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Lo que pasó: 🚗 Catarroja aprueba de forma definitiva su ordenanza del impuesto de vehículos.
A quién afecta: 👥 A los titulares de vehículos censados en el municipio y al conjunto de los contribuyentes locales.
Cuándo cambia/ocurre: 📅 El acuerdo plenario fue el 30 de julio de 2026 y el anuncio se publica el 11 de septiembre de 2026, sin alegaciones en el plazo de 30 días hábiles.
El Ayuntamiento de Catarroja ha cerrado el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.3, la que regula el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El pleno municipal aprobó el texto de forma provisional en la sesión ordinaria del 30 de julio de 2026 y, tal y como marca la ley, el expediente quedó expuesto al público durante 30 días hábiles en el Servicio de Gestión Tributaria del consistorio.
🏛️ Al no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia dentro del plazo, el acuerdo provisional se entiende adoptado de forma definitiva, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del pleno. El anuncio oficial se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 11 de septiembre de 2026, dando cuenta de este nuevo paso administrativo.
🔹 Causa 1: Cumplimiento del trámite legal obligatorio. El artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exige someter cualquier cambio en una ordenanza fiscal a información pública antes de considerarlo definitivo.
🔹 Causa 2: Ausencia total de reclamaciones. Ningún vecino, asociación o grupo municipal presentó alegaciones al texto durante el plazo concedido, lo que convierte automáticamente la aprobación provisional en definitiva, sin debates adicionales.
🔹 Causa 3: Puesta al día de la normativa tributaria municipal. El consistorio viene revisando de forma escalonada sus ordenanzas fiscales para adaptarlas al marco legal vigente y ordenar la gestión de los recibos y padrones locales.
Si eres propietario de un vehículo censado en Catarroja: 🚙 Esta ordenanza es la que determina cómo se calcula y gestiona tu recibo del impuesto de circulación, por lo que el texto aprobado marcará la gestión de tu próximo pago y de las bonificaciones o exenciones a las que puedas acogerte.
Si eres residente o contribuyente en general: 💶 Los ingresos por este impuesto forman parte de la financiación municipal, de modo que cualquier cambio en su gestión repercute en los servicios públicos que presta el ayuntamiento.
Si quieres consultar el expediente: 📂 El documento completo permanece a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria del consistorio, donde se puede revisar el contenido íntegro de la ordenanza.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de aprobación provisional | 30 de julio de 2026 |
| Publicación del anuncio | 11 de septiembre de 2026 |
| Plazo de exposición pública | 30 días hábiles |
| Alegaciones presentadas | Ninguna |
| Norma de referencia | Artículo 17 del RDL 2/2004 (Haciendas Locales) |
| Lugar / Alcance | Catarroja (municipio de l'Horta Sud, Valencia) |
| Ordenanza afectada | Ordenanza fiscal n.º 1.3 (IVTM) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2024 | Octubre | El pleno aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza 2.12, sobre la tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras. |
| 2025 | Abril | Nueva aprobación provisional, esta vez de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación y de la ordenanza 1.4 del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. |
| 2026 | Julio | El pleno del 30 de julio aprueba provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 1.3 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. |
| 2026 | Septiembre | Publicado el anuncio el 11 de septiembre, sin reclamaciones en el periodo de exposición pública, el acuerdo queda adoptado definitivamente. |
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, conocido popularmente como el sello o el impuesto de circulación, es un tributo municipal obligatorio que grava la titularidad de coches, motos y otros vehículos matriculados en cada localidad. Su ordenanza fija las cuantías y las bonificaciones aplicables, por lo que revisarla es una operación habitual en los ayuntamientos para ajustarse a la normativa estatal.
🏛️ Catarroja ya siguió este mismo procedimiento en los ejercicios anteriores con otras figuras tributarias, siempre con el mismo esquema: aprobación provisional en pleno, exposición pública de 30 días y entrada en vigor automática cuando no hay reclamaciones.
Con el acuerdo ya definitivo, la ordenanza queda incorporada al ordenamiento fiscal municipal y podrá aplicarse a la gestión de los recibos y padrones correspondientes. Los interesados que quieran revisar el contenido exacto del texto pueden solicitarlo en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Catarroja, donde el expediente sigue disponible para su consulta.
📆 La evolución de esta ordenanza se irá conociendo a medida que el consistorio publique los siguientes anuncios oficiales en el Boletín Oficial de la Provincia, especialmente de cara a la próxima campaña de gestión del tributo.
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