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Lo que pasó: 🏗️ La Generalitat abre información pública de la expropiación del Canal del Regaixo y convoca las actas previas.
A quién afecta: 👨🌾 Propietarios de casi medio centenar de fincas en Alfarb, Catadau y Llombai, además de regantes, cooperativas y administraciones titulares de caminos y acequias.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 Los anuncios se publicaron el 5 de octubre de 2026 en el DOGV y las actas previas se levantarán los días 21 y 22 de octubre de 2026.
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ocupación urgente de terrenos para el 'Proyecto de prolongación del Canal del Regaixo hasta la CV-520 en los municipios de Alfarb, Catadau y Llombai' y para las 'actuaciones anexas' a esa misma infraestructura. Los dos anuncios, ya publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del 5 de octubre de 2026, conceden un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones o corregir errores en la relación de fincas.
La conselleria también ha convocado a los propietarios afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, que se celebrarán en los locales que habiliten los ayuntamientos: en Alfarb el 21 de octubre, y en Catadau y Llombai el 22 de octubre de 2026. El señalamiento se notifica de forma individualizada, se expone en el tablón de edictos de cada consistorio y se publica además a efectos de las personas interesadas desconocidas o con domicilio ignorado, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
🔹 Causa 1: Una ley declara la obra urgente. La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales y de organización de la Generalitat, incorpora en su disposición adicional sexta la declaración de utilidad pública o interés social y de urgente ocupación de los terrenos necesarios para determinadas obras hidráulicas, entre ellas el Canal del Regaixo y sus actuaciones anexas. Esa urgencia permite ocupar los terrenos antes de fijar el precio, mediante actas previas y un justiprecio posterior.
🔹 Causa 2: Los proyectos ya estaban aprobados. Tanto la prolongación del canal como sus obras anexas fueron aprobadas el 25 de agosto de 2025 por la dirección general del Agua y Desarrollo Rural, de modo que la administración ya dispone de un diseño definitivo y necesita formalizar la disponibilidad de los suelos para poder ejecutarlo.
🔹 Causa 3: Obligación legal de exponer la lista de afectados. El artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa obliga a someter a información pública la relación concreta de bienes y derechos, con la única finalidad de subsanar posibles errores u omisiones antes de convocar el levantamiento de actas.
Si eres propietario de una de las fincas incluidas en la relación: 📄 Tienes 15 días hábiles para alegar o corregir datos y debes acudir al levantamiento del acta previa con los títulos de propiedad de que dispongas. Si no compareces, la administración levantará igualmente el acta y podrás reclamar el justiprecio por la vía posterior.
Si eres regante o agricultor de la zona: 💧 La actuación afecta a parcelas de regadío, en muchos casos sin cultivar, aunque también hay caquis y naranjos. La obra está pensada para mejorar el transporte y la distribución de agua de riego en la comarca.
Si vives en Alfarb, Catadau o Llombai: 🏛️ El procedimiento se tramita en tu municipio: las actas previas se levantan en dependencias municipales y la documentación puede consultarse en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la web de la conselleria.
Si eres una administración o entidad titular de suelo: 🏢 La relación incluye también caminos, acequias y explanadas de titularidad pública, de una confederación hidrográfica, de la diputación provincial, de ayuntamientos, de una comunidad de regantes y de una cooperativa agrícola.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha clave | 5 de octubre de 2026 (DOGV núm. 191) |
| Plazo de alegaciones | 15 días hábiles desde la publicación |
| Actas previas en Alfarb | 21 de octubre de 2026 (09:30-13:30 y 13:30-14:30) |
| Actas previas en Catadau | 22 de octubre de 2026 (09:30-11:00 y 10:00-11:30) |
| Actas previas en Llombai | 22 de octubre de 2026 (12:30-13:30) |
| Fincas relacionadas | Cerca de 48 parcelas entre los dos expedientes |
| Superficie afectada | Más de 11.700 m² en el proyecto principal y 1.697 m² en las actuaciones anexas |
| Ámbito | Alfarb, Catadau y Llombai (Valencia) |
| Órgano responsable | Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca |
| Consulta del proyecto | Servicio de Infraestructuras Hidráulicas (Valencia), ayuntamientos afectados y web de la conselleria |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2025 | Agosto | La dirección general del Agua y Desarrollo Rural aprueba el proyecto de prolongación del canal y sus actuaciones anexas. |
| 2026 | Julio | La Ley 5/2026 declara la utilidad pública y la urgente ocupación de los terrenos vinculados a la obra. |
| 2026 | Septiembre | La dirección general del Agua firma, el día 23, los anuncios de información pública de ambos expedientes. |
| 2026 | Octubre | Los anuncios se publican en el DOGV el día 5 y arranca el plazo de 15 días hábiles para alegaciones. |
| 2026 | Octubre | Actas previas a la ocupación en Alfarb el día 21 y en Catadau y Llombai el día 22. |
El Canal del Regaixo forma parte de la red histórica de riego de la comarca y su prolongación hasta la carretera CV-520 busca ampliar el transporte y la distribución de agua, con obra principal y actuaciones complementarias. La Generalitat aplica en este caso el mismo esquema que ya usó en otras obras hidráulicas de la provincia, como las de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar en Alberic y Massalavés, donde también se publicó la relación de bienes y se convocaron actas previas tras declararse la urgencia. 💡
Durante los próximos 15 días hábiles, los interesados podrán presentar alegaciones o subsanar errores en la relación de bienes y derechos. Después, los días 21 y 22 de octubre de 2026, se levantará un acta previa por cada finca, en la que se describirá el terreno y se hará constar la titularidad. A partir de ahí se abrirá la fase de determinación del justiprecio: si propietario y administración alcanzan un acuerdo, se fija la indemnización; si no, decidirá el Jurado Provincial de Expropiación. El levantamiento de las actas de ocupación definitivas dará paso a la ejecución material de las obras. 📆
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