de la subzona 2-D a 19,30 metros. 🏢

A quién afecta: Promotores, propietarios de solares y vecinos del ámbito residencial plurifamiliar. 👥

Cuándo cambia/ocurre: Aprobado el 2 de julio de 2026 y publicado oficialmente el 2 de octubre de 2026. 🗓️



📌 ¿Qué ha pasado?

El Pleno del Ayuntamiento de Torrent aprobó definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afecta al artículo 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, referente a la subzona 2-D. El acuerdo pone fin a la vía administrativa y ya ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. 🏛️

El cambio central eleva la altura de cornisa permitida de 18 a 19,30 metros y define con precisión el plano de referencia desde el que debe medirse. Con ello se busca adaptar la norma a las nuevas exigencias técnicas de la normativa sectorial de edificación y asegurar que las plantas bajas queden íntegramente por encima de la rasante de la acera. 📐



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1 — Normativa sectorial más exigente: La aplicación de las reglas que condicionan los procesos edificatorios obliga a revisar parámetros como la altura libre de las plantas y la cota de las plantas bajas, lo que hacía difícil mantener el límite anterior de 18 metros en determinados proyectos. 📋

🔹 Causa 2 — Plantas bajas sobre la acera: La modificación define el plano de referencia para medir la cornisa y garantiza que las plantas bajas se sitúen en su totalidad por encima de la rasante de la acera, evitando problemas de accesibilidad, ventilación y humedad. 💧

🔹 Causa 3 — Iniciativa privada y seguridad jurídica: La propuesta partió de una entidad privada promotora, vinculada a un fondo de activos bancarios, que buscaba encajar su desarrollo en el planeamiento vigente. La aprobación definitiva aporta certidumbre jurídica a los bloques previstos. 🤝



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres promotor o propietario de un solar en la subzona 2-D: podrás edificar hasta los 19,30 metros de cornisa y contarás con un criterio claro para medir la altura, con seis plantas más una sobreplanta de áticos retranqueada. 🏗️

Si eres vecino o residente del ámbito: verás edificios ligeramente más altos, con un impacto visual moderado, pero sometidos a reglas homogéneas de estética, materiales y cubiertas que buscan mantener una imagen urbana coherente. 🏘️

Si operas en el sector inmobiliario o urbanístico: el nuevo marco añade certidumbre normativa y habilita desarrollos residenciales plurifamiliares con garaje obligatorio de una plaza por vivienda. 🚗



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
Fecha de aprobación definitiva2 de julio de 2026
Publicación oficial2 de octubre de 2026
Nueva altura de cornisa19,30 m
Altura anterior18 m
Incremento+1,30 m
Número de plantas6 + ático retranqueado 3,50 m
Registro autonómicon.º 46244-3000
Plazo de recurso2 meses
Lugar / AlcanceSubzona 2-D, Torrent (Comunidad Valenciana)


📅 Cronología

AñoMesResumen
2025JunioSe firma y registra el proyecto de modificación puntual (expediente 8806/2025).
2026JulioEl Pleno aprueba definitivamente la modificación del PGOU de la subzona 2-D.
2026SeptiembreEl consistorio fecha y firma el anuncio oficial el día 22.
2026OctubreEl anuncio se publica oficialmente el 2 de octubre.
2026DiciembreVence el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

La modificación se limita a una subzona concreta del PGOU de Torrent, la 2-D, de uso dominante residencial plurifamiliar, y acompaña el incremento de altura con un bloque completo de normas urbanísticas sobre usos compatibles, garajes, tipología edificatoria, aprovechamiento, estética y protección ambiental. La subzona conserva además elementos patrimoniales, como un edificio y un jardín con protección integral total. 📚

El procedimiento replica el patrón habitual de las modificaciones puntuales de planeamiento en la Comunidad Valenciana, que se inscriben en el registro autonómico y publican sus normas urbanísticas en el boletín oficial, tal y como exige la legislación territorial y urbanística vigente. 📰



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

El acuerdo pone fin a la vía administrativa, de modo que contra él podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. ⚖️

Una vez firme la modificación, los promotores podrán solicitar licencia conforme a las nuevas reglas de altura y de medición de la cornisa, mientras el resto de la subzona 2-D queda ordenada por las normas urbanísticas publicadas. 🗓️

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (3)

BOPV (Provincia de València)
2026/11904
Fecha: 02/10/2026
Ir a la fuente↗
BOPV (Provincia de València)
2025/06885
Fecha: 16/06/2025
Ir a la fuente↗
FRAGMENTO APORTADO: "La modificación consta inscrita en el registro autonómico de instrumentos de planeamiento urbanístico con el número 46184-2002, y se procede a la publicación de las normas urbanísticas en el BOP conforme al artículo 61.2 del TRLOTUP."
BOPV (Provincia de València)
2023/07653
Fecha: 09/06/2023
Ir a la fuente↗
FRAGMENTO APORTADO: "Se denomina altura reguladora o altura máxima de cornisa a la dimensión vertical medida desde la rasante de la acera hasta la intersección con la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, excluida la planta ático; y se regula la cota de la planta baja respecto a la rasante de la calle."

📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

España > Comunidad Valenciana > València > Torrent