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🔹 Lo que pasó: Cuatro órdenes de personal con convocatorias, una adjudicación y un puesto desierto.
🔹 A quién afecta: Funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y personal de la Consejería.
🔹 Cuándo cambia/ocurre: Órdenes del 23 de septiembre de 2026, publicadas en el BOCM del 1 de octubre y en vigor desde el 2 de octubre.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aprobó el 23 de septiembre de 2026 un paquete de cuatro órdenes sobre provisión de puestos de trabajo. Dos de ellas abren convocatorias públicas para cubrir plazas vacantes mediante el procedimiento de libre designación, reservadas a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid: una convoca varios puestos y otra, un único puesto. 🗂️
Las otras dos órdenes cierran procesos anteriores: una resuelve una convocatoria de libre designación aprobada en mayo de 2026 y adjudica el puesto; la cuarta resuelve un concurso de méritos convocado en junio de 2026 y declara desierto el puesto. Las cuatro comparten idéntico régimen de recursos y efectos desde el día siguiente a su publicación. ✅
🔹 Causa 1: La especial responsabilidad de los puestos. La propia Consejería justifica el uso de la libre designación en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la especial responsabilidad y confianza que exigen las funciones asignadas a estos destinos, según la relación de puestos de trabajo.
🔹 Causa 2: Existen vacantes que deben cubrirse. Las convocatorias responden a la necesidad de proveer plazas que quedan libres en la estructura de la Consejería, tanto de forma individual como en bloques de varios puestos.
🔹 Causa 3: Algunos procesos se resuelven sin candidato idóneo. Cuando la Junta de Méritos eleva su propuesta y ningún aspirante reúne los requisitos o la idoneidad exigida, el puesto se declara desierto y queda disponible para una nueva convocatoria.
Si eres funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid: puedes optar a los puestos convocados por libre designación si cumples los requisitos de grupo, cuerpo, escala o titulación del anexo, con presentación telemática de solicitud, currículum y documentación acreditativa.
Si eres personal de la propia Consejería: el cese y la toma de posesión derivados de la adjudicación ya resuelta se ajustan a plazos tasados de tres días, y los destinos adjudicados son irrenunciables.
Si trabajas en otra administración pública: tendrás que aportar, además, una certificación de tu situación administrativa emitida por esa administración.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de las órdenes | 23 de septiembre de 2026 |
| Publicación oficial | BOCM de 1 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de octubre de 2026 |
| Plazo de solicitudes | 15 días hábiles, por vía telemática |
| Nuevas convocatorias por libre designación | 2 (varios puestos y un puesto) |
| Puestos adjudicados | 1, mediante libre designación |
| Puestos declarados desiertos | 1, en concurso de méritos |
| Toma de posesión tras adjudicación | 3 días |
| Recursos | Reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses |
| Ámbito | Comunidad de Madrid |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Mayo | Orden de 20 de mayo: se convoca un puesto por libre designación, publicada en el BOCM del 29 de mayo. |
| 2026 | Junio | Orden de 10 de junio: se convoca un puesto por concurso de méritos, publicada en el BOCM del 19 de junio. |
| 2026 | Septiembre | El día 23 la Consejería firma las cuatro órdenes de provisión, adjudicación y declaración de desierto. |
| 2026 | Octubre | El día 1 se publican en el BOCM; el día 2 entran en vigor y arranca el plazo de quince días hábiles para solicitar. |
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mantiene un goteo constante de órdenes de provisión de puestos, con resoluciones casi mensuales tanto de libre designación como de concurso de méritos. 📈 En los últimos meses se han adjudicado plazas a funcionarios y también se han declarado desiertos varios destinos, lo que refleja un ritmo alto de movilidad interna y de rotación en la estructura administrativa madrileña.
La diferencia clave entre ambos sistemas es sencilla: en la libre designación pesa la confianza y la idoneidad valorada por la Administración; en el concurso de méritos se bareman los méritos de los candidatos a través de una Junta de Méritos. 📚
Los funcionarios interesados disponen de quince días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de las convocatorias, para registrar su solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. 🖥️ La Administración resolverá después los procesos de libre designación con la propuesta de la unidad responsable y el informe favorable correspondiente.
El puesto desierto por el concurso de méritos queda libre y previsiblemente volverá a incluirse en una futura convocatoria, mientras el resto de resoluciones agotan la vía administrativa y quedan abiertas a recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo. ⚖️
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