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Lo que pasó: 🏛️ Aprobación definitiva de la modificación de estatutos de la Junta de Compensación del Sector 2.
A quién afecta: 👥 A los propietarios integrados en la Junta de Compensación de 'El Llano de Quijorna' y al urbanismo municipal.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Resolución del 29 de septiembre de 2026, publicada en el BOCM el 9 de octubre de 2026.
El Ayuntamiento de Quijorna ha aprobado de forma definitiva la modificación de los artículos 3.1 y 21.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector 2 'El Llano de Quijorna', dentro del expediente 1267/2025. ✅ La decisión llega después de que el periodo de audiencia e información pública concluyera sin que se presentara ninguna alegación.
La resolución, firmada por el alcalde-presidente el 29 de septiembre de 2026 con el número 2026-0936, valida la redacción que la Asamblea General Ordinaria de la entidad aprobó el 16 de julio de 2025 y que ya se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de marzo de 2026. 📜
🔹 Causa 1: La iniciativa partió de los propios propietarios. La modificación no nace del Ayuntamiento, sino del acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación, el órgano que reúne a los dueños del suelo del sector. La administración local se limita a dar validez urbanística a ese texto.
🔹 Causa 2: El trámite no encontró oposición. El expediente se sometió a información pública y nadie presentó alegaciones, de modo que el Ayuntamiento no tenía obstáculos legales para cerrar la aprobación definitiva sin introducir cambios.
🔹 Causa 3: Necesidad de actualizar la letra pequeña de los estatutos. Los artículos 3.1 y 21.3 regulan cuestiones de funcionamiento interno y de representación de la entidad, por lo que su puesta al día era una demanda técnica pendiente para que la junta pudiera operar con reglas actualizadas y plenamente inscribibles.
Si eres propietario del Sector 2 'El Llano de Quijorna': 🏠 Recibirás una notificación individual del Ayuntamiento con el contenido de la resolución y el detalle de los recursos que puedes presentar. Además, las nuevas reglas de los artículos 3.1 y 21.3 regirán desde ya el funcionamiento de la junta a la que perteneces.
Si eres vecino de Quijorna o sigues el desarrollo urbanístico del municipio: 🏙️ La modificación no altera el uso del suelo ni los derechos de edificación, pero consolida un paso administrativo más en la puesta en orden del sector y acerca su resolución completa.
Si eres promotor, técnico o inversor con intereses en la zona: 📈 Tendrás un marco estatutario estable e inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid, lo que reduce la incertidumbre jurídica en futuras operaciones.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la resolución | 29 de septiembre de 2026 |
| Número de resolución | 2026-0936 |
| Expediente | 1267/2025 |
| Artículos modificados | 3.1 y 21.3 de los Estatutos |
| Ámbito | Junta de Compensación del Sector 2 'El Llano de Quijorna' |
| Publicación en el BOCM | 9 de octubre de 2026 |
| Alegaciones presentadas | Ninguna |
| Plazo de recurso de reposición | 1 mes |
| Plazo de recurso contencioso-administrativo | 2 meses |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2025 | Julio | La Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación aprueba, el día 16, la nueva redacción de los artículos 3.1 y 21.3. |
| 2026 | Marzo | El texto acordado se publica en el BOCM el día 13, dentro de la tramitación del expediente 1267/2025. |
| 2026 | Septiembre | Superadas la aprobación inicial y la información pública sin alegaciones, el alcalde-presidente dicta el día 29 la resolución 2026-0936 de aprobación definitiva, fechada en Quijorna a 30 de septiembre. |
| 2026 | Octubre | El acuerdo se publica en el BOCM el día 9 y arrancan la notificación individual a los propietarios y el plazo de recursos. |
Las juntas de compensación son entidades urbanísticas colaboradoras creadas por los propietarios de suelo para repartir de forma equitativa las cargas y los beneficios de urbanizar un sector. 🧩 Sus estatutos fijan cómo se gobiernan, cómo adoptan acuerdos y cómo se representan ante la administración, y cualquier cambio en esas reglas debe aprobarse primero en asamblea y obtener después el visto bueno del Ayuntamiento y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid para ser plenamente eficaz. El Sector 2 'El Llano de Quijorna', con expediente 1267/2025, es uno de los ámbitos de desarrollo cuyo ordenamiento se está cerrando paso a paso en el municipio.
📬 Con la aprobación ya definitiva, el Ayuntamiento notificará la resolución de forma individualizada a todos los propietarios que integran la Junta de Compensación y a quienes hayan comparecido en el expediente, indicándoles que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Madrid en el plazo de dos meses.
🗂️ En paralelo, el expediente se remitirá al Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid para su inscripción y el texto se expondrá en el tablón de anuncios municipal. Salvo que alguien recurra y los tribunales suspendan el acuerdo, las nuevas reglas quedarán plenamente vigentes y serán de aplicación inmediata en el funcionamiento de la junta. 🔔
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