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Lo que pasó: 🏛️ Publican a la aspirante aprobada en ejecución de sentencia firme del TSJ.
A quién afecta: 👥 A la persona seleccionada y al resto de aspirantes de la convocatoria 69/18.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Desde su publicación en el DOGV, con 10 días hábiles para presentar la documentación.
La Generalitat ha dispuesto la publicación del nombre de la persona aspirante que, cumpliendo lo ordenado por la sentencia firme 252/2026, de 22 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha superado las pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión C2-01-01, sector administración general, convocatoria 69/18. ✍️ La resolución está fechada el 28 de septiembre de 2026 y viene avalada por la propuesta del órgano técnico de selección.
Se trata de un turno libre general y de personas con discapacidad, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización, ligado a las ofertas de empleo público de 2017 y 2018. La persona seleccionada obtuvo una nota final de 72,31 puntos y ahora debe acreditar que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria. ⏳
🔹 Causa 1: El detonante es una sentencia judicial firme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, resolvió el procedimiento ordinario 377/2023 y obligó a la Administración a revisar el resultado del proceso selectivo.
🔹 Causa 2: El cumplimiento de las resoluciones judiciales es obligatorio. Lo imponen el artículo 118 de la Constitución, el 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 103.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que fuerzan a ejecutar lo dictado por los tribunales.
🔹 Causa 3: La sentencia altera la relación inicial de aprobados. Como el fallo determina quién supera realmente las pruebas, la Administración debía publicar una nueva persona aspirante y abrir el plazo para que acredite sus méritos y documentación.
Si eres la persona seleccionada: 🧾 Dispones de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el DOGV, para presentar ante la Dirección General de Función Pública el DNI o NIE, el título académico, la declaración jurada de no haber sido separada del servicio, la declaración responsable de aptitud física y psíquica y el certificado de valenciano de nivel B1 o equivalente. 🌍
Si eres otro aspirante de la convocatoria 69/18: 🔎 La resolución reordena el resultado del proceso, por lo que tu posición en la lista y tus opciones de ser llamado en futuras ejecuciones o en la cobertura de vacantes pueden verse condicionadas por este fallo.
Si eres opositor a cuerpos C2 de la Generalitat: 📚 El caso confirma que las convocatorias antiguas siguen vivas por vía judicial y que una sentencia puede reabrir un proceso que parecía cerrado años atrás.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la resolución | 28 de septiembre de 2026 |
| Sentencia que se ejecuta | 252/2026, de 22 de abril, del TSJCV |
| Cuerpo y escala | Auxiliar C2-01-01, administración general |
| Convocatoria | 69/18 (ofertas de 2017 y 2018) |
| Nota final de la aspirante | 72,31 puntos |
| Plazo de documentación | 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación |
| Nivel de valenciano exigido | Grau elemental o B1 |
| Ámbito | Comunitat Valenciana |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2017 | — | Se aprueba la oferta de empleo público que alimenta la convocatoria. |
| 2018 | — | Se suma la oferta de 2018 y se lanza la convocatoria 69/18 del cuerpo auxiliar. |
| 2023 | — | Se sustancia el procedimiento ordinario 377/2023 ante la justicia contencioso-administrativa. |
| 2026 | Abril | El TSJCV dicta la sentencia firme 252/2026, que obliga a revisar el proceso selectivo. |
| 2026 | Septiembre | La Generalitat firma la resolución de 28 de septiembre y publica a la nueva aspirante aprobada. |
| 2026 | Octubre | Se activa el plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa. |
La ejecución de sentencias en procesos selectivos es una vía habitual en la Administración valenciana. Resoluciones anteriores, como la que publicó a los aprobados de arquitectura de la convocatoria 55/18 tras la sentencia 682/2024, o la que reabrió el cuerpo de ingeniería técnica agrícola por la sentencia 40/2025, muestran el mismo patrón: un fallo judicial firme obliga a rehacer el listado de aprobados. 🧩 También se han dado correcciones de errores en este tipo de publicaciones, como ocurrió con la resolución del cuerpo de ingeniería técnica industrial. En paralelo, procesos ordinarios del subgrupo C2, como la convocatoria para elegir destino, recuerdan que la cobertura de plazas y la elección de puestos van ligadas a cada relación de aprobados.
🕐 La persona seleccionada deberá presentar la documentación ante la Dirección General de Función Pública dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación. Si no lo hace, o si de los documentos se desprende que no cumple algún requisito, no podrá ser nombrada personal de la Administración de la Generalitat.
⚖️ Las partes legitimadas podrán promover un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Cumplido el plazo y validada la documentación, el siguiente hito será el nombramiento y la toma de posesión, paso previo a cualquier futuro proceso de elección de destino. 🗂️
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