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Lo que pasó: 🏛️ La Administración deportiva asume las elecciones de la Federación Riojana de Bádminton.
A quién afecta: 👥 Clubes, deportistas, técnicos y árbitros de bádminton de La Rioja, y a la propia federación.
Cuándo cambia/ocurre: 🗓️ El proceso arrancó con la publicación en el BOR el 14 de octubre de 2026, con votaciones el 28 de noviembre de 2026 y toma de posesión el 20 de enero de 2027.
La Dirección General de Deporte y Juventud ha avocado las competencias electorales de la Federación Riojana de Bádminton mediante la Resolución 6/2026, de 7 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 14 de octubre. La decisión llega tras más de dos años de proceso paralizado, desde el año olímpico 2024, sin que la federación haya elegido a los miembros de su Asamblea General ni a su Presidencia. 🏸
Junto a la avocación, la Administración ha aprobado un calendario electoral que se extiende hasta el 20 de enero de 2027 y ha requerido la colaboración de la federación y de las entidades deportivas inscritas para remitir la documentación e información solicitadas. Se mantiene, eso sí, el reglamento y la convocatoria electoral que la Asamblea General del propio ente federativo aprobó el 24 de mayo de 2025. 📄
🔹 Causa 1: Unos comicios que nunca llegaron a celebrarse. Las elecciones de las federaciones deportivas riojanas se organizan cada cuatro años, en los años olímpicos, por lo que este ciclo tocaba votar en 2024. Más de dos años después, ni la Asamblea General ni la Presidencia de la federación riojana de bádminton habían sido elegidas, lo que dejaba al ente sin sus órganos democráticos de representación al día. ⏳
🔹 Causa 2: La federación no ejecutó lo que ella misma aprobó. La Asamblea General aprobó el reglamento y la convocatoria electoral el 24 de mayo de 2025 y la Administración los validó en junio de ese año. Un cambio del censo obligó a remitir nueva documentación en febrero de 2026, pero el trámite de subsanación no se cumplimentó y, pese a los requerimientos, la inactividad se mantuvo durante meses. 📉
🔹 Causa 3: La intervención del Tribunal del Deporte de La Rioja. El recurso de un club de la modalidad derivó primero en una suspensión cautelar del proceso electoral acordada el 18 de marzo de 2026 y después en una resolución, el 22 de abril de 2026, que ordenaba implementar las elecciones. Ante la falta de ejecución, el Tribunal volvió a requerir a la federación el 25 de mayo, y el dictamen de 28 de julio y el informe técnico de 6 de octubre confirmaron el bloqueo. ⚖️
🔹 Causa 4: La ley obliga a tutelar el proceso. El artículo 88 de la Ley del Deporte de La Rioja y la disposición adicional segunda del Decreto 20/2020 facultan a la Dirección General competente a asumir las competencias electorales cuando una federación no convoca elecciones o cuando, de forma motivada, sea necesario para garantizar su normal desarrollo. Es un mecanismo ya utilizado antes en la comunidad. 🛡️
Si eres un club o entidad deportiva de bádminton: debes estar atento al censo provisional, que ya está a disposición pública desde el 15 de octubre, y remitir a la Administración toda la documentación e información que se te solicite. Las reclamaciones al censo se pueden presentar del 16 al 30 de octubre de 2026 y las candidaturas a la Asamblea, del 5 al 12 de noviembre. 🏟️
Si eres deportista, técnico o árbitro con licencia: tu nombre debe figurar correctamente en el censo electoral, así que conviene consultarlo en la web institucional. Si quieres votar por correo, el plazo para solicitar el certificado de inscripción se abre el 16 de octubre, el plazo para pedirlo termina el 13 de noviembre y los votos deben recibirse antes del 27 de noviembre. 📬
Si eres dirigente o representante de la federación: quedas obligado a colaborar y asistir a la Administración deportiva, que asume desde ahora la organización de todo el proceso. La Presidencia se elegirá en sesión de la Asamblea el 10 de enero de 2027 y el nuevo cargo tomará posesión el 20 de enero. 🤝
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Resolución de avocación | 6/2026, de 7 de octubre |
| Publicación en el BOR | 14 de octubre de 2026 |
| Constitución de la Junta Electoral | 15 de octubre de 2026 |
| Votaciones a la Asamblea General | 28 de noviembre de 2026 |
| Elección de la Presidencia | 10 de enero de 2027 |
| Toma de posesión | 20 de enero de 2027 |
| Plazo para pedir la revisión | 15 días ante el Tribunal del Deporte |
| Tiempo de paralización | Más de dos años desde el año olímpico 2024 |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | Año olímpico | Debían celebrarse las elecciones federativas y el proceso no llegó a completarse. |
| 2025 | Mayo | La Asamblea General de la federación aprueba el reglamento electoral y la convocatoria. |
| 2025 | Junio | La Consejería aprueba el reglamento y la Dirección General la convocatoria electoral. |
| 2025 | Noviembre | La Administración requiere documentación y la federación la remite y la ve aprobada. |
| 2026 | Febrero | La federación envía documentación modificada, un club recurre y se le pide acreditar lo presentado. |
| 2026 | Marzo | El Tribunal del Deporte acuerda la suspensión cautelar del proceso electoral. |
| 2026 | Abril | El Tribunal resuelve el recurso del club y ordena implementar las elecciones. |
| 2026 | Mayo | Ante la inactividad, se requiere a la federación ejecutar lo resuelto en diez días. |
| 2026 | Junio | La Dirección General solicita un dictamen al Tribunal del Deporte. |
| 2026 | Julio | El Tribunal del Deporte emite su dictamen sobre el caso. |
| 2026 | Octubre | Informe técnico, resolución de avocación, publicación en el BOR y arranque del calendario electoral. |
| 2026 | Noviembre | Se celebran las votaciones para elegir a los miembros de la Asamblea General. |
| 2027 | Enero | Se elige a la Presidencia y el nuevo cargo toma posesión. |
🏛️ La Administración deportiva riojana ya ha recurrido antes a esta fórmula para desbloquear federaciones. En septiembre de 2024 avocó las competencias electorales de la Federación Riojana de Caza después de que su Junta Directiva anulara el proceso y dimitiera su Junta Electoral, y en mayo de 2024 hizo lo propio con la Federación Riojana de Pádel ante el enfrentamiento interno de su Junta Promotora. El precedente más lejano es la Federación Riojana de Boxeo, intervenida en octubre de 2020 por la inexistencia de órganos de representación, la notoria inactividad y el vacío de poder. 📚
🔎 La clave jurídica es la tutela administrativa: la comunidad autónoma debe velar por que las federaciones funcionen conforme a los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad, y puede asumir sus competencias electorales si no convocan elecciones o si ello es necesario para garantizar su normal desarrollo. En este caso, además, el proceso se remite al reglamento y a la convocatoria aprobados por la propia Asamblea General en mayo de 2025, lo que limita el margen de la federación para alterar las reglas de juego. 🛡️
📆 Con el calendario ya en marcha, la Junta Electoral quedó constituida el 15 de octubre y el censo provisional está a disposición de los interesados. Las reclamaciones al censo se resuelven el 4 de noviembre, las candidaturas a la Asamblea se presentan entre el 5 y el 12 de noviembre y las votaciones llegan el 28 de noviembre, con proclamación definitiva de los asambleístas el 10 de diciembre. 🗳️
🕊️ Después se abrirá la carrera por la Presidencia: candidaturas del 14 al 21 de diciembre, relación definitiva de aspirantes el 8 de enero de 2027, sesión de la Asamblea el 10 de enero y toma de posesión el 20 de enero. Contra la resolución de avocación cabe solicitar, en el plazo de 15 días, la revisión administrativa especial con fórmula arbitral ante el Tribunal del Deporte de La Rioja, una vía que no suspende por sí sola el proceso ya convocado. ⏱️
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