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Infraestructuras Energéticas

⚡ La interrumpibilidad no peninsular fija su referencia en 107,62 €/MWh para el cuarto trimestre de 2026 📈

Fecha: 05/11/2026
⚡ La Dirección General de Política Energética y Minas eleva a 107,62 euros/MWh el precio medio de la energía que se usará para calcular la retribución del servicio de interrumpibilidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla durante el cuarto trimestre de 2026. El valor supone un fuerte salto frente a los 64,24 euros/MWh del trimestre anterior y afecta a los grandes consumidores que prestan el servicio. 📊

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: Energía fija en 107,62 €/MWh el precio medio para la retribución de interrumpibilidad no peninsular. 📌

A quién afecta: Grandes consumidores eléctricos de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que prestan el servicio. 🏭

Cuándo cambia/ocurre: Se aplica al cuarto trimestre de 2026, del 1 de octubre al 31 de diciembre. 📅



📌 ¿Qué ha pasado?

La Dirección General de Política Energética y Minas resolvió el 21 de octubre de 2026 fijar en 107,62 euros/MWh el precio medio de la energía ('Peh') que se utilizará para calcular la facturación anual equivalente y, con ella, la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La medida afecta al cuarto trimestre de 2026, ya en curso. ⚡

La resolución se apoya en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007 y en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013. No se trata de una tarifa minorista ni de un precio que se cobre directamente a los hogares, sino de un índice técnico que sirve para determinar cuánto se reconoce a los consumidores que ponen su demanda a disposición del sistema. Es el valor más alto desde el cuarto trimestre de 2023, cuando se situó en 108,15 euros/MWh. 📊



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1: Actualización trimestral obligatoria. La normativa exige revisar cada trimestre el 'Peh' con referencias de mercado, por lo que la Dirección General publica un nuevo valor para el periodo octubre-diciembre. 🔄

🔹 Causa 2: Ponderación 50/50 entre mercado diario y OMIP. El precio resulta de combinar al 50% la media aritmética de los precios diarios del mercado diario entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 y el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP para contratos con entrega en el cuarto trimestre de 2026. ⚖️

🔹 Causa 3: Tensión al alza en las referencias eléctricas. El valor de 107,62 euros/MWh supera ampliamente los 64,24 euros/MWh del tercer trimestre de 2026 y los 43,67 euros/MWh del segundo, lo que refleja un encarecimiento de las referencias mayoristas utilizadas en el cálculo. 📈

🔹 Causa 4: Necesidad de preservar la seguridad de suministro en sistemas aislados. Los territorios no peninsulares tienen menores interconexiones y el servicio de interrumpibilidad es una herramienta de respaldo para el operador del sistema. 🛡️



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres un gran consumidor industrial en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla: la retribución del servicio que prestas se calculará con el nuevo 'Peh' de 107,62 euros/MWh; conviene revisar las liquidaciones y la facturación anual equivalente. 🏭

Si eres consumidor doméstico o pequeño comercio de estos territorios: el precio no se traslada de forma directa a tu factura, pero el coste reconocido del servicio forma parte de los costes del sistema y puede tener un impacto indirecto. 🏠

Si eres operador, comercializador o analista del sector: el nuevo valor eleva la referencia de retribución y envía una señal de precios mayoristas más altos para el tramo final de 2026. 📉



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
Precio medio fijado107,62 euros/MWh
Periodo de aplicaciónCuarto trimestre de 2026 (1 de octubre a 31 de diciembre)
Referencia mercado diarioMedia aritmética del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026
Referencia OMIPPrecio medio ponderado por energía negociada para entrega en el cuarto trimestre de 2026
Ponderación50% mercado diario y 50% OMIP
Comparación intertrimestral64,24 euros/MWh en el tercer trimestre de 2026 (+67,5%)
Comparación interanual72,70 euros/MWh en el cuarto trimestre de 2025 (+48,0%)
Base legalOrden ITC/2370/2007 y disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013
RecursoAlzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes


📅 Cronología

AñoMesResumen
2007JulioSe aprueba la Orden ITC/2370/2007, que regula el servicio de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.
2013OctubreLa Orden IET/2013/2013 mantiene transitoriamente el régimen de 2007 para los sistemas no peninsulares.
2025OctubreEl 'Peh' del cuarto trimestre de 2025 se fija en 72,70 euros/MWh.
2026EneroEl 'Peh' del primer trimestre de 2026 se fija en 65,58 euros/MWh.
2026AbrilEl 'Peh' del segundo trimestre de 2026 se fija en 43,67 euros/MWh.
2026JulioEl 'Peh' del tercer trimestre de 2026 se fija en 64,24 euros/MWh.
2026Julio-septiembreSe toman las referencias del mercado diario para calcular el precio del cuarto trimestre.
2026OctubreEl 21 de octubre se resuelve fijar el 'Peh' del cuarto trimestre en 107,62 euros/MWh.
2026Octubre-diciembreEl nuevo precio se aplica al cálculo de la retribución del servicio.
2026NoviembreSigue abierto el plazo de un mes para interponer recurso de alzada.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

El servicio de interrumpibilidad permite que grandes consumidores reduzcan su demanda cuando el sistema eléctrico necesita aliviar tensión, a cambio de una retribución. En los territorios no peninsulares, este mecanismo sigue rigiéndose por la Orden ITC/2370/2007 de forma transitoria, porque el mecanismo competitivo general de subastas no se ha desplegado con el mismo calendario. 🧩

El 'Peh' no es el precio final de la luz: es un parámetro que se usa para calcular la facturación anual equivalente de la energía y, a partir de ahí, la retribución del servicio. Por eso, un valor alto no equivale automáticamente a una subida de la tarifa doméstica, aunque sí puede elevar el coste reconocido del servicio. 🔎



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Las partes interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; a fecha de 5 de noviembre de 2026, ese plazo sigue abierto y no consta que se haya presentado un recurso. ⏳

El nuevo precio se aplicará a las liquidaciones del cuarto trimestre de 2026. La siguiente cita será la revisión del 'Peh' para el primer trimestre de 2027, que previsiblemente se publicará a comienzos del próximo año. Mientras tanto, los operadores deberán incorporar el valor de 107,62 euros/MWh a sus cálculos y revisiones internas. 📆

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (6)

BOE (Boletín Oficial del Estado)
Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el cuarto trimestre de 2026.
Fecha: 21/10/2026
Ir a la fuente↗
BOE (Boletín Oficial del Estado)
Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2026.
Fecha: 09/07/2026
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BOE (Boletín Oficial del Estado)
Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el segundo trimestre de 2026.
Fecha: 20/04/2026
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BOE (Boletín Oficial del Estado)
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2026.
Fecha: 14/01/2026
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BOE (Boletín Oficial del Estado)
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el cuarto trimestre de 2025.
Fecha: 10/10/2025
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BOE (Boletín Oficial del Estado)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el cuarto trimestre de 2023.
Fecha: 09/10/2023
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