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Lo que pasó: Cuatro juzgados citan a afectados por complementos de guardias no pagados en vacaciones.
A quién afecta: Personal sanitario del Servicio Riojano de Salud y a los servicios jurídicos de la sanidad pública riojana.
Cuándo cambia/ocurre: Decretos de entre el 2 y el 8 de septiembre de 2026, con nueve días hábiles para comparecer y plazos ya agotados a fecha de 25 de septiembre.
🔹 Lo que pasó: El Servicio Riojano de Salud emplaza a los posibles interesados en cuatro procedimientos contencioso-administrativos por el complemento de atención continuada durante vacaciones.
🔹 A quién afecta: A todo el personal del Servicio Riojano de Salud que hace guardias, noches o festivos, y a la propia Administración sanitaria como entidad demandada.
🔹 Cuándo cambia/ocurre: Los decretos judiciales se dictaron entre el 2 y el 8 de septiembre de 2026 y los emplazamientos se publicaron entre el 4 y el 11 de septiembre, con un plazo de nueve días hábiles para comparecer.
🏛️ La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud ha hecho público un emplazamiento dirigido a los posibles interesados en cuatro procedimientos abreviados que se tramitan ante el Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, sección número 2. Las demandas reclaman el abono del complemento retributivo de atención continuada en sus modalidades A y B —es decir, nocturnidad y festividad— durante el periodo de vacaciones del personal. 🕒
📩 El trámite se activa a partir de los decretos dictados por el órgano judicial entre el 2 y el 8 de septiembre de 2026. La Administración sanitaria ofrece así a cualquier profesional que se encuentre en una situación jurídica idéntica la posibilidad de personarse en el proceso, con un plazo de nueve días hábiles desde el día siguiente a la notificación y con el apercibimiento de que, si no comparece, el procedimiento seguirá adelante sin más avisos. ⚠️
🔹 Causa 1 — Discrepancia sobre qué se cobra en vacaciones: El núcleo del conflicto es si el complemento de atención continuada debe abonarse también en los periodos vacacionales o si, por el contrario, decae cuando el profesional no presta servicios en horario nocturno o festivo. Los demandantes sostienen que la retribución forma parte de la condición de trabajo y no puede mermarse por descansar. 💤
🔹 Causa 2 — Cambios normativos y jurisprudencia europea y estatal: Diversas sentencias han ido consolidando la idea de que las retribuciones ligadas a la prestación de servicios no pueden reducirse por el disfrute de vacaciones, lo que ha animado a los trabajadores a trasladar al terreno judicial una interpretación que la Administración venía aplicando de forma restrictiva. 📚
🔹 Causa 3 — Efecto llamada entre compañeros: El goteo de procedimientos similares ante el mismo tribunal ha generado un efecto contagio: al conocerse las primeras reclamaciones, nuevos profesionales han decidido sumarse por la vía contencioso-administrativa. 🔁
Si eres profesional del Servicio Riojano de Salud con guardias, noches o festivos: este emplazamiento es la señal de que existe un proceso abierto en el que puedes tener interés legítimo; si crees que se te ha dejado de abonar el complemento durante tus vacaciones, conviene revisar tus nóminas y consultar los plazos, aunque los nueve días hábiles de estos procedimientos concretos ya están agotados. ⏳
Si trabajas en gestión de personal o en los servicios jurídicos: afrontas un escenario de litigiosidad creciente, con riesgo de condenas y de un efecto expansivo hacia el conjunto de la plantilla que puede traducirse en atrasos y en un mayor gasto presupuestario. 💼
Si eres usuario de la sanidad pública riojana: estos pleitos no alteran la asistencia sanitaria, pero sí condicionan la masa salarial del servicio y, a medio plazo, la planificación de los recursos humanos. 🏥
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Órgano judicial | Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo nº 2, Logroño |
| Tipo de proceso | Contencioso-administrativo abreviado (P.A.) |
| Procedimientos objeto del emplazamiento | 218/2026, 210/2026, 193/2026 y 189/2026 |
| Entidad demandada | Servicio Riojano de Salud |
| Materia reclamada | Complemento de atención continuada modalidades A y B (nocturnidad y festividad) en vacaciones |
| Fecha de los decretos | Entre el 2 y el 8 de septiembre de 2026 |
| Plazo para comparecer | 9 días hábiles desde el día siguiente a la notificación |
| Fecha de referencia | 25 de septiembre de 2026 |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Septiembre | Día 2: el tribunal dicta decretos que ordenan emplazar a los interesados en varios procedimientos por el complemento de guardias en vacaciones. |
| 2026 | Septiembre | Días 4 y 7: la Dirección de Recursos Humanos publica en Logroño los primeros emplazamientos asociados a esos decretos. |
| 2026 | Septiembre | Día 7: un nuevo decreto amplía la lista de procedimientos afectados por el mismo objeto reclamatorio. |
| 2026 | Septiembre | Día 8: se dictan los decretos correspondientes a los procedimientos 218/2026 y 210/2026. |
| 2026 | Septiembre | Día 11: se hacen públicos los emplazamientos de Logroño con el plazo de nueve días hábiles para comparecer. |
| 2026 | Septiembre | Día 25: agotados los plazos de personación, los procedimientos continúan su curso ante el órgano judicial. |
📖 Los emplazamientos no resuelven el fondo del asunto: son un trámite obligatorio para que terceros con idéntico interés puedan personarse en un pleito ya iniciado y evitar que la sentencia les pase por alto. El Servicio Riojano de Salud actúa aquí como parte demandada y, a la vez, como ventanilla de comunicación para localizar a todos los posibles afectados. 🧭
🗂️ La clave está en que no se trata de un caso aislado: al mismo tribunal de Logroño han llegado en apenas unas semanas varios procedimientos con el mismo objeto —reclamaciones del complemento de atención continuada durante vacaciones—, lo que dibuja una litigiosidad sostenida y coordinada más que un episodio puntual. 📈
⏱️ Con los plazos de nueve días hábiles ya vencidos, el expediente administrativo se remitirá al órgano judicial requirente y la sección de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño irá fijando las fechas de juicio para cada procedimiento. Se espera que los asuntos avancen de forma paralela y que las primeras resoluciones sirvan de referencia para el resto. ⚖️
👀 Habrá que seguir además si la cifra de procedimientos sigue creciendo en las próximas semanas, si la Administración sanitaria opta por una solución homogénea —por ejemplo, un acuerdo o un criterio interno de abono— y si las sentencias acaban extendiendo el criterio al conjunto de la plantilla con derecho al complemento. 🔎
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