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Lo que pasó: 📌 La Diputación de Palencia acepta gestionar y recaudar tributos de varios ayuntamientos.
A quién afecta: 👥 A los vecinos y contribuyentes de Santibáñez de Ecla y de las demás entidades locales incluidas en el anexo provincial.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Acuerdo del Pleno del 28 de agosto de 2026, publicado el 11 de septiembre de 2026.
El Pleno de la Diputación Provincial de Palencia, reunido el 28 de agosto de 2026, aprobó por unanimidad la aceptación de las delegaciones de facultades que varios ayuntamientos de la provincia le habían formulado en materia de gestión tributaria y recaudación de tributos locales, precios públicos y otros ingresos de derecho público. Entre esos acuerdos figuran, de forma singularizada, el del Ayuntamiento de Santibáñez de Ecla (Palencia) y, con carácter general, el de las entidades locales relacionadas en el anexo del expediente.
Los anuncios oficiales se publicaron el 11 de septiembre de 2026 en los boletines oficiales, tal y como exige el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con ello, la institución provincial pasa a encargarse de la gestión, la liquidación y el cobro, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de los recursos afectados, en nombre de los ayuntamientos que le han cedido esas competencias. ✅
🔹 Causa 1: Los pequeños ayuntamientos no disponen de medios técnicos ni de personal suficiente para sostener una gestión tributaria completa. Delegar en la Diputación les permite aplicar padrones, liquidaciones y procedimientos de cobro con garantías jurídicas y técnicas.
🔹 Causa 2: Existe un marco reglado que lo facilita: el Reglamento del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 3 de septiembre de 2020, que dedica su capítulo II a las bases comunes de la delegación de facultades de las entidades locales.
🔹 Causa 3: Desde el 30 de septiembre de 2021 el Pleno dispone de un modelo normalizado de acuerdo de delegación, lo que agiliza y homogeneiza los expedientes y evita que cada ayuntamiento negocie condiciones distintas.
🔹 Causa 4: Los expedientes contaron con los informes preceptivos de la Recaudadora, de Intervención y de Secretaría, así como con el dictamen favorable de la comisión informativa de Hacienda, Cuentas, Personal y Presidencia, lo que despejó cualquier duda jurídica o económica.
Si eres contribuyente de Santibáñez de Ecla o de otro de los municipios incluidos: 🧾 A partir de la entrada en vigor, tus recibos de impuestos locales y demás ingresos de derecho público los gestionará la Diputación, que será también la encargada de enviarte las liquidaciones y de reclamarte las deudas en periodo voluntario y ejecutivo. El alta, la baja o cualquier cambio en los padrones deberá comunicarse igualmente a través de los canales establecidos.
Si eres el ayuntamiento delegante: 🤝 Cedas el ejercicio de la competencia, pero mantienes la titularidad del tributo y conservas la gestión censal: tú sigues elaborando los padrones y sus variaciones. Se relacionará electrónicamente con la Diputación y abonará una tasa por el servicio, que se retraerá de las entregas y liquidaciones que reciba.
Si eres funcionario o personal municipal: 💻 El día a día pasa por el aplicativo informático del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, que se convierte en el canal de comunicación preferente, con arreglo a los esquemas nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha del acuerdo | 28 de agosto de 2026 |
| Fecha de publicación | 11 de septiembre de 2026 |
| Órgano que aprueba | Pleno de la Diputación Provincial de Palencia, por unanimidad |
| Alcance | Gestión, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva |
| Norma de referencia | Artículo 7 del TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004) |
| Reglamento aplicable | RSGTyR, BOP nº 106 de 3 de septiembre de 2020 |
| Contraprestación | Tasa por prestación del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación |
| Ámbito | Provincia de Palencia |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2020 | Septiembre | Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia el Reglamento del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación. |
| 2021 | Septiembre | El Pleno aprueba el modelo normalizado de acuerdo de delegación de facultades adaptado al reglamento. |
| 2026 | Junio | La Recaudadora, Intervención y Secretaría emiten los informes preceptivos de los expedientes de delegación. |
| 2026 | Julio | Se completan los informes del bloque general de entidades locales y del expediente de Villamuriel de Cerrato. |
| 2026 | Agosto | El día 28, el Pleno de la Diputación acepta por unanimidad las delegaciones, incluida la de Santibáñez de Ecla. |
| 2026 | Septiembre | El día 11 se publican los anuncios con los acuerdos en los boletines oficiales para general conocimiento. |
La delegación de facultades es una fórmula habitual en provincias con muchos municipios pequeños: el ayuntamiento conserva el tributo, pero encarga la gestión y el cobro a la Diputación. En Palencia, el proceso llega en bloque: junto al acuerdo de Santibáñez de Ecla se aprobaron los de La Vid de Ojeda y Villamuriel de Cerrato, además del acuerdo general que agrupa a las entidades locales del anexo correspondiente, con tres niveles posibles de delegación: gestión tributaria completa, recaudación voluntaria y ejecutiva, o únicamente recaudación ejecutiva. 🗂️
La delegación surte efecto una vez aceptada por el Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de Castilla y León. Desde esa entrada en vigor, los acuerdos sustituyen y dejan sin efecto los convenios previos que los ayuntamientos mantuvieran con la Diputación en la misma materia. La vigencia se prolonga hasta que concurra alguna de las causas de extinción previstas en el reglamento; en ese momento, la institución provincial cesará en sus funciones, rendirá cuenta de gestión y entregará los valores pendientes y la información del sistema tributario al ayuntamiento correspondiente. 📁
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