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Lo que pasó: 🏛️ La Intervención General madrileña dictó nuevas instrucciones para la comprobación material del gasto.
A quién afecta: 👥 Órganos gestores, interventores, contratistas, beneficiarios de subvenciones y firmantes de convenios.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 La resolución se firmó el 21 de septiembre de 2026 y surte efectos desde esa fecha.
Lo que pasó: 🏛️ La Intervención General madrileña dictó nuevas instrucciones para la comprobación material del gasto.
A quién afecta: 👥 Órganos gestores, interventores, contratistas, beneficiarios de subvenciones y firmantes de convenios.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 La resolución se firmó el 21 de septiembre de 2026 y surte efectos desde esa fecha.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid aprobó el 21 de septiembre de 2026 una resolución que fija las instrucciones sobre su participación en la comprobación material del gasto, es decir, la verificación física de que contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos se han ejecutado realmente y se ajustan a lo pactado. 📋 El texto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de septiembre de 2026.
La norma sustituye la Circular 1/1997, vigente casi tres décadas, y desarrolla el nuevo marco de control interno formado por la Ley 5/2025 de Hacienda y el Decreto 62/2026. 🧾 Con ello se busca homogeneizar criterios sobre quién solicita y designa al representante interventor, cuándo se nombran asesores técnicos, qué documentación hace falta, cómo se celebra el acto y cómo se plasman sus resultados en un acta.
🔹 Causa 1: ⚖️ El nuevo marco legal lo exigía: el artículo 122.5 de la Ley 5/2025 de Hacienda remite a una resolución de la Intervención General para regular la función interventora en la comprobación material del gasto, y el Decreto 62/2026 habilita a su titular a dictar las instrucciones necesarias.
🔹 Causa 2: 🧩 La antigua Circular 1/1997 había quedado desfasada. El texto justifica la necesidad de adaptar las instrucciones vigentes a la normativa actual y de establecer criterios homogéneos en todas las fases del procedimiento.
🔹 Causa 3: 📍 La dispersión territorial de las actuaciones. La resolución permite comprobar solo una muestra representativa cuando la verificación afecte a distintos municipios o a diversas ubicaciones dentro de uno mismo, para hacer viable el control sin multiplicar los desplazamientos.
Si eres contratista o proveedor: 🤝 Deberás asistir al acto de comprobación cuando se te cite, acreditar tu identidad y facilitar el acceso a instalaciones, documentación y elementos verificables. Si no compareces, quedará reflejado en el acta.
Si eres beneficiario de una subvención: 💶 Tu asistencia no es obligatoria, pero sí lo es poner los medios para la comprobación y atender los requerimientos. Un resultado de disconformidad puede suspender la tramitación del expediente hasta que se resuelva la discrepancia.
Si eres personal de un órgano gestor: 🗂️ Deberás solicitar la designación de representante con al menos veinte días hábiles de antelación, exclusivamente a través de la aplicación COMA, y aportar el expediente completo y ordenado en formato preferentemente digital.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de firma | 21 de septiembre de 2026 |
| Publicación | BOCM de 29 de septiembre de 2026 |
| Antelación mínima de la solicitud | 20 días hábiles |
| Plazo para completar documentación | 10 días hábiles |
| Plazo de extemporaneidad tras la ejecución | Más de 6 meses |
| Plazo para formalizar tras la designación | 3 meses |
| Norma sustituida | Circular 1/1997, de 26 de junio |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 1997 | Junio | La Circular 1/1997 fijaba las instrucciones sobre comprobación material del gasto en la Comunidad de Madrid. |
| 2025 | Diciembre | La Ley 5/2025 de Hacienda de la Comunidad de Madrid establece el nuevo marco de control interno. |
| 2026 | Julio | El Decreto 62/2026 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General. |
| 2026 | Septiembre | Se firma la resolución de 21 de septiembre y se publica en el BOCM el día 29, dejando sin efecto la Circular de 1997. |
La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención General para verificar físicamente que lo pagado con fondos públicos existe y se corresponde con lo contratado, convenido o subvencionado. 🔎 No sustituye al examen documental ni revisa las condiciones generales del expediente, ya aprobadas por los servicios técnicos, sino la parte del gasto susceptible de revisión física.
La resolución excluye expresamente de esta comprobación las subvenciones destinadas al fomento de inversiones locales ejecutadas directamente por la entidad beneficiaria y los pagos anticipados íntegros, y exime de solicitar representante en gastos intangibles como limpieza, seguridad, asesoría intelectual sin entrega de informes, energía, arrendamientos o campañas de difusión. ⚙️
La resolución surte efectos desde el día de su firma y las actuaciones anteriores conservan su validez, aunque los procedimientos en curso pasan a regirse por las nuevas reglas. 📆 Los órganos gestores deberán adaptar sus circuitos internos a la tramitación exclusiva por COMA y a los plazos de veinte días hábiles.
Los resultados de cada verificación se plasmarán en actas firmadas electrónicamente con cuatro posibles valoraciones: conformidad, conformidad con observaciones, conformidad con defectos —con plazo de corrección— y disconformidad, que equivale a un reparo y suspende el expediente hasta resolver la discrepancia. ⚖️ Queda por ver cómo se traduce este régimen en la práctica y si reduce las incidencias detectadas en el control del gasto autonómico.
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