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🏛️ Lo que pasó: La justicia admite dos recursos urbanísticos y emplaza a los interesados.
👥 A quién afecta: Propietarios, promotores y terceros con intereses en expedientes de reposición de la legalidad urbanística de Melilla.
📅 Cuándo cambia/ocurre: Resolución judicial del 23 de septiembre de 2026, publicada el 29 de septiembre; el plazo es de nueve días hábiles.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo de Melilla ha admitido a trámite dos recursos contencioso-administrativos que se tramitarán por el procedimiento ordinario: el número 16/2026 y el número 13/2026. Ambos derivan de expedientes de reposición de la legalidad urbanística tramitados por aplicación del artículo 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, el instrumento con el que la Administración local ordena restablecer la legalidad cuando detecta obras o usos contrarios al planeamiento.
La admisión se acordó por resolución de 23 de septiembre de 2026 y se ha hecho pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla el 29 de septiembre. El primero de los procedimientos incorpora una petición de medidas cautelares, por lo que el tribunal ha ordenado formar pieza separada para resolver lo que proceda; el segundo se dirige contra la desestimación de un recurso de alzada previo.
🔹 Causa 1: La disciplina urbanística se judicializa cada vez más. Cuando la Administración acuerda reponer la legalidad urbanística, el afectado puede discutir esa decisión ante los tribunales, y ese es el origen común de ambos procedimientos.
🔹 Causa 2: Se ha agotado la vía administrativa. En el procedimiento 13/2026 el recurso llega después de que se desestimara un recurso de alzada contra una resolución del máximo órgano de gobierno de la Ciudad, paso previo obligado para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
🔹 Causa 3: Existe una petición de protección urgente. En el procedimiento 16/2026 se han solicitado medidas cautelares, lo que obliga al tribunal a abrir una pieza separada y decidir si suspende o no la resolución administrativa mientras se resuelve el fondo del asunto.
Si eres propietario o promotor con un expediente de reposición de la legalidad abierto: tu caso puede acabar en los tribunales y conviene que vigiles los anuncios oficiales, porque los plazos procesales son breves y perentorios.
Si eres un tercero interesado (vecino, titular colindante o afectado por la obra): dispones de nueve días hábiles desde la publicación del anuncio para personarte como demandado y defender tu posición en el proceso.
Si eres la Administración autonómica: deberás remitir el expediente administrativo completo, foliado y en soporte electrónico en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, con el apercibimiento legal previsto si no lo haces.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la resolución judicial | 23 de septiembre de 2026 |
| Publicación del emplazamiento | 29 de septiembre de 2026 (Boletín Oficial de Melilla) |
| Plazo de personación de interesados | 9 días hábiles |
| Plazo para remitir el expediente | 20 días hábiles (improrrogable) |
| Procedimientos admitidos | Ordinario 16/2026 y Ordinario 13/2026 |
| Expedientes administrativos de origen | 12932/2025 y 7769/2021 |
| Órgano judicial | Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 1, Melilla |
| Ámbito / Alcance | Ciudad Autónoma de Melilla |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2021 | Sin determinar | Se origina el expediente administrativo 7769/2021 de reposición de la legalidad urbanística, germen del procedimiento 13/2026. |
| 2025 | Sin determinar | Se abre el expediente 12932/2025, que dará lugar al procedimiento 16/2026. |
| 2026 | Junio | Resolución del máximo órgano de gobierno de la Ciudad Autónoma de 4 de junio, recurrida en alzada y posteriormente desestimada. |
| 2026 | Julio | Resolución de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de 22 de julio, objeto del recurso 16/2026. |
| 2026 | Septiembre | El día 23 el tribunal admite ambos recursos; el 29 se publica el emplazamiento en el Boletín Oficial de Melilla. |
| 2026 | Octubre | El plazo de nueve días hábiles para personarse se agota a comienzos de mes. |
Melilla arrastra una litigiosidad urbanística sostenida y recurrente: los expedientes de reposición de la legalidad por obras sin licencia o fuera de ordenación son una fuente constante de recursos ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo. El propio Boletín Oficial de la Ciudad ha publicado en los últimos meses emplazamientos prácticamente idénticos, siempre bajo el paraguas del artículo 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística y con el mismo esquema: admisión a trámite, requerimiento del expediente y nueve días para que los interesados se personen.
Ese goteo de procedimientos refleja un patrón claro: decisiones administrativas urbanísticas que terminan revisándose ante la justicia, con la particularidad añadida de que varias de ellas incluyen peticiones de medidas cautelares para paralizar cautelarmente los efectos de la resolución impugnada.
El primer hito es inmediato: la Administración autonómica debe remitir el expediente administrativo completo en soporte electrónico en veinte días hábiles, comunicar si conoce otros recursos susceptibles de acumulación y notificar la resolución de remisión a los interesados dentro de los cinco días siguientes a su adopción.
En paralelo, el tribunal resolverá en pieza separada la solicitud de medidas cautelares planteada en el procedimiento 16/2026, un pronunciamiento que podría suspender los efectos de la resolución administrativa mientras se decide el fondo. A partir de ahí, el proceso ordinario seguirá con la contestación de la Administración demandada y la eventual apertura de la fase de prueba.
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