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Lo que pasó: Cuatro consejerías adjudican, dejan desierto o convocan puestos públicos. 🗂️
A quién afecta: Funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y sus unidades. 👥
Cuándo cambia/ocurre: Órdenes del 22 de septiembre de 2026, publicadas el 30 de septiembre. 🗓️
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el 30 de septiembre un bloque de órdenes firmadas el 22 de septiembre por cuatro consejerías: Economía, Hacienda y Empleo; Digitalización; Vivienda, Transportes e Infraestructuras; y Presidencia, Justicia y Administración Local. Todas ellas se refieren a puestos reservados a funcionarios de carrera y se tramitan por los sistemas de libre designación o de concurso de méritos regulados en la Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid. ✅
El paquete mezcla resoluciones y aperturas: se adjudican puestos ya convocados en Vivienda, Digitalización y Economía, se declara desierto un destino por falta de candidato idóneo y se abren tres nuevos procesos selectivos de provisión en Economía y en Presidencia. Los destinos adjudicados son irrenunciables y el plazo para tomar posesión se fija en tres días desde el cese. 🔄
🔹 Causa 1: La ley obliga a convocar públicamente. La normativa autonómica exige que los puestos vacantes reservados a personal funcionario se cubran mediante convocatoria pública, con bases generales comunes aprobadas hace décadas y adaptadas después a la administración digital. 📜
🔹 Causa 2: Existen vacantes y rotación en puestos de responsabilidad. Los puestos de libre designación se reservan a funciones de especial responsabilidad y confianza, lo que explica que se resuelvan por propuesta de la unidad responsable y con informe favorable de la consejería competente en materia de función pública. 🔑
🔹 Causa 3: El concurso de méritos necesita tiempo y acredita baremos. En estos procesos se valoran méritos preferentes y no preferentes, con una puntuación mínima de 10 puntos, lo que en ocasiones deja plazas sin cubrir y obliga a declararlas desiertas. 📊
🔹 Causa 4: La tramitación es ya enteramente telemática. La obligación de relacionarse por medios electrónicos y el uso de certificados de registro de personal emitidos de oficio agilizan los procedimientos y evitan que el aspirante tenga que aportar papeles que la propia administración ya posee. 💻
Si eres funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid: puedes optar a las plazas abiertas si cumples los requisitos de grupo, cuerpo, escala y titulación, presentando la solicitud por vía telemática en el plazo previsto y adjuntando currículum y méritos acreditados. 🧾
Si estás en excedencia voluntaria, en servicios especiales o suspendido: la convocatoria contempla tu participación si llevas más de dos años en la excedencia, si manifestás expresamente el deseo de reingresar o si ya has cumplido el periodo de suspensión. 🔁
Si trabajas en las consejerías afectadas: la adjudicación de destinos implica ceses, relevos y reorganización interna de equipos, con plazos muy cortos de tres días para el cese y otros tres para la toma de posesión. 🧩
Si eres ciudadano o usuario de los servicios públicos: estos movimientos buscan cubrir puestos clave en gestión económica, digitalización, vivienda y coordinación administrativa, lo que puede traducirse en cambios de interlocutores y en la continuidad de los servicios. 🏢
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de las órdenes | 22 de septiembre de 2026 |
| Publicación | 30 de septiembre de 2026 (BOCM) |
| Entrada en vigor | 1 de octubre de 2026 |
| Consejerías implicadas | 4 (Economía, Hacienda y Empleo; Digitalización; Vivienda, Transportes e Infraestructuras; Presidencia, Justicia y Administración Local) |
| Puestos adjudicados por concurso de méritos | 3 en Digitalización (números 3096, 36959 y 85358) y 1 en Economía, Hacienda y Empleo |
| Puesto adjudicado por libre designación | 1 en Vivienda, Transportes e Infraestructuras |
| Puestos declarados desiertos | 1 en Economía, Hacienda y Empleo |
| Nuevas convocatorias abiertas | 3 (dos en Economía, Hacienda y Empleo y una en Presidencia, Justicia y Administración Local) |
| Plazo de solicitudes | 15 días hábiles desde la entrada en vigor (en torno al 22 de octubre de 2026) |
| Plazo de toma de posesión | 3 días desde el cese |
| Recursos | Reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | Noviembre | Se consolida una cadena continuada de órdenes de provisión de puestos por libre designación en Presidencia, Justicia y Administración Local. |
| 2025 | Todo el año | Se suceden convocatorias mensuales de libre designación en varias consejerías, algunas abiertas a funcionarios de otras administraciones. |
| 2026 | Enero a Abril | Nuevas convocatorias de puestos de alta responsabilidad, incluidas las tramitadas al amparo del artículo 55 de la Ley 1/1986. |
| 2026 | Abril | Economía, Hacienda y Empleo convoca un puesto por concurso de méritos, publicado en el BOCM de 7 de mayo. |
| 2026 | Mayo | Economía, Hacienda y Empleo aprueba otra convocatoria por concurso de méritos, publicada el 29 de mayo. |
| 2026 | Junio | Vivienda convoca un puesto por libre designación (orden de 12 de junio) y Digitalización varios por concurso de méritos (orden de 16 de junio). |
| 2026 | Septiembre | El día 22 se firman las órdenes que resuelven o aprueban las convocatorias; el día 30 se publican en el BOCM. |
| 2026 | Octubre | El día 1 entran en vigor las órdenes y se abre el plazo de solicitudes de las nuevas convocatorias. |
La Comunidad de Madrid publica de forma casi ininterrumpida órdenes de provisión de puestos reservados a funcionarios, tanto por libre designación como por concurso de méritos. Muchas de ellas se repiten mes a mes y afectan a puestos de jefatura, secretarías de alto cargo y unidades técnicas de distintas consejerías. 📆
La clave está en dos ideas: los puestos de libre designación se cubren por la especial responsabilidad y confianza que exigen sus funciones, mientras que el concurso de méritos se resuelve con una junta que valora la trayectoria y los méritos acreditados por los aspirantes. Por eso unas plazas se adjudican en semanas y otras quedan desiertas. 🧭
Los adjudicatarios deberán cesar en sus destinos actuales en un máximo de tres días desde la publicación y tomar posesión del nuevo puesto en otros tres días, con la posibilidad de que el cese se aplace por causas justificadas. ⏳
En paralelo, las nuevas convocatorias abren un plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes por vía telemática, ampliable si se producen incidencias técnicas en la sede electrónica. El punto de mira estará en la segunda mitad de octubre, cuando se conozcan las solicitudes admitidas. 📥
Las órdenes ponen fin a la vía administrativa, por lo que cualquier interesado podrá recurrir en reposición en el plazo de un mes o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. ⚖️
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