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Lo que pasó: Aprobación inicial del proyecto de urbanización del Sector II-7. 🏗️
A quién afecta: Propietarios del sector, Junta de Compensación, suministradoras y vecinos de Navalcarnero. 👥
Cuándo cambia/ocurre: Publicado en el BOCM el 25 de septiembre de 2026; las alegaciones se abren 20 días desde el día siguiente. 📅
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2026, admitió a trámite y aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del Sector II-7 'Barrio Cuesta de Pajares', incluido en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio y promovido por la Junta de Compensación del sector. El acuerdo se adoptó por delegación del alcalde-presidente y se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 25 de septiembre de 2026.
Se trata de un paso inicial, no definitivo: el proyecto queda ahora expuesto a un periodo de veinte días de información pública para que cualquier interesado pueda personarse en el expediente y presentar alegaciones. Antes de la aprobación definitiva deberán resolverse los condicionantes técnicos y jurídicos, y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior determinará si el proyecto debe someterse a evaluación ambiental. 🔍
🔹 Causa 1 — Es un trámite obligatorio por ley: el artículo 60 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 67 y siguientes del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de 1978, obliga a someter este tipo de proyectos a información pública antes de su aprobación definitiva.
🔹 Causa 2 — Hay que garantizar que el proyecto es técnicamente viable: el acuerdo exige obtener o incorporar las conformidades técnicas de las compañías suministradoras competentes en abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y gas, ajustando las soluciones proyectadas a sus prescripciones. ⚡
🔹 Causa 3 — Existe una duda ambiental por resolver: el documento técnico se remite a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, conforme al Anexo II, Grupo 7, apartado b) de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, para que, si procede, se tramite el procedimiento ambiental preceptivo. 🌿
🔹 Causa 4 — El promotor es la propia Junta de Compensación: en este sistema de gestión urbanística son los propietarios del ámbito quienes asumen la ejecución de la urbanización del sector, y el Ayuntamiento actúa como órgano que tramita y controla.
Si eres propietario de terrenos en el Sector II-7: tienes derecho a examinar el expediente y presentar alegaciones en el plazo de veinte días; además recibirás notificación individual como miembro de la Junta de Compensación.
Si vives en Navalcarnero o en el entorno del sector: podrás consultar el proyecto y alegar lo que consideres oportuno sobre accesos, redes, tráfico o servicios antes de que el proyecto se apruebe de forma definitiva. 🏘️
Si eres empresa suministradora o promotor: las redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y gas deberán ajustarse a las prescripciones de las compañías, cuyas conformidades son condición previa a la aprobación definitiva.
Si eres asociación vecinal o ecologista: el expediente llega también a la Consejería de Medio Ambiente, por lo que el debate sobre el impacto ambiental del sector sigue abierto y será decisivo en los próximos meses. 🌍
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Acto administrativo | Aprobación inicial del Proyecto de Urbanización |
| Sesión de la Junta de Gobierno Local | 24 de agosto de 2026 (ordinaria) |
| Publicación del acuerdo | 25 de septiembre de 2026 en el BOCM |
| Ámbito | Sector II-7 'Barrio Cuesta de Pajares', PGOU de Navalcarnero |
| Promotor | Junta de Compensación del Sector II-7 |
| Plazo de información pública | 20 días desde el día siguiente a la publicación |
| Conformidades exigidas | Abastecimiento, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y gas |
| Normativa aplicada | Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2023 | Septiembre | Se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector I-6 'Acceso a Sevilla la Nueva'. |
| 2024 | Enero | Se aprueba inicialmente el Plan Especial de infraestructuras de soterramiento eléctrico en el polígono 10. |
| 2026 | Marzo | La Junta de Gobierno Local aprueba inicialmente el proyecto del Sector II-6 'Barrio Caño Viejo'. |
| 2026 | Mayo | Se aprueba inicialmente el proyecto del Sector II-2 'Barrio el Señorío'. |
| 2026 | Agosto | Se aprueba inicialmente un estudio de detalle para solares de la calle Felipe IV y, el día 24, el proyecto del Sector II-7. |
| 2026 | Septiembre | El acuerdo se publica en el BOCM el día 25 y las alegaciones se abren el día 26. |
Navalcarnero encadena desde hace años decenas de trámites urbanísticos: planes especiales, estudios de detalle, reparcelaciones y proyectos de urbanización que van ordenando y dotando de servicios los distintos sectores del municipio. El caso del Sector II-7 sigue el mismo guion que los sectores II-6 'Barrio Caño Viejo' y II-2 'Barrio el Señorío', aprobados inicialmente en marzo y mayo de 2026 con idénticos condicionantes y también remitidos a la Consejería de Medio Ambiente.
La diferencia entre una aprobación inicial y una definitiva es clave: la inicial abre el expediente al público, mientras que la definitiva es la que permite pasar a la ejecución de las obras. En el precedente del Sector I-6, ya aprobado definitivamente, la Junta de Compensación tuvo que constituir antes del inicio de las obras una garantía del 10 por ciento del presupuesto en la Tesorería municipal.
🔹 Alegaciones: cualquier interesado puede personarse y presentar alegaciones durante los veinte días posteriores a la publicación en el BOCM, es decir, a lo largo de la segunda mitad de octubre de 2026, con notificación individual a los miembros de la Junta de Compensación y anuncios en el tablón municipal y en prensa. ⏳
🔹 Informe ambiental: la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deberá pronunciarse sobre si el proyecto se somete a evaluación ambiental; en caso afirmativo, se exigirán los informes sectoriales preceptivos y los de las restantes compañías afectadas.
🔹 Conformidades técnicas: las compañías de agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y gas deben validar sus redes antes de que llegue la aprobación definitiva.
🔹 Aprobación definitiva y obras: resueltas las alegaciones y los condicionantes, el proyecto deberá aprobarse definitivamente y publicarse; solo entonces podrán iniciarse las obras de urbanización, previsiblemente con garantías económicas y autorizaciones sectoriales previas. 🚧
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