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Lo que pasó: 🏛️ El CGPJ emplaza a los interesados en el recurso contra la convocatoria de plazas de magistrado.
A quién afecta: 👥 Juristas con más de diez años de ejercicio en el orden contencioso-administrativo.
Cuándo cambia/ocurre: ⏳ Nueve días desde la publicación del acuerdo en el BOE (acuerdo de 28 de septiembre de 2026).
Lo que pasó: 🏛️ El CGPJ emplaza a los interesados en el recurso contra la convocatoria de plazas de magistrado.
A quién afecta: 👥 Juristas con más de diez años de ejercicio en el orden contencioso-administrativo.
Cuándo cambia/ocurre: ⏳ Nueve días desde la publicación del acuerdo en el BOE (acuerdo de 28 de septiembre de 2026).
La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público un acuerdo, fechado el 28 de septiembre de 2026, por el que emplaza a las personas interesadas en el mantenimiento del acto recurrido en el recurso contencioso-administrativo 2/1275/2026. 📄 Ese recurso se dirige contra el acuerdo de 9 de junio de 2026 de la Comisión Permanente del CGPJ, que convocó un proceso selectivo para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial en la categoría de Magistrado/a.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reclamado al Consejo la remisión del expediente administrativo y, al mismo tiempo, ha ordenado el emplazamiento de quienes tengan interés en que la convocatoria conserve su eficacia. 🗓️ Esas personas podrán personarse en autos como demandadas en el plazo de nueve días contados desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
🔹 Causa 1: Existe un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la convocatoria aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ el 9 de junio de 2026. La impugnación obliga al órgano judicial a sustanciar el procedimiento y a llamar a cuantos puedan verse afectados por la resolución final.
🔹 Causa 2: El Tribunal Supremo ha solicitado formalmente el expediente administrativo al Consejo General del Poder Judicial, un trámite habitual que activa de manera automática el deber de emplazar a los eventuales interesados en que el acto recurrido siga produciendo efectos.
🔹 Causa 3: La ley obliga a dar audiencia a quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo en el mantenimiento de la convocatoria. ⚖️ Si no se les llama, quienes se benefician del proceso selectivo podrían quedar sin voz en un procedimiento que decide sobre su futuro profesional.
🔹 Causa 4: No es un episodio aislado: los procesos selectivos del ámbito judicial acumulan en los últimos años varios recursos ante la misma sección del Supremo, lo que ha convertido este tipo de emplazamientos en un trámite recurrente.
Si eres aspirante o participante en el proceso selectivo: tienes un interés directo en que la convocatoria se mantenga. Si te persones como demandado, podrás defender su validez dentro del procedimiento y evitar que una eventual anulación te deje fuera sin haber sido escuchado. ⏱️ El reloj corre: sólo hay nueve días desde la publicación en el BOE.
Si eres jurista con más de diez años de ejercicio en contencioso-administrativo y aún no has dado el paso: este acuerdo no te obliga a nada, pero te informa de que la vía por la que podrías acceder a la Carrera Judicial como magistrado está judicializada. Cualquier cambio en el proceso dependerá de lo que resuelva el Tribunal Supremo.
Si eres un profesional del derecho o un ciudadano interesado: el proceso sigue formalmente vivo y en marcha. La convocatoria no queda suspendida por el mero hecho del recurso, salvo que el tribunal adopte una medida cautelar expresa. 🔎
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha del acuerdo de emplazamiento | 28 de septiembre de 2026 |
| Recurso contencioso-administrativo | 2/1275/2026 – Sección Sexta del Tribunal Supremo |
| Acto recurrido | Acuerdo de 9 de junio de 2026 de la Comisión Permanente del CGPJ |
| Plazo de personación | 9 días desde la publicación en el BOE |
| Norma aplicable | Artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA) |
| Perfil de las plazas | Juristas con más de 10 años de ejercicio en contencioso-administrativo |
| Categoría de destino | Magistrado/a de la Carrera Judicial |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2021 | Septiembre | El CGPJ emplaza a interesados en el recurso 2/282/2021 contra la resolución parcial de un concurso de plazas de magistrados suplentes y jueces sustitutos. |
| 2021 | Noviembre | Nuevo emplazamiento, en este caso en el recurso 2/401/2021, con un plazo de cinco días para personarse. |
| 2022 | Marzo | La Comisión Permanente emplaza a los interesados en el recurso 2/234/2021 frente a la convocatoria de plazas de magistrados suplentes del año 2021/2022. |
| 2024 | Julio | El Consejo aprueba la convocatoria de plazas de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as para el año judicial 2024/2025. |
| 2024 | Noviembre | Se emplaza a los interesados en los recursos 2/641/2024 y 2/642/2024 contra esa convocatoria, con un plazo de nueve días. |
| 2026 | Marzo | La Comisión de Selección emplaza a los interesados en el recurso 2/35/2026 sobre las pruebas de acceso a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos. |
| 2026 | Junio | La Comisión Permanente del CGPJ aprueba el proceso selectivo para juristas de reconocida competencia en contencioso-administrativo. |
| 2026 | Septiembre | La Secretaría General del CGPJ firma el acuerdo de emplazamiento en el recurso 2/1275/2026. |
| 2026 | Octubre | Publicación en el BOE y apertura del plazo de nueve días para personarse como demandado. |
La Ley Orgánica del Poder Judicial permite que juristas de reconocida competencia accedan a la Carrera Judicial en la categoría de magistrado tras más de diez años de ejercicio profesional, una vía que se activa mediante convocatorias periódicas del Consejo General del Poder Judicial y que suele resolverse con pruebas de valoración ante un tribunal calificador. 📚
Estas convocatorias han generado en los últimos años una litigiosidad creciente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tramita los recursos a través de su Sección Sexta. El emplazamiento a interesados es un trámite estandarizado: el tribunal reclama el expediente y, a la vez, llama a quienes defienden la validez del acto para que puedan comparecer. ⚖️
Desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado se abre una cuenta atrás de nueve días para que quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo en el mantenimiento de la convocatoria se personen en autos como demandados. Pasado ese plazo, el Tribunal Supremo dispondrá de las partes del procedimiento y continuará la tramitación con la remisión del expediente administrativo por parte del Consejo. 📩
A partir de ahí, el tribunal podrá acordar la admisión y práctica de pruebas, celebrar vista si lo considera necesario y, en su caso, resolver sobre las medidas cautelares que pudieran solicitarse. La decisión final de la Sala determinará si la convocatoria de junio de 2026 mantiene su vigencia, se corrige parcialmente o se anula. ⏳ Aquellos aspirantes que quieran defender su posición tienen ahora su primera oportunidad formal para hacerlo.
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