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Lo que pasó: El INSS y la Hacienda foral de Gipuzkoa prorrogan cuatro años su convenio de datos fiscales. 🔄
A quién afecta: Pensionistas, familias con prestaciones, pacientes de farmacia y perceptores de ayudas sociales en Gipuzkoa. 👥
Cuándo cambia: Desde el 10 de octubre de 2026, con eficacia tras su inscripción en el registro electrónico estatal y su publicación en el BOE. 📅
La Secretaría General Técnica del Ministerio ha dado luz verde a la publicación de la adenda que prorroga y modifica el convenio en materia de cesión de información tributaria entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El documento fue suscrito el pasado 2 de octubre de 2026 por la dirección general del organismo gestor y por la titular del departamento foral de Hacienda. 🖊️
El acuerdo llega justo cuando expiraba el convenio vigente, firmado en 2022, cuya validez terminaba el 10 de octubre de 2026. La adenda añade cuatro años más de vigencia —hasta octubre de 2030— y reordena cinco de los seis anexos que detallan qué datos fiscales se cruzan y para qué prestación se utilizan. No hay contraprestación económica entre las partes. 💶
🔹 Causa 1: el convenio caducaba. La cláusula de vigencia fijaba cuatro años desde su firma en 2022, con la posibilidad de una prórroga única de hasta cuatro años adicionales. Sin una adenda expresa y unánime antes del vencimiento, el instrumento decaía y el INSS perdía la vía automática para consultar rentas de los contribuyentes guipuzcoanos.
🔹 Causa 2: la normativa y la gestión han cambiado. Los anexos habían quedado desfasados. El nuevo Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, que modifica la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, obligaba a reescribir el antiguo anexo sobre el incremento de la pensión de viudedad y convertirlo en un canal específico para calcular cuánto paga cada paciente por sus medicamentos.
🔹 Causa 3: reordenar los suministros de datos. Se renombran y reordenan los flujos de información: las prestaciones familiares pasan a cubrir también su reconocimiento inicial (no solo el mantenimiento), el anexo de prestaciones sujetas a límite de ingresos se especializa en muerte y supervivencia y la Tarjeta Social Universal se sustituye por la Tarjeta Social Digital.
🔹 Causa 4: eficiencia administrativa con base legal. La cesión se apoya en el artículo 71.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa, lo que permite el suministro sin recabar el consentimiento de las personas interesadas y evita pedir al ciudadano documentos que la Administración ya posee.
Si eres pensionista con complemento a mínimos o cobras una pensión de viudedad u orfandad en Gipuzkoa: tu pensión se revisará automáticamente con los datos de tu declaración de la renta, sin que tengas que aportar certificados fiscales ni firmar autorizaciones. Para el incremento de viudedad al 60 % o al 70 % se cruzarán tus rendimientos del trabajo, del capital y las ganancias patrimoniales. 🔎
Si tienes hijos y percibes prestaciones familiares: la comprobación ya no se limita a mantener la ayuda, sino que alcanza también el momento en que se reconoce. Se tendrán en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar cuyas rentas computen.
Si eres usuario de farmacia y resides en Gipuzkoa: tu aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria se calculará con las bases liquidables general y del ahorro de tu renta, de forma proporcional a tu nivel de ingresos y con actualización como máximo anual. 💊
Si cobras alguna ayuda social integrada en la Tarjeta Social Digital: el cruce de datos para determinar tu nivel de renta seguirá haciéndose sin necesidad de tu consentimiento, al amparo de la ley.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de firma de la adenda | 2 de octubre de 2026 |
| Resolución de publicación | 5 de octubre de 2026 |
| Fin de la vigencia anterior | 10 de octubre de 2026 |
| Nueva vigencia | 4 años (hasta el 10 de octubre de 2030) |
| Anexos modificados | I, II, III, IV y VI (cinco de los seis) |
| Anexo sin cambios | V (ingreso mínimo vital) |
| Contraprestación económica | 0 € (sin coste entre las partes) |
| Validez del certificado de obligaciones tributarias | 3 meses (antes 6 meses) |
| Vía de intercambio | Ficheros vía Editran y consultas DAD 30 88 12 y 40 88 15 |
| Ámbito territorial | Territorio Histórico de Gipuzkoa - Estado (INSS) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2022 | Octubre | Se firma el convenio original de cesión de información tributaria entre el INSS y la Hacienda foral guipuzcoana. |
| 2022 | Octubre | El convenio se inscribe en el registro electrónico estatal y se publica en el BOE, iniciando cuatro años de vigencia. |
| 2026 | Mayo | El Real Decreto-ley 11/2026 modifica la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, base del nuevo anexo IV. |
| 2026 | Octubre | El día 2 se suscribe la adenda de prórroga y modificación del convenio. |
| 2026 | Octubre | El día 5 la Secretaría General Técnica dicta la resolución por la que ordena su publicación. |
| 2026 | Octubre | El día 10 finaliza la vigencia del convenio inicial y arranca la prórroga de cuatro años. |
| 2026 | Octubre | La adenda adquiere eficacia una vez inscrita en el registro electrónico estatal y publicada en el BOE. |
Gipuzkoa es un territorio foral con su propia Hacienda, de modo que el INSS necesita un convenio específico para acceder a los datos tributarios que allí se gestionan, igual que los tiene con otras administraciones. El marco es siempre el mismo: la Administración de la Seguridad Social puede recabar rentas, patrimonio y otras situaciones de titulares y beneficiarios para reconocer, mantener o calcular prestaciones sujetas a límite de ingresos, sin pedir permiso individual cuando existe una habilitación legal expresa. 🧩
Ese permiso legal está en el artículo 71.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa, y se refuerza con el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos: cuando hay obligación legal o interés público con base en una norma con rango de ley, el tratamiento es lícito sin consentimiento. La adenda incluso retoca la cláusula de protección de datos para actualizar esa referencia normativa. 🔐
En la práctica, esto significa que el INSS no exige al ciudadano certificados que la Hacienda foral ya tiene, lo que acorta trámites y reduce cargas administrativas, pero también implica un control estricto de accesos, trazabilidad y deber de sigilo sobre la información cedida.
La adenda está perfeccionada desde su firma, pero su eficacia plena depende de dos trámites formales: la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que ya ha sido ordenada por resolución. A partir de ahí, se abre un periodo de cuatro años que concluirá el 10 de octubre de 2030, con la posibilidad de una nueva prórroga si ambas partes la acuerdan de forma unánime y expresa antes de esa fecha. ⏳
Queda por ver el detalle de aplicación práctica del nuevo canal vinculado a la aportación farmacéutica, el más novedoso de todos, y el despliegue efectivo de la Tarjeta Social Digital. La comisión mixta de coordinación y seguimiento creada en el convenio seguirá reuniéndose al menos una vez al año para evaluar los resultados, revisar los accesos e impulsar nuevos suministros de información. 🗓️
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