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Lo que pasó: Madrid convoca la integración voluntaria en la nueva categoría de Médico de Cuidados Paliativos.
A quién afecta: personal estatutario fijo facultativo especialista y médico de ESAD que ya desempeña estas funciones en equipos específicos.
Cuándo cambia/ocurre: la orden se publicó el 29 de septiembre de 2026, surte efectos desde el 30 y abre un mes de plazo para presentar solicitudes.
🏥 La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicó el 29 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 988/2026, de 16 de septiembre, que convoca el proceso de integración voluntaria en la nueva categoría estatutaria de Médico/a de Cuidados Paliativos para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. La norma entró en vigor el 30 de septiembre, un día después de su publicación.
📄 El texto no solo abre la convocatoria: despliega el ámbito de aplicación, las funciones asistenciales, de coordinación, trabajo interdisciplinar, formación, investigación, gestión y administración, los requisitos de vinculación, desempeño, situación administrativa y titulación, la tabla de homologación y el procedimiento de solicitud, instrucción y resolución. Quien se integre conservará todos los derechos inherentes a la nueva categoría; quien no lo haga, o no reúna los requisitos, seguirá en su puesto con funciones equivalentes y su plaza quedará declarada a extinguir.
🔹 Causa 1 — Una ley habilitó la creación de la categoría: la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en la redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, creó en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario, entre ellas la de Médico/a de Cuidados Paliativos. Faltaba el paso administrativo que permitiera al personal que ya ejerce esas funciones pasar formalmente a la nueva categoría, y eso es lo que hace ahora la convocatoria.
🔹 Causa 2 — La habilitación expresa a la consejería: la disposición final primera 2 de esa ley facultó al titular de la Consejería de Sanidad para regular los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que venía desempeñando esas funciones, y para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, las órdenes necesarias.
🔹 Causa 3 — El procedimiento ya estaba pactado: la orden se tramitó a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y después de la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad en las reuniones del 18 de diciembre de 2025 y del 28 de enero de 2026.
🔹 Causa 4 — La apuesta por la especialización: la convocatoria exige acreditar cuatro años de funciones asistenciales en los diez años anteriores en equipos concretos de paliativos, o bien contar con el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos regulado por la Orden SND/1427/2023, que exime de presentar el certificado de funciones. El objetivo es consolidar un perfil profesional especializado y reconocible.
Si eres médico/a estatutario fijo en cuidados paliativos: puedes solicitar la integración si tienes nombramiento fijo de la Comunidad de Madrid en una categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación (Grupo A1), has desempeñado las funciones asistenciales durante cuatro años en los últimos diez en unidades como los Equipos de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria, los Equipos de Soporte Paliativo Hospitalario, las Unidades de Cuidados Paliativos Agudos, las de Media Estancia o la unidad de atención continuada Pal24, y sigues prestando servicio en alguna de ellas al cierre del plazo.
Si cuentas con el Diploma de Acreditación en Cuidados Paliativos: el trámite se simplifica, porque no tendrás que aportar el certificado de funciones del centro.
Si estás en excedencia o en otra situación con reserva de puesto: también puedes participar, siempre que en el momento de declararse esa situación estuvieras prestando servicios con carácter definitivo desempeñando estas funciones en alguna de las unidades citadas.
Si no solicitas la integración o no cumples los requisitos: continuarás en tu puesto de trabajo en la unidad de cuidados paliativos en la que prestas servicio, con las mismas funciones y conservando los derechos de tu condición de personal estatutario, pero tu puesto se declarará a extinguir.
Si eres personal temporal o interino: las plazas vacantes que venían desempeñándose con carácter interino en funciones de la nueva categoría se comunicarán a quienes las ocupan para que, si lo desean, renuncien voluntariamente a su vínculo de origen y, sin solución de continuidad, reciban un nombramiento estatutario temporal interino de Médico/a de Cuidados Paliativos, siempre que acrediten la titulación exigida. Todo el personal temporal queda sujeto a los límites de temporalidad del Estatuto Marco.
Si eres paciente o familiar: el cambio no altera la asistencia que recibes. La convocatoria blinda la continuidad asistencial domiciliaria, hospitalaria y sociosanitaria, y refuerza la coordinación con atención primaria, servicios sociales y otros niveles.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Norma | Orden 988/2026, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad |
| Publicación oficial | BOCM de 29 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de septiembre de 2026, día siguiente a la publicación |
| Plazo de solicitudes | Un mes desde el día siguiente a la publicación (finales de octubre de 2026) |
| Experiencia exigida | 4 años de funciones asistenciales en los 10 años anteriores |
| Grupo de clasificación | Grupo A, Subgrupo A1 |
| Unidades válidas | ESAPD, ESPH, UCPA, UCPME, Pal24 y la unidad pediátrica de atención integral paliativa |
| Alternativa al certificado | Diploma de Acreditación en Cuidados Paliativos (DAP) |
| Presentación | Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid |
| Recursos | Reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2015 | Diciembre | La Ley 9/2015 crea nuevas categorías de personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud. |
| 2022 | Diciembre | La Ley 11/2022 da nueva redacción al artículo que crea, entre otras, la categoría de Médico/a de Cuidados Paliativos. |
| 2023 | Diciembre | Se publican las bases del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos. |
| 2025 | Diciembre | Primera reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el proceso de integración. |
| 2026 | Enero | Segunda reunión de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad. |
| 2026 | Septiembre | La consejería firma la orden (día 16) y se publica en el BOCM (día 29); entra en vigor el día 30. |
| 2026 | Octubre | Concluye el plazo de un mes para presentar solicitudes de integración. |
La creación de nuevas categorías estatutarias ha sido una línea de trabajo sostenida en la sanidad madrileña: el mismo mecanismo legal que ahora ampara a los cuidados paliativos sirvió antes para el personal de enfermería especialista, para los nutricionistas, podólogos, técnicos superiores en dietética y nutrición o técnicos superiores en documentación sanitaria, y para los técnicos en emergencias sanitarias, entre otros.
Estas convocatorias siguen un patrón ya consolidado: publicación de la orden de integración voluntaria, un mes de plazo, listado provisional de admitidos y excluidos, treinta días naturales de alegaciones y una orden final de la Consejería de Sanidad que aprueba la relación definitiva del personal integrado. La categoría de Médico de Cuidados Paliativos ya había aparecido, además, en el acuerdo que ordenó la integración del personal del Hospital Universitario de Fuenlabrada, lo que anticipaba su despliegue en la Comunidad de Madrid.
📅 El paso inmediato es la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid dentro del mes siguiente a la publicación. La Administración recabará de oficio el título de médico especialista, el nombramiento como estatutario fijo, el certificado de funciones o el diploma de acreditación, mientras que la persona solicitante deberá aportar el documento acreditativo si participa desde una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
📋 Después, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, con treinta días naturales para alegaciones y para presentar la renuncia a la integración. El proceso concluirá con una nueva orden de la consejera en el BOCM que fijará la categoría de integración, la fecha de efectividad y la adscripción al centro sanitario, y con la expedición del nombramiento correspondiente una vez adaptadas las plantillas orgánicas.
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