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Lo que pasó: 🏗️ Logroño abre a consulta pública el convenio urbanístico de Mercadal 2.
A quién afecta: 👥 Propietarios de fincas del ámbito, Ayuntamiento y Comunidad Autónoma.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Veinte días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
El Ayuntamiento de Logroño ha sometido a información pública el proyecto de convenio urbanístico de gestión que suscribirá con la Comunidad Autónoma de La Rioja para desarrollar la Unidad de Ejecución N07.5 Mercadal 2 y regularizar las parcelas comprendidas en ese ámbito. El anuncio, fechado el 30 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y abre un plazo de veinte días hábiles para presentar cuantas alegaciones u observaciones se estimen convenientes.
El convenio asume la función de instrumento de gestión del ámbito: agrupará las fincas existentes, las dividirá de nuevo conforme a la ordenación urbanística y adjudicará la parcela resultante apta para edificar a los propietarios originales, en proporción a sus derechos, y a la Administración actuante la parte correspondiente a la cesión obligatoria. A ello se suma la transmisión gratuita al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y de las obras e instalaciones, y la regularización de linderos entre las parcelas P1 y R3.
🔹 Causa 1: 🔎 Cumplimiento legal. El artículo 117 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, obliga a someter los convenios urbanísticos a información pública antes de su aprobación, de modo que cualquier interesado pueda examinarlos y alegar.
🔹 Causa 2: 🧩 Desajuste entre propiedad y planeamiento. Las fincas incluidas en la unidad no encajan con la ordenación aprobada, por lo que es necesario agruparlas, redividirlas y repartir de nuevo el suelo entre quienes tienen derechos sobre él.
🔹 Causa 3: 📐 Linderos que no permiten edificar con racionalidad. La parcela lucrativa resultante P1, de titularidad municipal y autonómica, y la colindante R3 de la Unidad de Ejecución N07.10, también municipal, presentan una delimitación que dificulta un aprovechamiento coherente; el acuerdo la corrige manteniendo superficies, aprovechamiento y resto de parámetros urbanísticos.
🔹 Causa 4: 🤝 Doble titularidad pública. Al ser el suelo de dos administraciones distintas, resulta imprescindible un convenio que coordine sus intereses y fije los deberes y cargas de urbanización.
Si eres propietario de una finca en el ámbito: 🏘️ Tu suelo entra en el proceso de agrupación, nueva división y adjudicación, y recibirás parcela en proporción a tus derechos, asumiendo a cambio los deberes y cargas de urbanización en el plazo que fije el convenio.
Si eres vecino o residente en la zona: 🌳 La operación ordena la trama urbana, cede gratuitamente al municipio los terrenos de cesión obligatoria y las obras e instalaciones, y despeja una zona pendiente de desarrollo.
Si eres promotor o inversor: 🏗️ Aparece una parcela resultante apta para edificar, con una delimitación ya regularizada frente a la parcela colindante, lo que facilita proyectar y construir.
Si tienes un interés jurídico o urbanístico: 🗂️ Dispones de veinte días hábiles para examinar el expediente y presentar alegaciones, tanto en la sede municipal como en la web del Ayuntamiento.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de información pública | 20 días hábiles desde la publicación en el BOR |
| Fecha del anuncio | 30 de septiembre de 2026 |
| Vigencia del convenio | Efectos desde su firma; en todo caso, 4 años desde su aprobación |
| Ámbito | Unidad de Ejecución N07.5 Mercadal 2 (Logroño) |
| Parcelas en regularización | P1 (Ayuntamiento y Comunidad Autónoma) y R3, de la UE N07.10 |
| Expediente | 071.2 – URB14-2024/0002 |
| Consulta presencial | Dirección General de Urbanismo y Patrimonio, 2ª planta, lunes a viernes de 9:00 a 14:00 |
| Consulta telemática | Página web municipal |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | No precisado | Se abre el expediente municipal URB14-2024/0002 sobre el ámbito de Mercadal 2. |
| 2026 | Septiembre | El anuncio del convenio urbanístico de gestión se fecha el día 30 y se remite a publicación oficial. |
| 2026 | Octubre | Publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y arranque de los veinte días hábiles de información pública. |
| 2026 | Octubre y noviembre | Periodo abierto para que los interesados presenten alegaciones y observaciones al proyecto. |
| Posterior | No precisado | Aprobación por la Junta de Gobierno Local y firma; el convenio surte efectos desde ese momento. |
| Cuatro años después de su aprobación | No precisado | Límite máximo de vigencia del convenio si antes no se ha cumplido su objeto. |
El convenio urbanístico es la fórmula que la normativa riojana contempla para ordenar ámbitos donde la propiedad del suelo está muy fragmentada o repartida entre varias administraciones: sustituye a los sistemas clásicos de reparcelación y permite cerrar en un solo documento quién aporta qué, quién recibe qué parcela y quién ejecuta y paga las obras. En este caso, la particularidad es que Ayuntamiento y Comunidad Autónoma son a la vez administraciones actuantes y titulares de suelo, lo que exige un acuerdo explícito para repartir cargas y corregir los linderos sin alterar el aprovechamiento urbanístico.
📆 Durante los veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cualquier interesado podrá consultar el expediente y presentar alegaciones. Después, el Ayuntamiento valorará las observaciones recibidas y elevará el convenio a la Junta de Gobierno Local para su aprobación; una vez firmado, surtirá efectos desde ese mismo día y permanecerá vigente hasta cumplir su objeto y, como tope, durante cuatro años. Las siguientes fechas a seguir son el cierre del plazo de alegaciones, la aprobación por la Junta de Gobierno Local y la firma definitiva del documento entre las dos administraciones.
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