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Fiscalidad Local y Tarifas de Suministros Básicos

💧 Beniatjar aprueba definitivamente la ordenanza que fija las tarifas del agua y el alcantarillado 🚰

Fecha: 26/09/2026
⚡ EN 1 MINUTO: Lo que pasó: Beniatjar eleva a definitiva la ordenanza del agua y el alcantarillado. A quién afecta: a viviendas, comercios, industrias y comunidades con suministro municipal. Cuándo cambia: ya está en vigor tras publicarse el 25 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia.

⚡ EN 1 MINUTO

Lo que pasó: Beniatjar eleva a definitiva la ordenanza que fija las tarifas del agua y el alcantarillado 💧

A quién afecta: A todas las viviendas, comercios, industrias y entidades con suministro en el municipio 🏠🏭

Cuándo cambia/ocurre: Entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del 25 de septiembre de 2026 📅



📌 ¿Qué ha pasado?

El Ayuntamiento de Beniatjar ha elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial que aprueba la ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado. Como no se presentó ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público, el texto ha quedado automáticamente aprobado y se ha publicado íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

La norma ordena el cobro del agua, el alcantarillado y los servicios conexos: cuotas fijas según el calibre del contador, cuotas variables por consumo, conservación del contador, altas, reposiciones, acometidas y trabajos de brigada. También fija la facturación trimestral, el plazo de pago, las causas de suspensión y corte, el régimen de fraudes y la revisión anual de precios conforme al IPC.



🔍 ¿Por qué ha ocurrido esto?

🔹 Ninguna alegación en plazo: el expediente estuvo expuesto al público el tiempo preceptivo y no se registró ni una reclamación ni sugerencia, de modo que la aprobación inicial se convirtió de forma automática en definitiva, sin necesidad de un nuevo debate plenario.

🔹 Obligación de dar cobertura jurídica al cobro: las contraprestaciones que pagan las personas usuarias no son impuestos, sino prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, una figura prevista en el artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la disposición adicional primera de la Ley General Tributaria, que exige una ordenanza específica.

🔹 Titularidad pública y gestión indirecta: el Ayuntamiento conserva la titularidad del servicio y todas las facultades de organización y decisión, mientras la empresa gestora asume la explotación diaria. De ahí la necesidad de separar responsabilidades y de fijar con detalle cómo se factura y quién responde de cada trámite.

🔹 Control autonómico de los precios del agua: los precios del suministro domiciliario están sujetos a informe preceptivo de la Comisión de Precios de la Generalitat, lo que obliga a tramitar y publicar las tarifas con un procedimiento reglado.

🔹 Actualización de costes: energía, compra de agua, mantenimiento de la red y personal son gastos crecientes. La ordenanza incorpora una fórmula de revisión anual ligada al IPC para no tener que rehacer cada año todo el articulado.



👥 ¿En qué te afecta a ti?

Si eres una vivienda con uso doméstico: pagarás una cuota fija mensual según el calibre de tu contador, una cuota de conservación del contador y 0,242 euros por cada metro cúbico consumido hasta 6 m³ al mes, 0,482 euros entre 6 y 15 m³ y 0,836 euros a partir de ahí. A ello se suma la parte de alcantarillado.

Si eres comercio, industria o promotor de una obra: se te aplica la tarifa de uso no doméstico, con cuotas fijas más altas (11,591 euros al mes en un contador de 13 mm) y las mismas cuotas variables, además de las tarifas de alta, acometida y reposición.

Si vives en un edificio con contador general o formas parte de una comunidad: la comunidad responde como obligada principal del pago, y todos los propietarios de los inmuebles suministrados lo hacen de forma solidaria si no existe personalidad jurídica propia.

Si estás en situación de vulnerabilidad económica: no se te puede cortar el agua por impago mientras los servicios sociales municipales comuniquen esa situación a la empresa gestora, y si el aviso llega después del corte, el suministro debe reponerse el mismo día o, como máximo, al día siguiente y sin coste.

Si tienes previsto un alta o una reposición: deberás abonar la tarifa de contratación correspondiente al caudal del contador (99,36 euros en el caso más habitual, Q3 de 2,5 m³/h), 97,66 euros si hay que reponer el servicio y 120,20 euros de cuota de conexión en los supuestos previstos.



📊 Los datos clave

Dato / ConceptoDetalle
Publicación oficialBoletín Oficial de la Provincia núm. 185, de 25 de septiembre de 2026
Agua potable (consumo doméstico)0,242 €/m³ hasta 6 m³; 0,482 €/m³ entre 6 y 15 m³; 0,836 €/m³ por encima de 15 m³
Cuota de servicio de agua (contador 13 mm, Q3 hasta 2,5)8,854 €/mes domésticos · 11,591 €/mes industriales
Conservación de contador (13 mm)1,153 €/mes
Alcantarillado1,433 €/mes de cuota de servicio + 0,087 €/m³ de consumo
Alta de suministro (Q3 2,5 m³/h)99,36 € · Reposición del servicio: 97,66 € · Cuota de conexión: 120,20 €
Facturación y pagoPeriodicidad trimestral y un mes natural de pago voluntario desde la puesta al cobro
Revisión de tarifasAnual, según la variación del IPC
Plazo de recursoDos meses de recurso contencioso-administrativo
Nota fiscalTodos los precios son sin IVA


📅 Cronología

AñoMesResumen
2026VeranoEl Pleno aprueba inicialmente la ordenanza y la somete a información pública durante un mes.
2026SeptiembreTermina el plazo sin alegaciones y el acuerdo inicial se eleva automáticamente a definitivo, con firma del anuncio el día 16.
2026SeptiembreEl día 25 se publica el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, momento desde el que la ordenanza entra en vigor.
2026NoviembreVence el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo.
2027A lo largo del añoPodrá aprobarse la primera revisión anual de las tarifas conforme al IPC, sin modificar el articulado de la ordenanza.


🧠 El contexto: Lo que hay que saber para no perderse

El agua que sale del grifo se paga mediante una prestación patrimonial de carácter público no tributario, no mediante un impuesto: el Ayuntamiento pone la ordenanza y la empresa gestora la ejecuta. El marco estatal está en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la disposición adicional primera de la Ley General Tributaria, mientras que en la Comunitat Valenciana los precios del agua potable pasan por la Comisión de Precios de la Generalitat, regulada por el Decreto 68/2013 —una norma que otras ordenanzas recientes, como la del municipio de Ràfol de Salem, ya citan sustituida por el Decreto 60/2026, de 17 de abril—.

Beniatjar se suma a una oleada de ordenanzas muy similares aprobadas en 2026 en municipios valencianos como Siete Aguas, Vinalesa, Palma de Gandia, Benirredrà, Benissuera, Benifaió, Bufalí, Algar de Palància, Beniflá o Ràfol de Salem. Todas comparten la misma arquitectura: cuota fija según calibre del contador, bloques de consumo crecientes, tarifa de conservación del contador, régimen de fraude y revisión anual de precios.



🔮 ¿Qué va a pasar ahora?

La ordenanza ya está vigente. A partir de este momento, quien se considere afectado dispone de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia, plazo que se cuenta desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

En paralelo, el Ayuntamiento y la empresa gestora podrán instar la primera revisión anual de tarifas conforme al IPC. Esa actualización se aprobará mediante un acto administrativo de destinatario plural, sin necesidad de retocar el articulado, y solo requerirá su publicación en el diario oficial para ser eficaz. Los recibos trimestrales serán el primer escenario práctico donde se notará el nuevo régimen de facturación, cortes y fraudes.

Aviso de generación: Contenido elaborado automáticamente mediante Inteligencia Artificial (IA) a partir de datos públicos oficiales. La IA puede cometer errores o imprecisiones, por lo que se recomienda consultar las fuentes oficiales originales a continuación:

📌Fuentes consultadas (12)

BOPV (Provincia de València)
2026/11581
Fecha: 25/09/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/10906
Fecha: 07/09/2026
Ir a la fuente↗
BOPV (Provincia de València)
2026/10658
Fecha: 26/08/2026
Ir a la fuente↗
BOPV (Provincia de València)
2026/10602
Fecha: 25/08/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/09900
Fecha: 10/08/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/09684
Fecha: 06/08/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/08817
Fecha: 15/07/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/07456
Fecha: 19/06/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/06547
Fecha: 04/06/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/05146
Fecha: 11/05/2026
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BOPV (Provincia de València)
2026/04972
Fecha: 07/05/2026
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BOPV (Provincia de València)
2025/15982
Fecha: 08/01/2026
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📍LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

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