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Urbanismo y Ordenación del Territorio

🌿✅ La Rioja desbloquea el nuevo Plan General Municipal de Baños de Río Tobía: luz verde ambiental con el río Najerilla bajo lupa

Fecha: 26/09/2026
✅ La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía (EAE 19/2022). 🌊 La resolución, firmada el 23 de septiembre de 2026, cierra cuatro años y medio de tramitación, ordena el suelo de un municipio de 1.589 habitantes y condiciona su desarrollo al cumplimiento estricto de medidas sobre agua, ruido, residuos, salud pública y cambio climático. ⏳ El plan deberá aprobarse definitivamente en un plazo máximo de dos años.

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: La Rioja aprueba ambientalmente el nuevo Plan General Municipal de Baños de Río Tobía ✅

A quién afecta: A los 1.589 vecinos, propietarios, empresas, ganaderos y agricultores del municipio 👥

Cuándo cambia/ocurre: Resolución firmada el 23 de septiembre de 2026 ⏳



📌 ¿Qué ha pasado?

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja ha formulado la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía, un municipio de 1.589 habitantes (2022) situado en la Rioja Alta, en la zona media-alta del valle del río Najerilla. La resolución, firmada el 23 de septiembre de 2026 y registrada con el expediente EAE 19/2022, pone fin al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria que arrancó en abril de 2022 y que había quedado interrumpido por un archivo posteriormente corregido en vía administrativa. 📄

El visto bueno ambiental no es un cheque en blanco: queda condicionado al cumplimiento íntegro de las medidas protectoras y correctoras del Estudio Ambiental Estratégico y a una batería de prescripciones sobre el sistema hídrico, la calidad de las aguas, la salud pública, el cambio climático, los residuos, el ruido y el control de actividades. 🌿 El documento ordena el término municipal en suelo urbano (70,7 hectáreas), urbanizable (145,8) y no urbanizable (1.563,3), con ocho categorías de protección especial y cuatro genéricas.



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1: un planeamiento que se había quedado viejo. El municipio sigue rigiéndose por un Plan General cuya aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el 23 de enero de 2007. Adaptarlo a la normativa urbanística actual y a las necesidades reales del pueblo era el objetivo declarado del nuevo documento.

🔹 Causa 2: la ley obliga a pasar por esta evaluación. Al tratarse de un plan que fija el marco para futuras autorizaciones de proyectos sometidos a impacto ambiental, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental exige el procedimiento ordinario, el más exigente, que concluye precisamente con esta declaración.

🔹 Causa 3: un territorio con muchos valores que proteger. El río Najerilla atraviesa el municipio de sur a norte y condiciona toda su orografía. A ello se suman el encinar-quejigar catalogado, el Monte de Utilidad Pública nº 168, hábitats de interés comunitario, especies amenazadas como el alimoche y el visón europeo, vías pecuarias y un riesgo de inundación identificado como el factor más limitante. 🌊

🔹 Causa 4: los informes sectoriales obligaron a rectificar. Medio Natural y Paisaje, Emergencias y Protección Civil, Infraestructuras, Cultura y el propio órgano ambiental informaron inicialmente en sentido desfavorable. El Ayuntamiento subsanó deficiencias y logró informes favorables entre 2024 y 2025, incluido el de la Confederación Hidrográfica del Ebro en septiembre de 2025.

🔹 Causa 5: un recurso de alzada resucitó el expediente. La tramitación fue archivada en marzo de 2023 por desistimiento; el Consistorio recurrió y una resolución de febrero de 2024 estimó parcialmente el recurso y retrotrajo el procedimiento al punto de partida, permitiendo rehacerlo con garantías. ⚖️



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres vecino o propietario de una vivienda: el nuevo plan reordena el casco tradicional, las ampliaciones de casco y las zonas residenciales y de dotaciones. Las licencias de nueva vivienda, usos hospitalarios, educativos o culturales quedan sujetas a que se cumplan los objetivos de calidad acústica; en la práctica, no se podrá construir donde el ruido supere los límites legales. 🏠

Si tienes una actividad industrial, ganadera o agroalimentaria: su instalación, ubicación o ampliación quedará supeditada a las ordenanzas municipales y, en su defecto, a una distancia mínima de 500 metros desde el límite del suelo urbano o urbanizable con usos sensibles hasta las instalaciones que generen molestias, riesgos o contaminación. 🏭

Si eres agricultor o titular de terrenos forestales: la mayor parte del término (1.563 hectáreas) se mantiene como suelo no urbanizable, con protección específica para el área agraria del Najerilla, las riberas de interés ecológico, cauces y barrancos y los montes de utilidad pública. Los nuevos desarrollos deberán respetar esas limitaciones. 🚜

Si eres promotor o constructora: hay 145,8 hectáreas de suelo urbanizable, delimitado y no delimitado, pero cada desarrollo posterior tendrá que pasar por los instrumentos de prevención ambiental que le correspondan. La declaración estratégica no exime de ningún trámite sectorial. 🏗️

Si eres consumidor de agua del municipio: el Ayuntamiento deberá aprobar normas que limiten granjas cercanas al casco, elaborar un plan de fugas y una evaluación de fugas estructurales en la red, identificar a la población vulnerable en el acceso al agua potable y promover el Plan Sanitario del Agua municipal. 💧



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
Fecha de la resolución23 de septiembre de 2026
Órgano que la emiteDirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
ExpedienteEAE 19/2022 (evaluación ordinaria)
PromotorAyuntamiento de Baños de Río Tobía
Superficie del término municipal17,50 km²
Suelo urbano70,706 ha (11 zonas de ordenación)
Suelo urbanizable145,804 ha (delimitado y no delimitado)
Suelo no urbanizable1.563,285 ha (342,651 especiales / 1.220,634 genéricos)
Población de partida1.589 habitantes (2022)
Población máxima previstaEn torno a 10.000 habitantes
Alegaciones recibidas3
Vigencia de la declaración2 años para aprobar definitivamente el plan
Seguimiento ambientalInforme cuatrienal obligatorio


📅 Cronología

AñoMesResumen
2022AbrilEl Ayuntamiento remite la solicitud y el documento inicial estratégico e inicia la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2022JunioEl órgano ambiental aprueba el documento de alcance que fija el contenido del estudio ambiental.
2023MarzoUna resolución declara el desistimiento y archiva el expediente EAE 19/2022.
2023AbrilEl Ayuntamiento interpone recurso de alzada contra el archivo.
2024FebreroEl recurso se estima parcialmente y el procedimiento se retrotrae al momento inicial.
2024JulioLa aprobación inicial del plan y su estudio ambiental se someten a 45 días de información pública.
2024-2025Agosto a marzoLlegan informes sectoriales, varios desfavorables, que se van subsanando hasta obtener el visto bueno.
2025SeptiembreLa Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente con medidas preventivas; Agricultura y Ganadería no formula observaciones.
2025OctubreEl Ayuntamiento solicita formalmente el análisis técnico del expediente.
2025DiciembreSe remite la documentación complementaria requerida por el órgano ambiental.
2026SeptiembreLos días 15 y 16 se completa el expediente, el 17 se emite informe favorable y el 23 se firma la declaración ambiental estratégica.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

Baños de Río Tobía limita con siete municipios riojanos y su término está atravesado por el Najerilla, un condicionante que explica tanto la riqueza ambiental del entorno como su exposición a las inundaciones. La revisión del planeamiento viene de lejos: su aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja en julio de 2021 y, mientras se tramitaba, el Consistorio ha ido aprobando modificaciones puntuales para usos concretos, como una residencia de personas mayores o el cambio de calificación de naves industriales en suelo residencial. 🏘️

La declaración ambiental estratégica es el informe preceptivo y determinante con el que concluye la evaluación ordinaria y no puede ser recurrida por sí sola: los recursos, si los hay, se dirigirán contra la aprobación del propio plan. Se trata además de un procedimiento habitual en la comunidad: otros municipios riojanos, como Arrúbal, están recorriendo el mismo camino para actualizar sus planes generales. 📚



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

El siguiente hito es la aprobación definitiva del Plan General Municipal, que corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El reloj ya corre: la declaración perderá su vigencia y dejará de producir efectos si el plan no se aprueba definitivamente en un plazo máximo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. ⏱️

Antes de desarrollar el planeamiento, el Ayuntamiento deberá atender las prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, incluido el informe sobre afecciones al dominio público hidráulico, al régimen de corrientes y a la suficiencia de recursos hídricos, y estar a lo que disponga la dirección técnica del organismo sobre infraestructuras como el canal de la margen izquierda del Najerilla. También deberá ajustar los permisos de vertido y garantizar capacidad de depuración suficiente. 💧

Una vez en vigor, el Ayuntamiento tendrá que elaborar un informe de seguimiento cuatrienal sobre el cumplimiento de la declaración, con un listado de comprobación de las medidas del programa de vigilancia ambiental y un análisis de la evolución de la huella de carbono, que deberá hacerse público en su sede electrónica. Cada nuevo desarrollo o proyecto derivado del plan pasará, además, por los instrumentos de prevención ambiental que le correspondan. 🔎

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (6)

BOR (Comunidad de La Rioja)
MEDIO AMBIENTE: se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía (EAE 19/2022)
Fecha: 25/09/2026
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BOR (Comunidad de La Rioja)
MEDIO AMBIENTE: se aprueba el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal (EAE 16/2025)
Fecha: 16/07/2025
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FRAGMENTO APORTADO: "Aprobación del documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal de Arrúbal (EAE 16/2025), dentro del mismo procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Se cita como ejemplo de que otros municipios riojanos recorren en paralelo el mismo trámite de actualización de su planeamiento."
BOR (Comunidad de La Rioja)
MEDIO AMBIENTE: Resolución 158/2025, de 16 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía para cambio de uso en edificios situados en calle Centro 42 y 44, travesía Centro 1, calle Ballestería 44 y 46 y Camino Viejo de Bobadilla 33 (EAE 10/2025)
Fecha: 23/04/2025
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FRAGMENTO APORTADO: "Recordar al Ayuntamiento de Baños de Río Tobía que el desarrollo de esta Modificación Puntual deberá tenerse en cuenta en el seguimiento ambiental del Plan General Municipal de este municipio, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013. Aporta el criterio de que las modificaciones puntuales se integran en el seguimiento del plan general."
BOR (Comunidad de La Rioja)
Resolución 430/2024, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual número 12 del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía. Reordenación de equipamientos y delimitación de Unidad de Ejecución 53 (EAE 26/2024)
Fecha: 19/11/2024
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FRAGMENTO APORTADO: "Reordenación de equipamientos y delimitación de Unidad de Ejecución 53, con destino parcial a suelo para equipamiento sanitario asistencial para la implantación de una residencia de personas mayores y centro de día. Ejemplo de las modificaciones puntuales aprobadas en el municipio mientras se tramitaba el nuevo plan general."
BOR (Comunidad de La Rioja)
Resolución 139/2024, de 25 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre (EAE 04/2024)
Fecha: 27/03/2024
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FRAGMENTO APORTADO: "Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de La Rioja, con inclusión de núcleos pequeños y adaptación de aglomeraciones urbanas para el tratamiento de aguas residuales. Contextualiza la exigencia de que el sistema de depuración tenga capacidad suficiente para asumir las aguas residuales de los nuevos desarrollos."
BOR (Comunidad de La Rioja)
Resolución 556/2022, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual número 11 del Plan General Municipal de Baños de Río Tobía relativa al suelo no urbanizable de protección a los valores paisajísticos (EAE 47/2022)
Fecha: 01/12/2022
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FRAGMENTO APORTADO: "La revisión del Plan General Municipal que se está tramitando en la actualidad (EAE 19/2022), cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 138 de 15 de julio de 2021, clasifica este suelo como suelo no urbanizable genérico de protección a los valores ambientales y paisajísticos. Se utiliza para situar el origen temporal del plan ahora declarado y su aprobación inicial."

📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

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