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Lo que pasó: El pleno aprobó inicialmente la ordenanza del suministro de agua potable. 💧
A quién afecta: A los vecinos y usuarios del agua potable del municipio. 🏠
Cuándo cambia/ocurre: Desde el 7 de octubre de 2026, con 30 días hábiles para alegar. 📆
El Pleno del Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa, en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria del suministro de agua potable, un expediente identificado con el número 3094/2026. 📋
El anuncio correspondiente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de octubre de 2026 (número 193), lo que activa oficialmente el plazo de información pública y audiencia a los interesados.
🔹 Causa 1: El consistorio necesita una base jurídica sólida y actualizada para cobrar el servicio de agua potable, encajándolo en la figura de la prestación patrimonial no tributaria. ⚖️
🔹 Causa 2: La norma se adapta al marco legal de las haciendas locales, en concreto al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
🔹 Causa 3: Se busca dar transparencia y permitir a la ciudadanía examinar el texto y alegar antes de que la ordenanza sea definitiva. 🔎
Si eres vecino o abonado del servicio: La ordenanza fijará las condiciones y el régimen de la prestación del agua potable, por lo que el recibo y las reglas del servicio quedarán condicionados por este texto. 🚰
Si eres una persona interesada o una empresa: Tienes 30 días hábiles para consultar el expediente en el portal de Transparencia municipal y presentar las alegaciones que consideres oportunas. 📝
Si no presentas nada: El acuerdo, hoy provisional, pasará a ser definitivo de forma automática si nadie reclama dentro del plazo.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave | 30 de septiembre de 2026 |
| Órgano | Pleno del Ayuntamiento |
| Expediente | 3094/2026 |
| Publicación en el BOP | 7 de octubre de 2026 (núm. 193) |
| Plazo de alegaciones | 30 días hábiles |
| Norma de referencia | Art. 17.3 del TRLHL (RDL 2/2004) |
| Lugar / Alcance | l'Alqueria de la Comtessa (Valencia) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Septiembre | El pleno municipal aprueba inicialmente la ordenanza el día 30. |
| 2026 | Octubre | El anuncio se firma el día 1 y se publica en el BOP el día 7. |
| 2026 | Octubre-Noviembre | Se abre el plazo de 30 días hábiles para consultar el expediente y alegar. |
La prestación patrimonial no tributaria es una figura que permite a los ayuntamientos cobrar servicios públicos sin recurrir a la tradicional tasa o al precio público. En el caso del agua potable, este tipo de ordenanza define las condiciones del servicio, asegura su financiación y aporta seguridad jurídica tanto al consistorio como a los usuarios. La norma todavía no es definitiva: se encuentra en su fase inicial de exposición al público. 💡
El Ayuntamiento mantendrá abierto el plazo de información pública durante 30 días hábiles desde la publicación en el BOP. Si no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si llegan alegaciones, el consistorio deberá resolverlas antes de la aprobación definitiva. 📆
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