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🌲 La Rioja autoriza el cambio de uso de 0,2663 hectáreas forestales en Alesón y deniega 0,0183 por su valor paisajístico ⚖️

Fecha: 25/09/2026
🌱 Lo que pasó: La Consejería resuelve el expediente CU-031/26 y autoriza 0,2663 hectáreas, pero rechaza 0,0183 hectáreas de la parcela 48 del polígono 5 de Alesón. 📍 A quién afecta: A la parte solicitante, al Ayuntamiento de Alesón y a los servicios forestales de La Rioja. ⏳ Cuándo cambia/ocurre: Resolución de 11 de septiembre de 2026, con una vigencia de cuatro años.

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: Autorizan 0,2663 hectáreas y deniegan 0,0183 de cambio de uso forestal en Alesón. 🌲

A quién afecta: A la parte solicitante, al Ayuntamiento de Alesón y a los servicios forestales de La Rioja. 🏛️

Cuándo cambia/ocurre: Resolución de 11 de septiembre de 2026, con efecto tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 📅



📌 ¿Qué ha pasado?

🧾 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente ha resuelto el expediente CU-031/26 relativo a la parcela 48 del polígono 5 del término municipal de Alesón, en La Rioja. La decisión es doble: se autoriza el cambio de uso de 0,2663 hectáreas y se deniega el de otras 0,0183 hectáreas de la misma finca.

📄 La resolución, fechada el 11 de septiembre de 2026, llega después del informe preceptivo del Servicio de Gestión Forestal, que se mostró favorable en las zonas de pendiente reducida y desfavorable en los terrenos cubiertos por formaciones arbóreas de relevancia forestal y paisajística. La parte interesada no presentó alegaciones y se mostró conforme con la valoración técnica.



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1: El terreno no es homogéneo. El informe técnico distingue entre zonas de escasa pendiente, pobladas con formaciones vegetales de poca relevancia forestal, y áreas con arbolado de valor forestal y paisajístico que conviene preservar. Esa diferencia explica que la autorización sea parcial. 🌳

🔹 Causa 2: La normativa obliga a un informe preceptivo. El artículo 47 del Decreto 114/2003, que desarrolla la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, exige este trámite antes de resolver cualquier cambio de uso de un monte o terreno forestal. 📚

🔹 Causa 3: No hubo oposición de la parte interesada. Tras el trámite de audiencia, la solicitante comunicó su decisión de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos, aceptando la valoración del informe técnico. Eso ha agilizado el cierre del expediente. ✅



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres propietario de terrenos forestales: El caso confirma que la autorización no es automática ni total, sino que se ajusta parcela a parcela según la pendiente y el valor del arbolado. 🧭

Si eres vecino de Alesón o del entorno: La resolución protege las formaciones arbóreas de mayor relevancia paisajística del municipio y deja abierta la transformación solo en las áreas de menor valor forestal. 🏞️

Si eres gestor, técnico o agricultor: El expediente marca el procedimiento habitual: solicitud, informe preceptivo, audiencia, pago de tasa y resolución con plazos de caducidad y de recurso. 🛠️



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
ExpedienteCU-031/26
Fecha de resolución11 de septiembre de 2026
Superficie autorizada0,2663 hectáreas
Superficie denegada0,0183 hectáreas
Tasa por informes119,42 euros
Plazo de ingreso10 días desde la notificación
Caducidad de la autorización4 años
Lugar / AlcanceParcela 48, polígono 5, Alesón (La Rioja)


📅 Cronología

AñoMesResumen
2026AgostoEl 25 de agosto se presenta la solicitud de cambio de uso de terrenos forestales en la parcela 48 del polígono 5 de Alesón.
2026SeptiembreEl 4 de septiembre el Servicio de Gestión Forestal emite el informe preceptivo y se comunica el trámite de audiencia.
2026SeptiembreEl 7 de septiembre la parte interesada comunica que no presentará alegaciones ni nuevos documentos.
2026SeptiembreEl 11 de septiembre se firma la resolución que autoriza 0,2663 hectáreas, deniega 0,0183 hectáreas y fija la tasa y la caducidad.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

📖 En La Rioja, cambiar el uso de un terreno forestal exige autorización expresa de la Consejería competente en medio ambiente, que debe apoyarse en un informe técnico preceptivo. La Ley 2/1995 y su reglamento de desarrollo fijan los criterios para proteger el patrimonio forestal, y la Ley 6/2002 regula la tasa asociada a los informes.

🗺️ Alesón es un municipio riojano de la comarca de Nájera donde conviven usos agrícolas y masas forestales, de modo que estas resoluciones buscan equilibrar el aprovechamiento del suelo con la conservación del paisaje.



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

📨 La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se trasladará al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, al Servicio de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Alesón y a la parte interesada. Además, la solicitante deberá ingresar 119,42 euros en concepto de tasas en un plazo de 10 días desde la notificación.

⚖️ El texto pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La autorización concedida caducará a los cuatro años si no se ejecuta. ⏳

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (1)

BOR (Comunidad de La Rioja)
MEDIO AMBIENTE: se autoriza el cambio de uso de 0,2663 hectáreas y se deniega el cambio de uso de 0,0183 hectáreas, de la parcela 48, del polígono 5, del término municipal de Alesón, expediente CU-031/26
Fecha: 17/09/2026
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📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

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