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Lo que pasó: 🌿 Dos modificaciones urbanísticas riojanas reciben el visto bueno ambiental simplificado, pero con condiciones.
A quién afecta: 👥 A los municipios de Pinillos y de Corera, a sus vecinos, a los promotores de ambos expedientes y a los técnicos municipales que tramitan el planeamiento.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Resoluciones firmadas el 10 de septiembre de 2026; el expediente de Pinillos se solicitó el 20 de febrero de 2026 y el de Corera, el 18 de mayo de 2026.
La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja ha formulado dos informes ambientales estratégicos simplificados favorables para sendas modificaciones puntuales de planeamiento en la comunidad. El primero afecta a Pinillos, donde se delimita suelo urbano en la calle Iglesia 18 para agrupar tres parcelas y levantar una vivienda unifamiliar. El segundo corresponde a Corera, donde la modificación puntual 3 del Plan General amplía suelo urbano y recalifica parcelas para futuras instalaciones deportivas y piscinas municipales.
En ambos casos, el órgano ambiental concluye que no es necesario someter los expedientes a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, más exigente, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras fijadas. Las consultas a las administraciones afectadas se cerraron sin alegaciones ciudadanas y con informes sectoriales mayoritariamente favorables. 🧾
🔹 Causa 1: Son modificaciones menores. Tanto el expediente de Pinillos (EAE 09/2026) como el de Corera (EAE 08/2026) encajan en el supuesto de modificación menor previsto en el artículo 6 de la Ley estatal 21/2013 de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del reglamento autonómico de desarrollo. Eso abre la puerta a la vía simplificada, más ágil que la ordinaria.
🔹 Causa 2: Los informes sectoriales no ven riesgos relevantes. Patrimonio cultural, Emergencias y Protección Civil, Medio Natural y Paisaje y Salud Pública se pronunciaron de forma favorable. Urbanismo y Vivienda informó con observaciones, pero admitió que, a efectos ambientales, ambos expedientes pueden seguir adelante.
🔹 Causa 3: El impacto esperado es pequeño y local. El órgano ambiental subraya que los efectos potenciales se concentran en un área geográfica reducida y en una población escasa, sin efectos acumulativos o sinérgicos y sin riesgo de superar estándares de calidad ambiental o valores límite.
🔹 Causa 4: Hay condicionantes que actúan como contrapeso. Los informes exigen planos de zonificación acústica a escala mínima 1/5.000, medidas frente al cambio climático, gestión correcta de residuos de obra y aclaraciones urbanísticas antes de la aprobación definitiva. 🛠️
Si eres vecino de Pinillos: 🏡 La agrupación de las parcelas de la calle Iglesia 18, 20 y 22 permitirá construir una vivienda unifamiliar y rediseñar dos alineaciones: una esquina norte más abierta, de unos 135 grados frente a los 100 actuales, y la incorporación de una franja de unos 80 centímetros de suelo municipal a la parcela. La nueva edificación deberá adaptarse a la arquitectura tradicional del núcleo rural por su cercanía a la iglesia.
Si eres vecino de Corera: 🏊♂️ La modificación puntual 3 del Plan General abre la puerta a futuras instalaciones deportivas y piscinas municipales sobre dos parcelas: una en el Camino de la Balsa 97, hoy suelo urbano residencial de densidad media, y otra en el polígono 8, hoy suelo urbanizable no delimitado. La piscina tendrá que pasar inspección sanitaria previa a su apertura.
Si eres promotor o técnico municipal: 📐 Tendrás que completar el expediente con justificaciones de interés general, accesibilidad, perspectiva de género y encaje en la ley estatal de suelo antes de la aprobación definitiva. El informe ambiental no exime de otras autorizaciones sectoriales.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave | 10 de septiembre de 2026 |
| Expedientes | EAE 09/2026 (Pinillos) y EAE 08/2026 (Corera) |
| Resoluciones | Nº 337 y Nº 336 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua |
| Lugar / Alcance | Pinillos y Corera (La Rioja), ámbito local |
| Vigencia del informe | 4 años máximo para la aprobación definitiva desde su publicación en el BOR |
| Plazo de publicación | 10 días desde la aprobación definitiva del expediente |
| Condicionantes principales | Cambio climático, residuos de obra, ruido y observaciones urbanísticas |
| Alegaciones ciudadanas | Ninguna registrada en la sede electrónica |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Febrero | El Ayuntamiento de Pinillos solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la delimitación de suelo urbano en la calle Iglesia 18 (día 20). |
| 2026 | Mayo | El Ayuntamiento de Corera presenta su solicitud (día 18); el órgano ambiental abre consultas en Pinillos (día 21) y en Corera (día 25). |
| 2026 | Mayo | El Consejo Superior del Patrimonio Cultural informa favorablemente sobre Pinillos (día 26) y la Dirección General de Infraestructuras descarta afección a carreteras en Corera (día 26). |
| 2026 | Junio | Salud Pública informa sobre la futura piscina de Corera (día 1); Emergencias y Protección Civil informa favorablemente en ambos expedientes (día 4). |
| 2026 | Julio | Calidad Ambiental condiciona su informe favorable en los dos casos a incorporar el plano de zonificación acústica (días 16 y 17). |
| 2026 | Septiembre | Medio Natural y Paisaje informa favorablemente (días 7 y 8); Urbanismo informa con observaciones (días 2 y 4). |
| 2026 | Septiembre | Se firman las resoluciones con los informes ambientales estratégicos favorables (día 10). |
La evaluación ambiental estratégica simplificada es el trámite que decide si un cambio de planeamiento puede avanzar sin un estudio ambiental completo. Termina con un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental, pero no exime de otros permisos ni sustituye la aprobación urbanística final, que en La Rioja corresponde a los ayuntamientos o a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo según el caso. 🗂️
Ambos informes llegan en una misma tanda de resoluciones de septiembre de 2026, junto a otros expedientes urbanísticos riojanos que también pasaron por esta vía simplificada, lo que dibuja un patrón: el órgano ambiental exige revisar el plano acústico y eliminar la referencia a los proyectos de interés supramunicipal, una figura suprimida del reglamento en 2024.
Los ayuntamientos de Pinillos y Corera deberán incorporar las condiciones ambientales y las observaciones urbanísticas antes de la aprobación definitiva de sus modificaciones. Después, los informes se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental. ⏳
Una vez aprobados los expedientes, los consistorios tendrán diez días para remitir la documentación que acredite la publicación. Los informes perderán su vigencia si las modificaciones no se aprueban definitivamente en un plazo máximo de cuatro años, y cualquier cambio sustancial obligaría a volver a consultar al órgano ambiental. 📌
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