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Lo que pasó: 🗂️ Melilla rectifica una omisión en el acuerdo que regula la jornada especial de sus empleados públicos.
A quién afecta: 👥 Al personal laboral no fijo de plantilla que desempeña funciones equivalentes a las del personal adscrito a su misma unidad administrativa.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 El Consejo de Gobierno aprobó la rectificación el 18 de septiembre de 2026 y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobó el 18 de septiembre de 2026 una rectificación de error por omisión en el acuerdo que el propio órgano había adoptado el 9 de julio de 2026 sobre la regularización de las modalidades de jornada especial de sus empleados públicos. El texto original se publicó mediante la Orden nº 0656 en el BOME nº 6399, del 24 de julio de 2026. 📄
La omisión consistía en que el acuerdo publicado no recogía expresamente una previsión que sí figuraba en el informe técnico de origen: que el personal laboral no fijo de plantilla que desempeñe funciones correspondientes a una categoría similar a la del resto de empleados públicos de su misma unidad administrativa se rija por el mismo régimen de jornada, con una planificación coordinada. La corrección se ampara en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 y se limita al régimen de jornada. ⚖️
🔹 Causa 1: una discrepancia entre el expediente y el texto publicado. El informe técnico que sirvió de base al acuerdo ya contemplaba el régimen de jornada del personal laboral no fijo de plantilla. Esa previsión, sin embargo, no quedó incorporada de forma expresa en el texto que finalmente se publicó, generando una falta de correspondencia constatable por simple comparación documental.
🔹 Causa 2: la reclamación de la representación sindical. Tras la publicación, una sección sindical presentó un escrito pidiendo que se incluyera expresamente a este personal, mencionando áreas concretas como Festejos, Plaza de Toros y Almacén General, y que se reconocieran las retribuciones asociadas a turnicidad, nocturnidad, festividad o jornada especial. ✍️
🔹 Causa 3: igualdad de trato y homogeneidad organizativa. El propio proceso de negociación colectiva, iniciado en la Mesa General de Negociación, perseguía un marco homogéneo y sistematizado de las jornadas especiales. La distinta naturaleza de la relación de empleo no debía servir, por sí sola, para aplicar una jornada diferente cuando se desarrollan funciones equivalentes y concurren las mismas circunstancias organizativas. 🤝
Si eres personal laboral no fijo de plantilla: 🧑💼 Si desempeñas funciones de una categoría similar a la del personal adscrito a tu misma unidad administrativa, tu régimen de jornada será el mismo que el del resto de compañeros de esa unidad, con una planificación coordinada que garantice el servicio.
Si eres empleado público fijo o funcionario: 📋 La rectificación consolida el marco homogéneo de jornadas especiales ya aprobado, sin alterar las modalidades existentes ni las condiciones organizativas de tu unidad.
Si esperabas un reconocimiento retributivo: ⚠️ La corrección se circunscribe estrictamente al régimen de jornada. No implica un pronunciamiento autónomo sobre derechos retributivos, que deberán analizarse por la vía y con los instrumentos jurídicos y presupuestarios que correspondan.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave de la rectificación | 18 de septiembre de 2026 |
| Acuerdo original | 9 de julio de 2026 (Orden nº 0656) |
| Publicación inicial | BOME nº 6399, de 24 de julio de 2026 |
| Norma que ampara la corrección | Artículo 109.2 de la Ley 39/2015 |
| Alcance | Régimen de jornada (sin pronunciamiento retributivo) |
| Lugar / Ámbito | Ciudad Autónoma de Melilla |
| Colectivo destinatario | Personal laboral no fijo de plantilla con funciones equivalentes |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Mayo | La Mesa General de Negociación aborda la regularización de la jornada especial de los empleados públicos. |
| 2026 | Julio | El Consejo de Gobierno aprueba la regularización el día 9 y se publica en el BOME el día 24 (Orden nº 0656). |
| 2026 | Julio | Una sección sindical solicita por escrito incluir expresamente al personal laboral no fijo en el catálogo de jornadas especiales. |
| 2026 | Septiembre | El Consejo de Gobierno aprueba, el día 18, la rectificación de error por omisión del acuerdo publicado. |
| 2026 | Octubre | Se formaliza y notifica el acuerdo y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. |
La Ciudad Autónoma de Melilla venía arrastrando un mosaico de modalidades de jornada especial repartidas por consejerías y direcciones generales: turnicidad, nocturnidad, jornada partida, servicios de lunes a sábado o de lunes a domingo y guardias localizadas. El acuerdo de julio de 2026 buscaba precisamente ordenar ese panorama bajo un marco único y reforzar la seguridad jurídica. 🧩
La rectificación de errores es una figura jurídica pensada para corregir discordancias patentes entre el expediente y el acto publicado, no para modificar el fondo de la decisión. Por eso el texto subraya que aquí no se crea ninguna modalidad nueva ni se revisan las circunstancias organizativas ya analizadas. 🔎
El acuerdo, que agota la vía administrativa, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su plena eficacia. A partir de ese momento, el personal laboral no fijo de plantilla afectado quedará sujeto al mismo régimen de jornada que el resto de su unidad, con planificación coordinada. ⏳
Queda abierta la vía de recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. En paralelo, la reclamación sindical sobre las consecuencias retributivas de la turnicidad, nocturnidad, festividad o jornada especial tendrá que resolverse en un procedimiento aparte. 📌
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