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Lo que pasó: Defensa rebaja la jornada militar a 35 horas semanales. 🕰️
A quién afecta: Todo el personal militar con destino en el Ministerio de Defensa. 🎖️
Cuándo cambia/ocurre: Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 📅
El Ministerio de Defensa ha firmado una nueva orden ministerial, fechada el 2 de octubre de 2026, que reescribe los artículos 5, 6, 7.3 y 8.1 de la norma que regula la jornada y el régimen de horario habitual de los militares en su lugar de destino. El cambio estrella es la rebaja de la jornada general: pasa a ser de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalentes a 1.533 horas al año o a lo que fijen en cada momento las instrucciones de la Administración General del Estado. 🕰️
La orden mantiene la doble distribución horaria —solo mañana o mañana y tarde—, pero reajusta las franjas de entrada y salida, y reduce de 40 a 37 horas y media semanales la jornada de los puestos considerados de especial dedicación. Además, blinda la compatibilidad de la jornada reducida con las medidas de flexibilidad horaria y amplía el derecho a mover una hora diaria el tramo fijo del horario por motivos de conciliación. 📋
🔹 Causa 1: Un mandato legal que venía de lejos. La Ley Orgánica 9/2011 y la Ley de la carrera militar obligan a que la jornada de los militares sea, con carácter general, la del personal de la Administración General del Estado, adaptada eso sí a las peculiaridades de la vida militar. Si la Administración cambia sus horarios, Defensa debe seguirla.
🔹 Causa 2: La nueva jornada del conjunto del Estado. La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública implantó una nueva duración de la jornada ordinaria y de la de especial dedicación, y clarificó cómo deben interpretarse las medidas de flexibilización horaria. La norma militar quedaba desalineada y había que corregirlo.
🔹 Causa 3: El empuje de la conciliación. El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho al cuidado de dependientes, y la nueva orden lo traslada al ámbito castrense: tutela o acogimiento de menores de doce años, personas con discapacidad, familiares con enfermedad grave y dependientes convivientes que no puedan valerse por sí mismos. 👨👩👧👦
Si eres militar con un destino ordinario: tu semana pasa a 35 horas de promedio anual, con horario fijo de 9:00 a 14:00 y el resto repartido en tramos flexibles (de 7:00 a 9:00 y por la tarde, según la modalidad elegida). ⏱️
Si ocupas un puesto de especial dedicación: tu jornada baja de 40 a 37 horas y media semanales, sin perjuicio de que las necesidades del servicio puedan exigir un aumento excepcional de horario.
Si tienes cargas familiares: podrás flexibilizar una hora diaria la parte fija del horario si tienes a tu cargo personas mayores, hijos o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años, personas con discapacidad, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado o dependientes convivientes que no puedan valerse por sí mismos, justificando las circunstancias. 👶🧓
Si disfrutas de una jornada reducida por interés particular: esa modalidad seguirá siendo incompatible con las reducciones de jornada de la Orden DEF/253/2015, pero ahora sí podrá combinarse con las medidas de flexibilidad horaria.
Si eres jefe de unidad: mantienes la capacidad de fijar horarios diferentes y adaptados a las necesidades específicas de cada unidad, incluidos los regímenes fijos o de turnos.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Norma | Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre |
| Norma modificada | Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio (arts. 5, 6, 7.3 y 8.1) |
| Jornada general | 35 horas semanales / 1.533 horas anuales |
| Especial dedicación | 37,5 horas semanales (antes 40) |
| Flexibilidad por conciliación | 1 hora diaria sobre la parte fija del horario |
| Horario fijo de mañana | 9:00 a 14:00, de lunes a viernes |
| Horario fijo de mañana y tarde | 9:00 a 16:30 de lunes a jueves y 9:00 a 14:00 los viernes |
| Entrada en vigor | El día siguiente al de su publicación en el BOE |
| Ámbito | Militares en destino en la estructura del Ministerio de Defensa |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2011 | Julio | La Ley Orgánica 9/2011 fija que la jornada militar sea, con carácter general, la de la Administración General del Estado. |
| 2015 | Febrero | La Orden DEF/253/2015 regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los militares. |
| 2016 | Julio | La Orden DEF/1363/2016 establece por primera vez la jornada general de 37,5 horas y la de 40 horas en especial dedicación. |
| 2019 | Febrero | La Orden DEF/110/2019 amplía la flexibilidad horaria, la jornada intensiva de verano y los descansos. |
| 2021 | Diciembre | La Orden DEF/1471/2021 actualiza permisos y flexibilidad, incorporando a las personas mayores y con discapacidad. |
| 2026 | Abril | La Secretaría de Estado de Función Pública dicta instrucciones con una nueva duración de jornada para todo el Estado. |
| 2026 | Octubre | La Orden DEF/1064/2026 adapta la jornada y los horarios militares al nuevo marco general. |
La jornada de los militares nunca se ha regulado en el vacío: desde 2016 se calcula por similitud con la del resto de empleados públicos, pero corrigiendo lo que exige la disponibilidad permanente para el servicio, las guardias, las maniobras y las operaciones. La orden ahora aprobada se tramitó con informe de las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conocimiento del resto de asociaciones inscritas, audiencia e información pública, aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y dictamen del Consejo de Estado. Todo ello bajo los principios de buena regulación, sin crear nuevas cargas administrativas. 📚
La norma fue firmada el 2 de octubre de 2026 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que su aplicación efectiva dependerá de ese trámite. A partir de ahí, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los jefes de Estado Mayor de los ejércitos podrán fijar horarios adaptados a las necesidades de cada unidad, incluidos los regímenes de turnos, y se irán resolviendo las solicitudes individuales de flexibilidad horaria por conciliación. Las asociaciones profesionales seguirán vigilando cómo se concreta el nuevo modelo en los distintos destinos. 🔭
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