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Economía

⚰️🏛️ Soto del Real aprueba definitivamente la nueva tasa del cementerio: nichos desde 360 € y cuota cero para los casos más vulnerables

Fecha: 15/09/2026

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: 🗳️ Soto del Real aprueba definitivamente la tasa del cementerio municipal.

A quién afecta: 👥 Vecinos y familias con derechos funerarios en el municipio.

Cuándo cambia: 📅 Desde el 15 de septiembre de 2026, tras su publicación en el BOCM.

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: 🗳️ Soto del Real aprueba definitivamente la tasa del cementerio municipal.

A quién afecta: 👥 Vecinos y familias con derechos funerarios en el municipio.

Cuándo cambia: 📅 Desde el 15 de septiembre de 2026, tras su publicación en el BOCM.



📌 ¿Qué ha pasado?

El Ayuntamiento de Soto del Real ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal. El acuerdo lo adoptó el Pleno en su sesión del 23 de julio de 2026 y ha quedado firme al no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública. ✅

El texto íntegro se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14 de septiembre de 2026, de modo que la norma entra en vigor el día siguiente, el 15 de septiembre, y deja sin efecto la ordenanza aprobada el 3 de noviembre de 1989. El anuncio definitivo fue firmado por la alcaldesa-presidenta el 4 de septiembre. 📜



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1 — Nadie alegó: el expediente estuvo 30 días en información pública desde su publicación el 4 de agosto de 2026; al no registrarse reclamaciones, la aprobación provisional se convirtió automáticamente en definitiva, tal y como prevé el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 🕊️

🔹 Causa 2 — Una norma heredada: el texto deroga expresamente la ordenanza de 1989 y sustituye al marco vigente, cuya última versión se publicó en 2022, para adaptar la regulación al funcionamiento actual del servicio. 🧾

🔹 Causa 3 — Simplificación y garantía de acceso: la nueva norma ordena en un único documento el hecho imponible, los sujetos pasivos, las exenciones y las tarifas, y mantiene la cuota cero para los supuestos de menor capacidad económica. 🤝



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si resides o has nacido en Soto del Real: podrás solicitar derechos funerarios con una antigüedad mínima de seis meses de empadronamiento, o si la persona fallecida lo hizo en el municipio. Las cuantías publicadas son de 720 euros por nicho a 50 años, 2.400 euros por sepultura a 50 años y 425 euros por columbario a 50 años. 🏡

Si prefieres una concesión más corta: las modalidades a 10 años cuestan 360 euros el nicho, 1.200 euros la sepultura y 213 euros el columbario. ⏳

Si eres familiar directo de un titular: mantienes el derecho durante el plazo de la concesión primitiva si eres ascendiente o descendiente en primer grado, cónyuge supérstite o pariente hasta segundo grado de consanguinidad. 👨‍👩‍👧

Si atraviesas una situación de vulnerabilidad: los enterramientos de personas pobres de solemnidad y las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial se liquidan con cuota cero, es decir, no se paga nada. ❤️

Si eres empresa funeraria o gestionas un sepelio: cada servicio tendrá una liquidación individual y autónoma, que se notificará una vez prestado para su ingreso en las arcas municipales en los plazos del Reglamento General de Recaudación. 💼



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
Publicación oficialBOCM del 14 de septiembre de 2026
Entrada en vigor15 de septiembre de 2026
Nicho (50 / 10 años)720 € / 360 €
Sepultura (50 / 10 años)2.400 € / 1.200 €
Columbario (50 / 10 años)425 € / 213 €
Cuota ceroPobres de solemnidad e inhumaciones judiciales
Información pública30 días desde el 4 de agosto de 2026
Impugnación posibleContencioso-administrativo, 2 meses ante el TSJ de Madrid
ÁmbitoCementerio Municipal de Soto del Real


📅 Cronología

AñoMesResumen
1989NoviembreLa ordenanza aprobada el día 3 queda sin efecto con la nueva norma.
2022MayoSe publica en el BOCM la ordenanza precedente, con tarifas diferenciadas y numerosos conceptos de cobro.
2026JulioEl Pleno del día 23 aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal.
2026AgostoEl día 4 se publica el acuerdo provisional en el BOCM y arrancan 30 días de información pública.
2026SeptiembreEl día 4 se firma el anuncio definitivo, el 14 se publica el texto íntegro y el 15 entra en vigor.
2026NoviembreVence el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

Los ayuntamientos gestionan el cementerio como competencia propia y financian estos servicios mediante una tasa: un tributo municipal que exige acuerdo de Pleno, un periodo de exposición pública y la publicación íntegra del texto en el boletín oficial para desplegar efectos. Se trata de un procedimiento común en toda la Comunidad de Madrid, donde localidades como Cenicientos en 2024 o Ciempozuelos en 2022 completaron trámites idénticos: sin alegaciones, el acuerdo provisional devino definitivo. 🗂️

En el caso de Soto del Real, la comparación con el texto publicado en 2022 revela la principal novedad: las cuantías ahora vigentes coinciden con la tarifa que entonces se aplicaba a las personas nacidas o empadronadas, mientras que el nuevo cuadro tarifario ya no incorpora la duplicación del 100 por 100 que se preveía para el resto de supuestos y concentra los conceptos en nichos, sepulturas y columbarios. 🔎



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

La ordenanza ya resulta aplicable a las nuevas solicitudes de servicios funerarios y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. El acuerdo podrá impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, plazo que se agota a mediados de noviembre de 2026. ⚖️

El Ayuntamiento aplicará las liquidaciones individuales a medida que se soliciten los servicios y mantendrá la tramitación ordinaria de las concesiones sobre nichos, sepulturas y columbarios. 📆

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (5)

BOCM (Comunidad de Madrid)
BOCM-20260914-47 - – Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza
Fecha: 14/09/2026
Ir a la fuente↗
BOCM (Comunidad de Madrid)
BOCM-20260804-80 - – Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Fecha: 04/08/2026
Ir a la fuente↗
FRAGMENTO APORTADO: "El Pleno de esta entidad, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2026, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal y se somete el expediente a información pública por el plazo de 30 días."
BOCM (Comunidad de Madrid)
BOCM-20240117-51 - – Cenicientos. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Fecha: 17/01/2024
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FRAGMENTO APORTADO: "Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cenicientos aprobando la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por servicios de cementerio municipal."
BOCM (Comunidad de Madrid)
BOCM-20220609-56 - – Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio y servicios funerarios
Fecha: 09/06/2022
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FRAGMENTO APORTADO: "Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio y Servicios Funerarios, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo."
BOCM (Comunidad de Madrid)
BOCM-20220520-127 - – Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal cementerio
Fecha: 20/05/2022
Ir a la fuente↗
FRAGMENTO APORTADO: "A) Nichos: concesión de derechos funerarios a 50 años: 720 euros; a 10 años: 360 euros. Tarifa B: se aplicará la tarifa A con un incremento del 100 por 100 cuando el fallecido no sea nacido ni empadronado en Soto del Real."

📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

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