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Lo que pasó: Jubilación oficial del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2.
A quién afecta: Al titular del Registro y a los usuarios de ese registro.
Cuándo cambia/ocurre: Con efectos de 10 de septiembre de 2026.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una resolución, con fecha 4 de septiembre de 2026, por la que declara la jubilación por edad del registrador de la propiedad titular del Registro de Villajoyosa/La Vila Joiosa n.º 2. La medida tiene efectos desde el 10 de septiembre de 2026, día en que el registrador cumple 72 años, límite legal máximo tras habérsele concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
La resolución se adopta al amparo de los artículos 291 de la Ley Hipotecaria y 542 de su Reglamento, así como del artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, según la redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. El expediente personal acredita que el registrador tiene categoría personal de segunda clase y el número 191 en el Escalafón del Cuerpo.
🔹 Causa 1: Cumplimiento de la edad legal máxima: el registrador cumple 72 años el 10 de septiembre de 2026, edad en que procede la jubilación forzosa.
🔹 Causa 2: Previa concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 72 años, según la normativa aplicable.
🔹 Causa 3: Mandato legal: la Ley Hipotecaria y su Reglamento, junto con la Ley 29/1983, establecen la jubilación de estos fedatarios públicos al alcanzar dicha edad.
Si eres usuario del Registro de Villajoyosa n.º 2: A partir del 10 de septiembre, el registro queda a cargo de un nuevo titular o de un sustituto hasta que se cubra la plaza, lo que puede suponer cambios en la atención presencial o en los trámites.
Si eres el registrador jubilado: Cesas en el ejercicio de tus funciones y pasas a la situación de jubilación, con los derechos pasivos correspondientes.
Si eres opositor o aspirante a registrador: La plaza vacante se incorporará al turno correspondiente, lo que puede abrir una oportunidad de acceso.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de resolución | 4 de septiembre de 2026 |
| Fecha de efectos | 10 de septiembre de 2026 |
| Edad de jubilación | 72 años |
| Categoría personal | Segunda clase |
| Número en el Escalafón | 191 |
| Base legal principal | Ley Hipotecaria (art. 291), Reglamento (art. 542), Ley 29/1983, Ley 21/2021, Real Decreto 204/2024 |
| Lugar | Villajoyosa/La Vila Joiosa, Alicante |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Septiembre | Día 4: La Dirección General dicta la resolución de jubilación. |
| 2026 | Septiembre | Día 10: El registrador cumple 72 años y la jubilación produce efectos. |
Los registradores de la propiedad son funcionarios públicos que tienen a su cargo el Registro de la Propiedad, donde se inscriben los títulos de propiedad. Su jubilación está regulada por la Ley Hipotecaria y la Ley 29/1983, que fue modificada en 2021 para permitir la prolongación del servicio activo hasta los 72 años, previa solicitud. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el órgano competente para declarar la jubilación.
Una vez declarada la jubilación, la plaza de registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 queda vacante. La Dirección General procederá a su cobertura mediante el sistema de oposición o concurso, según corresponda. Hasta entonces, un registrador sustituto o interino asumirá las funciones. No se ha anunciado la fecha de la convocatoria.
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