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Lo que pasó: La Generalitat nombra a 14 miembros de la Comisión de Estudio de la Discapacidad.
A quién afecta: A las personas con discapacidad que acceden o promocionan en el empleo público valenciano, y a los departamentos de Función Pública, Personas con Discapacidad y Prevención de Riesgos Laborales.
Cuándo cambia/ocurre: La resolución se firmó el 13 de octubre de 2026 y despliega sus efectos tras su formalización y difusión oficial, con la fecha de referencia del 18 de octubre de 2026.
El Consell ha formalizado mediante una resolución de 13 de octubre de 2026 el nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Estudio de la Discapacidad. El órgano queda compuesto por una presidencia, una vocalía secretaría y cinco vocalías, con sus correspondientes suplentes, hasta un total de catorce personas designadas.
La resolución se apoya en el artículo 111 del Decreto 136/2026, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, y en las atribuciones del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. El documento fue firmado en València por el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública.
🔹 Causa 1: El nuevo reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo obliga a dotar de contenido y estructura a la Comisión de Estudio de la Discapacidad, que necesitaba un nombramiento formal completo para poder operar con seguridad jurídica.
🔹 Causa 2: La normativa exige que el órgano combine la visión de gestión de personal con criterios técnicos sanitarios y sociales, de ahí la presencia de perfiles de medicina, psicología y trabajo social junto a representantes de Función Pública y de Prevención de Riesgos Laborales.
🔹 Causa 3: La Generalitat busca que las decisiones sobre adaptaciones, exclusiones, baremos o medidas de accesibilidad cuenten con un respaldo colegiado, documentado y trazable, especialmente en los procesos selectivos y de promoción interna.
Si eres una persona con discapacidad que se presenta a una oposición o a una promoción interna: la comisión podrá estudiar tu caso y emitir criterios sobre adaptaciones, tiempos adicionales, accesibilidad de las pruebas o medidas de apoyo, lo que refuerza la protección jurídica de tus derechos.
Si eres empleado público o responsable de selección: contarás con un órgano colegiado de referencia para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa de discapacidad en los procesos de selección y movilidad.
Si representas a una entidad del tercer sector o a una familia: dispondrás de un canal institucional especializado para trasladar necesidades y propuestas sobre inclusión laboral en la Administración autonómica.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la resolución | 13 de octubre de 2026 |
| Norma de aplicación | Decreto 136/2026, de 18 de septiembre |
| Base legal | Artículo 111 del Decreto 136/2026 y artículo 28 de la Ley 5/1983 |
| Miembros titulares | 7 |
| Miembros suplentes | 7 |
| Composición | Presidencia, vocalía secretaría y cinco vocalías |
| Perfiles representados | Función Pública, Personas con Discapacidad (medicina, psicología y trabajo social) y Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo |
| Ámbito | Comunitat Valenciana |
| Lugar de firma | València |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 1983 | Diciembre | La Ley 5/1983 del Consell establece las atribuciones para el nombramiento de cargos. |
| 2026 | Septiembre | El Decreto 136/2026 regula la composición de la Comisión de Estudio de la Discapacidad en su artículo 111. |
| 2026 | Octubre | El 13 de octubre se firma la resolución de nombramiento de los miembros titulares y suplentes. |
| 2026 | Octubre | La resolución se difunde oficialmente y la comisión queda en disposición de constituirse y operar. |
La Comisión de Estudio de la Discapacidad es un órgano colegiado de carácter técnico y consultivo que se integra en el marco del nuevo Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Su creación responde a la necesidad de articular de forma reglada la participación de los departamentos competentes en materia de función pública, discapacidad y prevención de riesgos laborales.
Hasta ahora, las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los procesos selectivos se resolvían mediante informes y circuitos internos dispersos. Con esta comisión se busca una respuesta más homogénea y coordinada, con perfiles médicos, psicológicos y de trabajo social que aporten criterios técnicos especializados.
El siguiente paso será la constitución efectiva de la comisión y la fijación de su calendario de reuniones, así como la elaboración de los primeros informes y criterios de actuación. También queda pendiente concretar los protocolos de coordinación con los órganos de selección y con las unidades de recursos humanos de la Generalitat. La publicación oficial del nombramiento supone el punto de partida para que el órgano pueda funcionar con plenas garantías jurídicas.
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