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Lo que pasó: Beniatjar eleva a definitiva la ordenanza que fija las tarifas del agua y el alcantarillado 💧
A quién afecta: A todas las viviendas, comercios, industrias y entidades con suministro en el municipio 🏠🏭
Cuándo cambia/ocurre: Entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del 25 de septiembre de 2026 📅
El Ayuntamiento de Beniatjar ha elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial que aprueba la ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado. Como no se presentó ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público, el texto ha quedado automáticamente aprobado y se ha publicado íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
La norma ordena el cobro del agua, el alcantarillado y los servicios conexos: cuotas fijas según el calibre del contador, cuotas variables por consumo, conservación del contador, altas, reposiciones, acometidas y trabajos de brigada. También fija la facturación trimestral, el plazo de pago, las causas de suspensión y corte, el régimen de fraudes y la revisión anual de precios conforme al IPC.
🔹 Ninguna alegación en plazo: el expediente estuvo expuesto al público el tiempo preceptivo y no se registró ni una reclamación ni sugerencia, de modo que la aprobación inicial se convirtió de forma automática en definitiva, sin necesidad de un nuevo debate plenario.
🔹 Obligación de dar cobertura jurídica al cobro: las contraprestaciones que pagan las personas usuarias no son impuestos, sino prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, una figura prevista en el artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la disposición adicional primera de la Ley General Tributaria, que exige una ordenanza específica.
🔹 Titularidad pública y gestión indirecta: el Ayuntamiento conserva la titularidad del servicio y todas las facultades de organización y decisión, mientras la empresa gestora asume la explotación diaria. De ahí la necesidad de separar responsabilidades y de fijar con detalle cómo se factura y quién responde de cada trámite.
🔹 Control autonómico de los precios del agua: los precios del suministro domiciliario están sujetos a informe preceptivo de la Comisión de Precios de la Generalitat, lo que obliga a tramitar y publicar las tarifas con un procedimiento reglado.
🔹 Actualización de costes: energía, compra de agua, mantenimiento de la red y personal son gastos crecientes. La ordenanza incorpora una fórmula de revisión anual ligada al IPC para no tener que rehacer cada año todo el articulado.
Si eres una vivienda con uso doméstico: pagarás una cuota fija mensual según el calibre de tu contador, una cuota de conservación del contador y 0,242 euros por cada metro cúbico consumido hasta 6 m³ al mes, 0,482 euros entre 6 y 15 m³ y 0,836 euros a partir de ahí. A ello se suma la parte de alcantarillado.
Si eres comercio, industria o promotor de una obra: se te aplica la tarifa de uso no doméstico, con cuotas fijas más altas (11,591 euros al mes en un contador de 13 mm) y las mismas cuotas variables, además de las tarifas de alta, acometida y reposición.
Si vives en un edificio con contador general o formas parte de una comunidad: la comunidad responde como obligada principal del pago, y todos los propietarios de los inmuebles suministrados lo hacen de forma solidaria si no existe personalidad jurídica propia.
Si estás en situación de vulnerabilidad económica: no se te puede cortar el agua por impago mientras los servicios sociales municipales comuniquen esa situación a la empresa gestora, y si el aviso llega después del corte, el suministro debe reponerse el mismo día o, como máximo, al día siguiente y sin coste.
Si tienes previsto un alta o una reposición: deberás abonar la tarifa de contratación correspondiente al caudal del contador (99,36 euros en el caso más habitual, Q3 de 2,5 m³/h), 97,66 euros si hay que reponer el servicio y 120,20 euros de cuota de conexión en los supuestos previstos.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Publicación oficial | Boletín Oficial de la Provincia núm. 185, de 25 de septiembre de 2026 |
| Agua potable (consumo doméstico) | 0,242 €/m³ hasta 6 m³; 0,482 €/m³ entre 6 y 15 m³; 0,836 €/m³ por encima de 15 m³ |
| Cuota de servicio de agua (contador 13 mm, Q3 hasta 2,5) | 8,854 €/mes domésticos · 11,591 €/mes industriales |
| Conservación de contador (13 mm) | 1,153 €/mes |
| Alcantarillado | 1,433 €/mes de cuota de servicio + 0,087 €/m³ de consumo |
| Alta de suministro (Q3 2,5 m³/h) | 99,36 € · Reposición del servicio: 97,66 € · Cuota de conexión: 120,20 € |
| Facturación y pago | Periodicidad trimestral y un mes natural de pago voluntario desde la puesta al cobro |
| Revisión de tarifas | Anual, según la variación del IPC |
| Plazo de recurso | Dos meses de recurso contencioso-administrativo |
| Nota fiscal | Todos los precios son sin IVA |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Verano | El Pleno aprueba inicialmente la ordenanza y la somete a información pública durante un mes. |
| 2026 | Septiembre | Termina el plazo sin alegaciones y el acuerdo inicial se eleva automáticamente a definitivo, con firma del anuncio el día 16. |
| 2026 | Septiembre | El día 25 se publica el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, momento desde el que la ordenanza entra en vigor. |
| 2026 | Noviembre | Vence el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo. |
| 2027 | A lo largo del año | Podrá aprobarse la primera revisión anual de las tarifas conforme al IPC, sin modificar el articulado de la ordenanza. |
El agua que sale del grifo se paga mediante una prestación patrimonial de carácter público no tributario, no mediante un impuesto: el Ayuntamiento pone la ordenanza y la empresa gestora la ejecuta. El marco estatal está en el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la disposición adicional primera de la Ley General Tributaria, mientras que en la Comunitat Valenciana los precios del agua potable pasan por la Comisión de Precios de la Generalitat, regulada por el Decreto 68/2013 —una norma que otras ordenanzas recientes, como la del municipio de Ràfol de Salem, ya citan sustituida por el Decreto 60/2026, de 17 de abril—.
Beniatjar se suma a una oleada de ordenanzas muy similares aprobadas en 2026 en municipios valencianos como Siete Aguas, Vinalesa, Palma de Gandia, Benirredrà, Benissuera, Benifaió, Bufalí, Algar de Palància, Beniflá o Ràfol de Salem. Todas comparten la misma arquitectura: cuota fija según calibre del contador, bloques de consumo crecientes, tarifa de conservación del contador, régimen de fraude y revisión anual de precios.
La ordenanza ya está vigente. A partir de este momento, quien se considere afectado dispone de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia, plazo que se cuenta desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
En paralelo, el Ayuntamiento y la empresa gestora podrán instar la primera revisión anual de tarifas conforme al IPC. Esa actualización se aprobará mediante un acto administrativo de destinatario plural, sin necesidad de retocar el articulado, y solo requerirá su publicación en el diario oficial para ser eficaz. Los recibos trimestrales serán el primer escenario práctico donde se notará el nuevo régimen de facturación, cortes y fraudes.
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