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Lo que pasó: La Dirección General declara la excedencia voluntaria del notario de Alcorcón.
A quién afecta: Vecinos y usuarios de esa notaría, su plantilla, y notarios u opositores pendientes de destino.
Cuándo cambia/ocurre: Resolución firmada el 27 de agosto de 2026, con un plazo no inferior a un año.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, ha declarado en situación de excedencia voluntaria al notario titular de Alcorcón (Madrid) que así lo había solicitado. La resolución se firmó en Madrid el 27 de agosto de 2026 y establece un plazo de salida no inferior a un año. 🗓️
El expediente se apoya en los artículos 109 y concordantes del Reglamento Notarial y en las facultades que el artículo 7.1 h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, atribuye a este centro directivo. No se trata de una sanción ni de un expediente disciplinario: es una salida temporal a petición propia, que deja la notaría sin titular en activo mientras se resuelve su cobertura. 🏛️
🔹 Causa 1 — Lo pide el propio notario: la excedencia voluntaria es una figura prevista en el Reglamento Notarial que permite al titular abandonar temporalmente el ejercicio de la fe pública sin perder su condición. La administración no la concede de oficio: reacciona ante una solicitud expresa y verifica que cumple los requisitos formales.
🔹 Causa 2 — Existe una competencia clara atribuida: el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ordenó las funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Su artículo 7.1 h) le encomienda precisamente resolver sobre las situaciones administrativas de los notarios, lo que da cobertura jurídica a la firma. 📜
🔹 Causa 3 — El plazo mínimo protege la organización del servicio: fijar un suelo de un año evita vaivenes constantes en el despacho y da tiempo a decidir cómo se cubre la plaza, ya sea con un traslado de otro notario o mediante el procedimiento ordinario de provisión.
Si eres vecino o usuario de esa notaría de Alcorcón: los servicios notariales no desaparecen, pero el despacho cambia de responsable. Conviene confirmar quién atiende los expedientes en curso —compraventas, herencias, poderes o actas— y guardar la referencia de tu carpeta antes de firmar nada nuevo. ✍️
Si trabajas en esa notaría: la excedencia deja la oficina pendiente de cobertura, por lo que tu día a día puede reordenarse o quedar vinculado a la autoridad notarial que asuma el protocolo. Es un escenario de transición, no de cierre.
Si eres notario en activo u opositor: se abre una posible vacante en un municipio del área metropolitana de Madrid, con la demanda de vivienda y financiación que ello implica. Las plazas se suelen proveer por concurso de traslado o en el marco del sistema ordinario de acceso, así que conviene estar atento a los anuncios oficiales. 📢
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la resolución | 27 de agosto de 2026 |
| Plazo de la excedencia | No inferior a un año |
| Lugar / Alcance | Notaría de Alcorcón (Comunidad de Madrid) |
| Órgano que resuelve | Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) |
| Norma aplicada | Artículos 109 y concordantes del Reglamento Notarial |
| Base competencial | Artículo 7.1 h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero |
| Naturaleza de la medida | Voluntaria, a petición del interesado; no sancionadora |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | Febrero | El Real Decreto 204/2024 reordena las funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, incluida la gestión del estatuto notarial. |
| 2026 | Agosto | El notario titular de Alcorcón plantea su solicitud de excedencia voluntaria. |
| 2026 | Agosto | El día 27 se firma en Madrid la resolución que declara la excedencia por un plazo no inferior a un año. |
| 2026 | Septiembre | Fecha de referencia informativa: la resolución ya está firmada y despliega sus efectos sobre la notaría. |
Las notarías no son oficinas públicas al uso: cada notario es titular de su despacho y ejerce la fe pública por delegación del Estado, con un protocolo propio que debe custodiarse y transmitirse conforme a la ley. Por eso, cuando un titular se ausenta de forma prolongada, la administración necesita una respuesta ordenada que garantice la continuidad del servicio.
La excedencia voluntaria es una de las situaciones administrativas clásicas del colectivo. A diferencia del cese o de la suspensión, nace de la voluntad del profesional y no de una decisión disciplinaria, lo que explica que la resolución se limite a constatar la petición y a fijar el plazo mínimo de duración.
Con la excedencia declarada, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá decidir cómo se atiende la plaza: bien mediante el traslado de otro notario procedente de un despacho ya existente, bien a través del procedimiento ordinario de provisión. Hasta que se resuelva, el protocolo y los asuntos en curso quedan bajo la autoridad notarial que corresponda según la normativa.
El titular en excedencia podrá solicitar el reingreso una vez transcurrido el plazo mínimo de un año, siempre que exista plaza disponible y se cumplan los requisitos reglamentarios. Los usuarios y profesionales del sector deben seguir los anuncios oficiales del Ministerio de Justicia para conocer los movimientos en la demarcación. 🔎
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