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Lo que pasó: 🍇 Cuatro variedades de uva se autorizan para vinificación en la Comunitat Valenciana.
A quién afecta: 👥 Viticultores, bodegas, cooperativas y denominaciones de origen valencianas.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Desde el 9 de septiembre de 2026, con plazos de recurso que llegan hasta octubre.
La Dirección General de Política Agraria Común de la Comunitat Valenciana resolvió el pasado 9 de septiembre de 2026 incluir cuatro nuevas variedades de uva de vinificación en la lista oficial de variedades autorizadas en el territorio valenciano: trepadell blanca, rojal tinta, giró y arcos. La resolución, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, actualiza así la clasificación vigente desde diciembre de 2025 y habilita expresamente la plantación, replantación o injerto de estas variedades dentro del ámbito territorial autonómico. 🍷
La norma se ampara en el Reglamento europeo 1308/2013, que obliga a los Estados miembros a clasificar las variedades plantables, en el Real Decreto 1338/2018 sobre potencial de producción vitivinícola y en la Orden 13/2025 de la conselleria competente. La decisión responde a una petición expresa del sector vitícola valenciano, que llevaba tiempo reclamando la incorporación de material propio a la normativa autonómica.
🔹 Causa 1: Dos variedades ya estaban reconocidas en otras comunidades. El Real Decreto 1338/2018 permite incluir directamente una variedad ya clasificada en España si la comunidad solicitante demuestra condiciones agroclimáticas similares. Rojal tinta ya figuraba como autorizada en Castilla-La Mancha y Murcia, y giró en Catalunya y les Illes Balears, territorios que comparten con la Comunitat Valenciana el clima mediterráneo, con veranos cálidos, sequía estival y lluvias irregulares de primavera y otoño.
🔹 Causa 2: Trepadell blanca y arcos acreditan antigüedad, interés y adaptación local. Ninguna de las dos aparece en el anexo XXI del real decreto, por lo que tuvieron que superar los tres requisitos del artículo 30 bis: registros históricos de cultivo, una solicitud motivada del sector y ensayos o plantaciones que demuestren calidad comercial. Ambas están inscritas en el catálogo nacional de variedades vegetales, con los números 20150381 y 20130390 respectivamente.
🔹 Causa 3: Existe un relato histórico y científico que respalda su cultivo. Distintos trabajos de grupos de investigación, de la estación experimental de Elche y de entidades botánicas mediterráneas documentan que antes de la llegada de la filoxera ya existían viñedos de trepadell y arcos en el sur de Valencia y en Alicante. Hoy se han localizado enclaves concretos de estas cepas en la Marina Alta y en la zona del Alto Vinalopó, con una excelente adaptación al medio y resistencia climática.
🔹 Causa 4: El sector quiere proteger lo autóctono frente a las variedades foráneas. El dinamismo del sector vitivinícola valenciano empuja a recuperar material vegetal propio para diferenciarse en un mercado globalizado, preservando aquello que hace único al viñedo de la Comunitat Valenciana.
Si eres viticultor o tienes tierras con derechos de plantación: desde ahora puedes plantar, replantar o injertar estas cuatro variedades en la Comunitat Valenciana sin trabas administrativas adicionales, lo que abre nuevas opciones de cultivo adaptadas al clima local.
Si eres bodega, cooperativa o elaborador: podrás vinificar con estas uvas y etiquetar los vinos conforme a la normativa autonómica, con especial interés para proyectos de recuperación de variedades autóctonas y vinos de perfil diferenciado.
Si vives en zonas vitícolas del interior de Alicante o de la Marina Alta: es probable que veas crecer la superficie dedicada a estas variedades tradicionales, con el consiguiente efecto sobre el paisaje agrario y la actividad económica local.
Si eres consumidor o aficionado al vino: en los próximos años encontrarás en el mercado vinos elaborados con trepadell blanca y arcos, dos variedades históricas recuperadas que aportan personalidad propia al catálogo valenciano.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave | 9 de septiembre de 2026 |
| Variedades añadidas | 4 (trepadell blanca, rojal tinta, giró y arcos) |
| Normativa aplicada | Reglamento 1308/2013, RD 1338/2018 y Orden 13/2025 |
| Registro nacional de trepadell | Nº 20150381 |
| Registro nacional de arcos | Nº 20130390 |
| Zonas con cepas localizadas | Marina Alta y Alto Vinalopó |
| Plazo recurso de alzada | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
| Plazo recurso contencioso-administrativo | 2 meses |
| Alcance territorial | Comunitat Valenciana |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2013 | Diciembre | El Reglamento 1308/2013 fija la obligación de los Estados miembros de clasificar las variedades de uva plantables. |
| 2018 | Octubre | El Real Decreto 1338/2018 regula el potencial de producción vitivinícola y atribuye a las comunidades autónomas la clasificación territorial. |
| 2025 | Noviembre | La Orden 13/2025 de la conselleria competente ordena el potencial vitícola valenciano y el procedimiento de clasificación. |
| 2025 | Diciembre | La resolución de 23 de diciembre publica la lista oficial de variedades autorizadas y suma la variedad Vermentino. |
| 2026 | Septiembre | La resolución de 9 de septiembre incorpora trepadell blanca, rojal tinta, giró y arcos a la lista oficial valenciana. |
La normativa europea y estatal reserva a las comunidades autónomas la potestad de decidir qué variedades de vid pueden cultivarse en su territorio. Cada lista oficial se actualiza periódicamente a medida que el sector solicita incorporaciones, y la Comunitat Valenciana ya cerró una revisión en diciembre de 2025, cuando sumó la variedad Vermentino amparándose en el mismo mecanismo de condiciones agroclimáticas similares. Muchas de las variedades que hoy se autorizan son históricas: el viñedo valenciano conserva material prefiloxérico que solo recientemente ha empezado a documentarse con rigor científico.
La resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que cualquier interesado puede interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses, sin perjuicio de otros recursos que se estimen pertinentes. En paralelo, se espera que viveros, bodegas y agricultores empiecen a solicitar material vegetal certificado de las cuatro variedades y que las denominaciones de origen estudien su incorporación a los pliegos de condiciones. Las próximas campañas de plantación serán el termómetro real de la acogida de estas variedades. 🍇
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