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🏚️ Lo que pasó: El Ayuntamiento abre una expropiación forzosa por el abandono de un inmueble.
👥 A quién afecta: A los propietarios del número 11 de la calle Barrio Olmeda y a los vecinos del entorno.
📆 Cuándo cambia/ocurre: El expediente se aprobó el 24 de septiembre de 2026 y el plazo de 15 días para alegar se cuenta desde la publicación oficial del 8 de octubre de 2026.
El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres ha puesto en marcha un expediente de expropiación forzosa para ocupar los bienes y derechos de un inmueble situado en la calle Barrio Olmeda, número 11, con referencia catastral 5344602VK8754S0001FD. El motivo declarado es el incumplimiento por parte de la propiedad del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación que la ley urbanística impone a todo titular de un edificio. 🧱
El acuerdo fue adoptado por el Pleno municipal el 24 de septiembre de 2026 y ahora se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados. Desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 8 de octubre de 2026, se abre un plazo de 15 días para presentar alegaciones y corregir posibles errores en la descripción material y legal de esos bienes. 📢
🔹 Causa 1: El deber de conservación no se cumplió. La normativa urbanística obliga a los dueños de un inmueble a mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Cuando esa obligación se ignora y el edificio se degrada, el Ayuntamiento puede actuar de oficio y llegar, como último recurso, a la expropiación de los bienes y derechos afectados. ⚠️
🔹 Causa 2: El inmueble arrastra un deterioro prolongado. El expediente se refiere a un edificio concreto, ya identificado por su dirección y su referencia catastral, lo que indica que el problema no es nuevo ni genérico, sino localizado y sostenido en el tiempo. 🏚️
🔹 Causa 3: La vía expropiatoria es la última herramienta municipal. Antes de expropiar, la administración local dispone de requerimientos y órdenes de ejecución. El paso dado ahora responde a que esas vías previas no lograron que la propiedad rehabilitara el inmueble. 🧾
🔹 Causa 4: El interés público del entorno. Un edificio abandonado afecta a la seguridad de los viandantes, a la imagen del barrio y al valor del patrimonio construido de la localidad, situada al este de la Comunidad de Madrid. 🏘️
Si eres propietario del inmueble afectado: tienes 15 días desde la publicación oficial para presentar alegaciones y aportar datos que permitan rectificar errores en la relación de bienes y propietarios. Además, debes saber que la expropiación no es gratuita: genera el derecho a recibir un justiprecio, es decir, una compensación económica por el valor de lo expropiado. 💶
Si eres vecino o vecina del entorno: la actuación busca resolver una situación de degradación que suele traducirse en problemas de seguridad, insalubridad o deterioro visual. La intervención municipal puede acabar con el abandono del edificio, aunque el proceso se alargará varios meses. 🚧
Si eres una persona ajena al municipio pero con información relevante: cualquier persona natural o jurídica puede comparecer en el expediente para aportar antecedentes o referencias que sirvan de fundamento a las rectificaciones que procedan. 📑
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha del acuerdo | 24 de septiembre de 2026 |
| Publicación oficial | 8 de octubre de 2026 (BOCM) |
| Plazo de alegaciones | 15 días desde la publicación |
| Inmueble afectado | Calle Barrio Olmeda, nº 11 |
| Referencia catastral | 5344602VK8754S0001FD |
| Motivo | Incumplimiento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación |
| Órgano que aprueba | Pleno del Ayuntamiento |
| Vía de consulta | Sede electrónica municipal |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Septiembre | El Pleno municipal aprueba el día 24 el expediente de expropiación forzosa del inmueble. |
| 2026 | Septiembre | El día 30 se firma el anuncio público con la relación de propietarios y bienes afectados. |
| 2026 | Octubre | El día 8 se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. |
| 2026 | Octubre | Arranca el plazo de 15 días para formular alegaciones y rectificar errores. |
La expropiación forzosa es el mecanismo por el que una administración pública se hace con bienes o derechos de un particular por razones de interés social o utilidad pública, siempre a cambio de una indemnización o justiprecio. En el ámbito urbanístico, se utiliza como último recurso cuando el propietario incumple de forma sostenida su deber de conservar el inmueble y las órdenes de ejecución no surten efecto. 🏗️
Pezuela de las Torres es un municipio de la Comunidad de Madrid donde el casco urbano conserva edificaciones antiguas, lo que hace especialmente relevante el mantenimiento de las viviendas para evitar ruinas y problemas de seguridad. La publicación del anuncio en el boletín oficial es un trámite obligatorio: sin ella, el procedimiento no puede continuar. 📜
El calendario inmediato está marcado por el plazo de 15 días abierto desde la publicación oficial. Durante ese tiempo, los interesados pueden examinar la documentación en la sede electrónica municipal y presentar alegaciones o correcciones. ✍️
Una vez cerrado el plazo, el Ayuntamiento valorará las alegaciones presentadas, resolverá las rectificaciones que procedan y continuará con las siguientes fases del procedimiento expropiatorio, que incluyen la fijación del justiprecio y el acta previa a la ocupación. Se trata de un trámite administrativo que puede prolongarse varios meses y que, en última instancia, abriría la puerta a que el inmueble pase a manos municipales y pueda recibir una solución de rehabilitación. 🔧
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