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Lo que pasó: dos ayuntamientos abren la elección de juez de paz y sustituto ⚖️
A quién afecta: a los vecinos empadronados que cumplan los requisitos legales y a todo el que necesite el servicio judicial de proximidad 🏘️
Cuándo cambia/ocurre: desde el 20 de octubre de 2026, con 10 días hábiles en un municipio y 15 en el otro ⏳
Dos ayuntamientos riojanos han publicado en el Boletín Oficial de La Rioja sus convocatorias para elegir a quien desempeñará el cargo de juez de paz titular y a su sustituto. En un caso, la convocatoria nace de una resolución de alcaldía fechada el 16 de octubre de 2026 y publicada el día 19, y fija un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a su aparición en el boletín, para presentar solicitudes en el registro municipal o por la vía del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 🔹
En el segundo municipio, la razón es el próximo vencimiento del mandato de quienes hoy ejercen el cargo, por lo que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas interesadas formulen solicitud dirigida a la alcaldía, acreditando capacidad, compatibilidad y ausencia de prohibiciones conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Reglamento 3/1995. En ambos casos, el expediente completo puede consultarse en la Secretaría municipal. 📂
🔹 Fin de mandato o vacante: los jueces de paz y sus sustitutos se nombran por periodos de cuatro años, de modo que al expirar ese plazo el ayuntamiento debe impulsar una nueva elección para no dejar el juzgado sin cobertura.
🔹 Obligación legal de convocar: la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, obligan a los consistorios a anunciar públicamente la vacante y a abrir un plazo para que cualquier vecino que reúna los requisitos pueda optar al cargo.
🔹 Publicidad y transparencia: la convocatoria debe aparecer en el Boletín Oficial para que el procedimiento sea verificable y cualquier interesado pueda concurrir en igualdad de condiciones, con el expediente a disposición en la Secretaría.
Si eres vecino con interés en el cargo: tienes entre 10 y 15 días hábiles, según el municipio, para presentar tu solicitud con la documentación que acredite nacionalidad española, mayoría de edad y ausencia de causas de incapacidad o incompatibilidad.
Si eres residente en estos municipios: de esta convocatoria saldrá la persona que atienda los asuntos menores, las conciliaciones y los trámites de proximidad en el Juzgado de Paz, un servicio que evita desplazamientos a la sede judicial de referencia.
Si trabajas en el ámbito jurídico o institucional: el calendario marca los tiempos: primero el Pleno elige y después la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nombra a los designados.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de referencia | 19 de octubre de 2026 (publicación en el Boletín Oficial de La Rioja) |
| Plazos de solicitud | 10 días hábiles en un municipio / 15 días hábiles en el otro |
| Duración del cargo | 4 años, renovable por nueva elección |
| Órgano que elige | Pleno del Ayuntamiento |
| Órgano que nombra | Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja |
| Normas aplicables | Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 1985 | Julio | La Ley Orgánica del Poder Judicial fija el marco de los juzgados de paz y su elección municipal. |
| 1995 | Junio | El Reglamento 3/1995 desarrolla requisitos, plazos y procedimiento de elección. |
| 2026 | Octubre | Un ayuntamiento aprueba la resolución de alcaldía el día 16 y ambos publican sus convocatorias el día 19. |
| 2026 | Octubre | Los plazos de presentación de solicitudes comienzan a contar desde el día siguiente a la publicación. |
Los juzgados de paz son la primera escala de la justicia en los municipios sin juzgado de primera instancia: atienden actos de conciliación, asuntos de menor cuantía y funciones de registro civil, siempre bajo la supervisión del órgano judicial superior. No se exige ser licenciado en Derecho, pero sí reunir las condiciones de capacidad e inexistencia de prohibiciones que la ley pide para ingresar en la carrera judicial, salvo la jubilación por edad cuando no impida el desempeño.
La elección es municipal, pero el nombramiento corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Si no se presenta nadie, la corporación puede elegir libremente e incluso reiterar a quienes ya ejercen, una salida habitual en municipios pequeños donde cuesta encontrar candidatos.
Con el calendario en marcha, los ayuntamientos recibirán las solicitudes y comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos. Después, el Pleno de cada corporación elegirá entre los candidatos y elevará la propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que formalizará el nombramiento por cuatro años. Hasta que se resuelva, quienes hoy ocupan el cargo continúan en funciones, y en el municipio afectado por el vencimiento de mandato la convocatoria ya prevé la posibilidad de reiterar su elección si no hay nuevas candidaturas. 📅
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