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Infraestructuras Energéticas

☀️ Extremadura avala la modificación de la planta solar 'Atalaya' en Badajoz sin exigir una nueva evaluación ambiental 🌿

Fecha: 02/10/2026
⚡ Lo que pasó: la Junta exime de nuevo trámite ambiental la variación del trazado eléctrico de la planta solar 'Atalaya'. 👥 A quién afecta: a la promotora, a los regantes del Canal de Lobón y a los conductores de la Autovía A-5. 📅 Cuándo cambia: la resolución se firmó el 17 de septiembre de 2026 y ya despliega sus efectos.

⚡ EN 1 MINUTO

⚡ Lo que pasó: Extremadura exime de una nueva evaluación ambiental la variación del trazado eléctrico de la planta solar 'Atalaya'.

👥 A quién afecta: A la promotora, a los regantes del Canal de Lobón y a los usuarios de la Autovía A-5 en Badajoz.

📅 Cuándo cambia/ocurre: La resolución se firmó el 17 de septiembre de 2026 y ya surte efectos plenos.



📌 ¿Qué ha pasado?

La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, dependiente de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, ha resuelto que la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica 'Atalaya', en el término municipal de Badajoz, no necesita someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La decisión se adoptó mediante resolución de 17 de septiembre de 2026, dentro del expediente IA26/0263, tras valorar que el cambio no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto original —una planta de 6,11 MWp y 5 MWn sobre 8,98 hectáreas, con más de 11.400 módulos, 28 inversores y un centro de transformación de 6.000 kVA— ya contaba con declaración de impacto ambiental favorable desde noviembre de 2024. La modificación aprobada se limita a variar el trazado de la línea de evacuación compartida, sin tocar ni un solo panel de la planta.



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1 — Menor afección agrícola: El nuevo diseño del trazado busca reducir el impacto sobre las parcelas agrícolas afectadas, optimizando el paso de la línea subterránea por el terreno.

🔹 Causa 2 — Condicionantes hidráulicos y viarios: El promotor tuvo que adaptar el recorrido para cumplir las exigencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que exigía no dañar el Canal de Lobón, y de la Demarcación de Carreteras del Estado, que protege la Autovía A-5.

🔹 Causa 3 — Informes sectoriales favorables: Patrimonio Cultural, Regadíos, la propia Confederación, Conservación de la Naturaleza y Carreteras emitieron pronunciamientos que, con condiciones, respaldaron la operación y descartaron daños relevantes.



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres regante del Canal de Lobón: Las obras de la línea tendrán que ejecutarse fuera de la campaña de riegos y no podrán ocupar la franja de expropiación del canal ni su camino de servicio, por lo que el suministro de agua queda protegido.

Si conduces habitualmente por la A-5: Parte del trazado discurre por la zona de protección de la autovía, así que se exigirá una nueva autorización administrativa previa al inicio de las obras para garantizar la seguridad vial.

Si vives en el entorno o eres la promotora: La planta mantiene intactas sus condiciones ambientales y su capacidad de generación, pero el titular deberá seguir cumpliendo las medidas correctoras y el seguimiento arqueológico previstos.



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
Fecha clave17 de septiembre de 2026
Potencia de la planta6,11 MWp / 5 MWn
Superficie ocupada8,98 ha
Módulos fotovoltaicos11.424 unidades
Longitud de la línea2.966,51 m (20 kV, compartida)
Lugar / AlcanceT.M. de Badajoz (Expte. IA26/0263)
Base legalArtículo 73.c) de la Ley 16/2015


📅 Cronología

AñoMesResumen
2024NoviembreLa Dirección General de Sostenibilidad formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto original 'Atalaya'.
2026MarzoEl Servicio de Generación y Eficiencia Energética remite la documentación de la modificación.
2026MayoEl promotor subsana la documentación y el órgano ambiental inicia la solicitud de informes sectoriales.
2026JunioSe reciben los informes de Patrimonio Cultural, Regadíos y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2026AgostoLlegan los pronunciamientos de Conservación de la Naturaleza y de la Demarcación de Carreteras.
2026SeptiembreSe firma la resolución que exime de nueva evaluación ambiental a la modificación.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

La normativa ambiental extremeña permite que los promotores introduzcan cambios en proyectos ya evaluados sin repetir todo el trámite, siempre que el órgano ambiental compruebe que el ajuste no genera impactos significativos. En este caso entra en juego el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, que funciona como filtro para decidir si basta con mantener el condicionado original o si, por el contrario, hay que reabrir el proceso completo.

La clave está en que la modificación solo roza la infraestructura de evacuación y deja intacta la planta, lo que reduce drásticamente el alcance del análisis. Además, la línea es compartida con otra instalación, una fórmula cada vez más frecuente para concentrar trazados y aminorar el impacto en el territorio.



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura para su conocimiento general. Mientras tanto, el promotor mantiene la obligación de cumplir el condicionado de la declaración de impacto ambiental original y las prescripciones de los informes sectoriales.

El siguiente hito será la solicitud de una nueva autorización administrativa ante la Demarcación de Carreteras del Estado, imprescindible antes de empezar las obras, y la coordinación temporal con la Confederación Hidrográfica del Guadiana para ejecutar los trabajos fuera de la campaña de riegos.

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (3)

DOE (Comunidad de Extremadura)
190-2026062441 RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Planta Fotovoltaica Imagesol, SL. Expte.: IA26/0263.
Fecha: 01/10/2026
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DOE (Comunidad de Extremadura)
154-2026062096 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1903.
Fecha: 11/08/2026
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FRAGMENTO APORTADO: "Resolución de 28 de julio de 2026 del mismo órgano ambiental que, mediante el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, eximió de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto fotovoltaico CS Badajoz 7, un caso análogo en el término municipal de Badajoz."
DOE (Comunidad de Extremadura)
221-2024063725 RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
Fecha: 13/11/2024
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FRAGMENTO APORTADO: "El proyecto original consistía en la construcción de una ISF denominada Atalaya de 6,11 MWp y 8,98 ha, con 11.424 módulos de 535 Wp, 28 inversores de 175 kW, un centro de transformación de 6.000 kVA y una línea de evacuación de 20 kV de 2.966,51 m compartida con la ISF San Telmo."

📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

España > Extremadura > Badajoz > Badajoz