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Actualidad y Política

🧑⚖️ Canarias estrena la figura de la persona facilitadora para que nadie se quede sin entender la justicia ⚖️

Fecha: 23/09/2026
Lo que pasó: 📜 El BOC publica el decreto que regula la persona facilitadora en sedes judiciales y fiscales de Canarias. A quién afecta: 👥 Personas con discapacidad, mayores de 65 años que lo pidan y mayores de 80 aunque no lo soliciten. Cuándo cambia u ocurre: 🗓️ Entra en vigor en octubre de 2026 y se desplegará de forma progresiva hasta 2028.

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: 📜 Canarias aprueba el decreto que regula la persona facilitadora judicial.

A quién afecta: 👥 Personas con discapacidad, mayores de 65 años que lo pidan y mayores de 80.

Cuándo cambia u ocurre: 🗓️ Entra en vigor en octubre de 2026 y se aplicará por fases hasta 2028.



📌 ¿Qué ha pasado?

El Boletín Oficial de Canarias publicó el martes 22 de septiembre de 2026 el Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, que regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a las personas con discapacidad y a las personas mayores en las sedes judiciales y fiscales del archipiélago. La norma desarrolla los requisitos, los principios de actuación, las funciones y la forma de designación de este personal experto, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y una comunicación eficaz durante todas las fases del proceso.

La medida crea además el Registro administrativo canario de personal facilitador, fija las titulaciones y la formación exigidas, regula la elaboración de informes de adaptación y ajustes, establece las contraprestaciones económicas por los servicios y prevé un sistema de seguimiento y evaluación de la calidad. Su aplicación será gradual: desde 2026 en asuntos penales, desde 2027 en los órganos civiles y desde 2028 en el resto de órdenes jurisdiccionales. 🏛️



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Causa 1: Un mandato constitucional e internacional. El artículo 24 de la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva sin indefensión y el artículo 49 ya se refiere expresamente a las personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 exige en su artículo 13 asegurar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones mediante ajustes de procedimiento.

🔹 Causa 2: La reforma de la legislación estatal. La Ley 8/2021 introdujo el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a realizar las adaptaciones necesarias y permite la participación de un profesional experto a modo de facilitador, además de reconocer el derecho a estar acompañado por una persona de confianza. En la misma línea se sitúan el Real Decreto 193/2023 y la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa.

🔹 Causa 3: La competencia autonómica y la apuesta por humanizar la justicia. Canarias asumió competencias en materia de Justicia a través de su Estatuto de Autonomía, lo que le permite ordenar el servicio en el archipiélago. La consejería competente ya había puesto en marcha experiencias piloto, como la traducción a lectura fácil de documentación judicial en un partido judicial de Lanzarote y el acompañamiento con animales de compañía a menores víctimas en Las Palmas de Gran Canaria. ✨



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres una persona con discapacidad: podrás contar, en todas las fases del procedimiento, con un apoyo profesional que te explique el proceso en un lenguaje comprensible y que diseñe los ajustes necesarios para que puedas entender y ser entendido. La persona facilitadora no decidirá por ti ni hablará en tu nombre: solo informa, diseña y facilita los apoyos. 🧩

Si eres una persona mayor: a partir de los 65 años podrás solicitar este apoyo y, a partir de los 80, el órgano judicial o la fiscalía podrán designarlo de oficio aunque no lo pidas, si aprecian que resulta necesario. También se garantizará, salvo que te opongas, la continuidad de la misma persona facilitadora durante todo el procedimiento. 👵👴

Si eres profesional del ámbito jurídico, social o sanitario: se abre una nueva vía de acreditación y empleo. Las titulaciones admitidas incluyen Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Pedagogía, Psicopedagogía y Criminología, con formación específica o experiencia previa. 📚



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
NormaDecreto 145/2026, de 15 de septiembre
Fecha de publicación22 de septiembre de 2026 (BOC núm. 190)
Entrada en vigorA los 20 días de su publicación (octubre de 2026)
Informe de adaptación90 € (IGIC incluido); hasta 120 € si es de especial complejidad
Acompañamiento a sede judicial50 € (IGIC incluido)
Formación exigida200 horas específicas, título acreditativo o 1 año de experiencia
Requisito con menores60 horas en infancia y adolescencia y sin antecedentes penales
Aplicación progresiva2026 penal · 2027 civil · 2028 resto de órdenes


📅 Cronología

AñoMesResumen
2006DiciembreLa ONU aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige acceso a la justicia en igualdad.
2015SeptiembreLa Agenda 2030 fija en su meta 16.3 garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
2021JunioLa Ley 8/2021 reforma la legislación civil y procesal e introduce el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2023MarzoEl Real Decreto 193/2023 promueve la figura de la persona facilitadora en la Administración de Justicia.
2024NoviembreLa Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa refuerza la accesibilidad cognitiva en los procesos legales.
2024JulioEntra en vigor el Reglamento Orgánico de la consejería competente en materia de justicia.
2026MayoEl Consejo Consultivo de Canarias emite su dictamen sobre el proyecto de decreto.
2026SeptiembreEl Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 145/2026 y el BOC lo publica el día 22.
2026OctubreEl decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación.
2027EneroLa norma se extiende a los órganos judiciales del orden civil.
2028EneroEl servicio se completa en el resto de órdenes jurisdiccionales.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

El decreto nace para derribar las barreras de comprensión, no solo las físicas, dentro de los edificios judiciales. Se apoya en la idea de que la justicia debe ser accesible también para quien tiene dificultades para entender el lenguaje técnico. Hasta que el Registro administrativo canario esté plenamente operativo, la consejería competente recurrirá de forma transitoria a listas de profesionales facilitadas por colegios profesionales y entidades que representan a las personas con discapacidad y a las personas mayores. También se prevé la colaboración con entidades del Tercer Sector. 🤝



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

La consejería competente en materia de justicia deberá elaborar los protocolos y dictar las instrucciones para aplicar la norma, así como desarrollar en el plazo de un año la aplicación informática destinada al registro. También impulsará, con la colaboración de las universidades públicas canarias, la concreción de la formación específica exigida. La designación se acordará siempre por el órgano judicial o fiscal, y las partes, la fiscalía o el propio juez podrán promoverla de oficio. 📋

El despliegue arranca este mismo año en la jurisdicción penal, llega en 2027 a los juzgados de lo civil y culmina en 2028 en el resto de órdenes, con un sistema permanente de seguimiento y evaluación de la calidad del servicio en todo el archipiélago. 🔎

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (1)

BOC (Comunidad de Canarias)
Anuncio 3297 del BOC 2026/190
Fecha: 22/09/2026
Ir a la fuente↗

📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

España > Canarias > Las Palmas > Palmas de Gran Canaria (Las)