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⚡ Lo que pasó: Extremadura exime de una nueva evaluación ambiental la variación del trazado eléctrico de la planta solar 'Atalaya'.
👥 A quién afecta: A la promotora, a los regantes del Canal de Lobón y a los usuarios de la Autovía A-5 en Badajoz.
📅 Cuándo cambia/ocurre: La resolución se firmó el 17 de septiembre de 2026 y ya surte efectos plenos.
La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, dependiente de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, ha resuelto que la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica 'Atalaya', en el término municipal de Badajoz, no necesita someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La decisión se adoptó mediante resolución de 17 de septiembre de 2026, dentro del expediente IA26/0263, tras valorar que el cambio no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto original —una planta de 6,11 MWp y 5 MWn sobre 8,98 hectáreas, con más de 11.400 módulos, 28 inversores y un centro de transformación de 6.000 kVA— ya contaba con declaración de impacto ambiental favorable desde noviembre de 2024. La modificación aprobada se limita a variar el trazado de la línea de evacuación compartida, sin tocar ni un solo panel de la planta.
🔹 Causa 1 — Menor afección agrícola: El nuevo diseño del trazado busca reducir el impacto sobre las parcelas agrícolas afectadas, optimizando el paso de la línea subterránea por el terreno.
🔹 Causa 2 — Condicionantes hidráulicos y viarios: El promotor tuvo que adaptar el recorrido para cumplir las exigencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que exigía no dañar el Canal de Lobón, y de la Demarcación de Carreteras del Estado, que protege la Autovía A-5.
🔹 Causa 3 — Informes sectoriales favorables: Patrimonio Cultural, Regadíos, la propia Confederación, Conservación de la Naturaleza y Carreteras emitieron pronunciamientos que, con condiciones, respaldaron la operación y descartaron daños relevantes.
Si eres regante del Canal de Lobón: Las obras de la línea tendrán que ejecutarse fuera de la campaña de riegos y no podrán ocupar la franja de expropiación del canal ni su camino de servicio, por lo que el suministro de agua queda protegido.
Si conduces habitualmente por la A-5: Parte del trazado discurre por la zona de protección de la autovía, así que se exigirá una nueva autorización administrativa previa al inicio de las obras para garantizar la seguridad vial.
Si vives en el entorno o eres la promotora: La planta mantiene intactas sus condiciones ambientales y su capacidad de generación, pero el titular deberá seguir cumpliendo las medidas correctoras y el seguimiento arqueológico previstos.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave | 17 de septiembre de 2026 |
| Potencia de la planta | 6,11 MWp / 5 MWn |
| Superficie ocupada | 8,98 ha |
| Módulos fotovoltaicos | 11.424 unidades |
| Longitud de la línea | 2.966,51 m (20 kV, compartida) |
| Lugar / Alcance | T.M. de Badajoz (Expte. IA26/0263) |
| Base legal | Artículo 73.c) de la Ley 16/2015 |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | Noviembre | La Dirección General de Sostenibilidad formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto original 'Atalaya'. |
| 2026 | Marzo | El Servicio de Generación y Eficiencia Energética remite la documentación de la modificación. |
| 2026 | Mayo | El promotor subsana la documentación y el órgano ambiental inicia la solicitud de informes sectoriales. |
| 2026 | Junio | Se reciben los informes de Patrimonio Cultural, Regadíos y la Confederación Hidrográfica del Guadiana. |
| 2026 | Agosto | Llegan los pronunciamientos de Conservación de la Naturaleza y de la Demarcación de Carreteras. |
| 2026 | Septiembre | Se firma la resolución que exime de nueva evaluación ambiental a la modificación. |
La normativa ambiental extremeña permite que los promotores introduzcan cambios en proyectos ya evaluados sin repetir todo el trámite, siempre que el órgano ambiental compruebe que el ajuste no genera impactos significativos. En este caso entra en juego el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, que funciona como filtro para decidir si basta con mantener el condicionado original o si, por el contrario, hay que reabrir el proceso completo.
La clave está en que la modificación solo roza la infraestructura de evacuación y deja intacta la planta, lo que reduce drásticamente el alcance del análisis. Además, la línea es compartida con otra instalación, una fórmula cada vez más frecuente para concentrar trazados y aminorar el impacto en el territorio.
La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura para su conocimiento general. Mientras tanto, el promotor mantiene la obligación de cumplir el condicionado de la declaración de impacto ambiental original y las prescripciones de los informes sectoriales.
El siguiente hito será la solicitud de una nueva autorización administrativa ante la Demarcación de Carreteras del Estado, imprescindible antes de empezar las obras, y la coordinación temporal con la Confederación Hidrográfica del Guadiana para ejecutar los trabajos fuera de la campaña de riegos.
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