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Lo que pasó: 🏥 Extremadura firma y publica el nuevo convenio de atención religiosa católica hospitalaria.
A quién afecta: 👥 Pacientes y acompañantes de 12 hospitales públicos extremeños, capellanes y las diócesis de la región.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Vigente desde el 1 de octubre de 2026 y por cuatro años, hasta el 30 de septiembre de 2030.
La Secretaría General de la Junta de Extremadura ha dado publicidad a la resolución que formaliza el convenio entre la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz para garantizar la atención religiosa católica en los centros hospitalarios del sistema sanitario público autonómico. 🩺 El acuerdo se firmó el 28 de septiembre de 2026 y la resolución se publicó el 30 de septiembre.
El texto fija el marco de colaboración para que las personas hospitalizadas y sus acompañantes que lo soliciten libremente reciban asistencia religiosa católica, articulada a través de los Servicios de Asistencia Religiosa Católica (SARC). Estos servicios estarán integrados por capellanes o personas designadas por la autoridad eclesiástica y su actividad se coordinará con la Gerencia del Área de Salud, sin que ello genere relación laboral alguna con el SES. 🙏
🔹 Causa 1: El convenio anterior, suscrito en abril de 2007, tenía vigencia indefinida y necesitaba adaptarse a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 154/2025 sobre actividad convencional en Extremadura. 📜
🔹 Causa 2: La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa obligan a los poderes públicos a facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos hospitalarios bajo su dependencia, en línea con el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede y el convenio de 1985 sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. ⚖️
🔹 Causa 3: El SES quiere integrar esta asistencia en su modelo de atención integral y humanizada, como complemento a la labor sanitaria, para contribuir al bienestar de los pacientes y sus familias. 🤝
🔹 Causa 4: La necesidad de ordenar la financiación, el número de capellanes por centro, el régimen de acceso y acreditación del personal religioso y las garantías de protección de datos y del menor. 🔐
Si eres paciente o acompañante en un hospital público extremeño: Podrás solicitar asistencia religiosa católica en cualquiera de los 12 centros incluidos, con visitas, celebración de culto y sacramentos, y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales, siempre desde el respeto a la libertad de conciencia. 🛏️
Si trabajas en el SES o en la gestión hospitalaria: Deberás facilitar espacios para la oración y las visitas, informar al personal sobre la disponibilidad del SARC y atender la voluntad de los pacientes, incluso a través de sus representantes legales cuando estos no puedan expresarla. 🧑⚕️
Si formas parte de las diócesis de la región: Tendrás que designar a los capellanes, comunicar altas y ceses al SES, garantizar la intimidad de los pacientes en cada visita y remitir cada trimestre un certificado para poder recibir el pago correspondiente. ⛪
Si eres contribuyente extremeño: La financiación corre a cargo de los presupuestos del SES, con un gasto previsto de 1.862.352 euros a lo largo de los cuatro años de vigencia. 💶
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Firma del convenio | 28 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de octubre de 2026 |
| Vigencia | 4 años, prorrogables otros 4 |
| Hospitales incluidos | 12 centros del SES |
| Capellanes a tiempo completo | 19 |
| Capellanes a tiempo parcial | 9 (55% de jornada) |
| Total de capellanes | 28 |
| Camas hospitalarias cubiertas | 2.793 |
| Importe por capellán a tiempo completo | 19.440 € anuales |
| Importe por capellán a tiempo parcial | 10.692 € anuales (55%) |
| Presupuesto total del periodo | 1.862.352 € |
| Coste anual | 465.588 € |
| Pagos | 16 trimestrales de 116.397 € |
| Lugar / Alcance | Extremadura (excepto Talarrubias) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 1979 | Enero | Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, base del derecho a la asistencia religiosa. |
| 1985 | Julio | Se firma el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. |
| 2001 | Diciembre | El Real Decreto 1477/2001 traspasa a Extremadura las funciones del antiguo INSALUD en gestión sanitaria. |
| 2007 | Abril | Convenio con la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz con vigencia indefinida. |
| 2025 | Septiembre | Convenio con la Provincia Eclesiástica de Toledo para la atención religiosa en el Hospital de Talarrubias. |
| 2026 | Septiembre | El Consejo de Gobierno autoriza el convenio, se firma el día 28 y se publica la resolución el día 30. |
| 2026 | Octubre | El nuevo convenio entra en vigor el día 1 con una vigencia de cuatro años. |
El artículo 16 de la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa obligan a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias de la sociedad y a facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos hospitalarios. 📖 En Extremadura, la atención religiosa católica se venía prestando al amparo de un convenio de 2007 de vigencia indefinida cuyo clausulado había quedado desfasado respecto a la normativa actual de convenios y de régimen jurídico del sector público. El nuevo texto mantiene el servicio, pero lo ordena, lo cuantifica y lo somete a una comisión de seguimiento.
La Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz agrupa la Archidiócesis de Mérida-Badajoz y las diócesis de Coria-Cáceres y Plasencia. ⛪ Queda fuera de este acuerdo la localidad de Talarrubias, que pertenece a la Archidiócesis de Toledo y que ya cuenta con su propio convenio desde septiembre de 2025.
Con el convenio ya en vigor, las partes deberán constituir la Comisión de Seguimiento, integrada por el delegado episcopal de Pastoral de la Salud y el ecónomo por parte del Arzobispado, y por dos representantes de la subdirección competente en materia de humanización por parte de la Consejería y el SES. 🗓️
Las diócesis deberán designar a los capellanes de cada centro y comunicar sus nombramientos al SES, que a su vez entregará tarjetas de identificación personalizadas e intransferibles. Los pagos se abonarán por trimestres vencidos y la última entrega de cada año, correspondiente al periodo entre octubre y diciembre, se liquidará en enero del ejercicio siguiente. 💳
El acuerdo podrá prorrogarse de forma expresa por un máximo de cuatro años adicionales mediante una adenda aprobada por unanimidad. 🔄
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