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Lo que pasó: Aragón emplaza a los interesados en el recurso por un monte público rectificado. 🌲
A quién afecta: Vecinos, propietarios de fincas colindantes, titulares de aprovechamientos y el Ayuntamiento de Mosqueruela, en Teruel.
Cuándo cambia/ocurre: La orden que modificó el monte se firmó el 21 de mayo de 2026 y se publicó el 8 de junio; el anuncio de emplazamiento se fecha el 28 de agosto de 2026 y el plazo de nueve días se cuenta desde el día siguiente a su publicación.
La Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón ha hecho público un anuncio de emplazamiento dirigido a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo identificado como Procedimiento Ordinario 534/2026. El recurso se ha interpuesto ante la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y tiene como objeto la Orden MAT/824/2026, de 21 de mayo, por la que se aprobó el expediente de rectificación de la descripción del Monte de Utilidad Pública número 190 de la provincia de Teruel, denominado 'Boalaje del Majo' y perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela. ⚖️
Quienes acrediten un interés legítimo podrán comparecer y personarse como demandados en el procedimiento en el plazo de nueve días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, siempre ante la citada Sección 2.ª. El trámite se sustenta en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que obliga a la Administración a comunicar la existencia del recurso a cuantos pudieran resultar afectados por el fallo.
🔹 Causa 1: Una rectificación de linderos que no convence a todos. El expediente aprobado modifica la descripción oficial del monte y, con ella, la delimitación de la finca pública frente a propiedades y derechos colindantes. Cualquier cambio de este tipo reabre la discusión sobre dónde termina el monte y dónde empieza lo privado.
🔹 Causa 2: El trámite obligatorio que activa la ley. Cuando se presenta un recurso ante la Sala, la Administración debe emplazar a los posibles interesados para que puedan defender sus posiciones como demandados. Sin ese paso quedarían al margen de un proceso que sí puede condicionar sus tierras o sus derechos.
🔹 Causa 3: La litigiosidad habitual en torno a los montes catalogados. Los montes de utilidad pública arrastran descripciones históricas imprecisas, y su corrección suele acabar en los tribunales. No es un caso aislado: en marzo de 2026 ya se publicó un emplazamiento idéntico, ante la misma Sección 2.ª, por el deslinde de otro monte catalogado de la provincia de Huesca. 📚
Si eres propietario de terrenos o vecino de Mosqueruela: Si tu finca linda con el monte 190 o crees que la nueva descripción pudiera abarcar terreno de tu propiedad, tienes derecho a personarte como demandado en el plazo de nueve días. Si dejas pasar ese plazo, la sentencia se dictará sin escucharte y lo decidido será firme también para ti.
Si eres titular de aprovechamientos ligados al monte: Pastos, leñas, caza o setas son usos que dependen de la delimitación oficial. Si tu actividad se desarrolla en la zona, personarte te permite alegar sobre un cambio que puede alterar tus derechos de explotación.
Si formas parte del Ayuntamiento de Mosqueruela: El consistorio es el titular del monte y, como tal, la defensa de la orden aprobada y del interés municipal en el procedimiento recae sobre él. Deberá decidir su posición procesal y comparecer en tiempo y forma.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha de la orden recurrida | 21 de mayo de 2026 |
| Publicación oficial | Boletín Oficial de Aragón nº 107, de 8 de junio de 2026 |
| Procedimiento judicial | Ordinario 534/2026, Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Aragón |
| Plazo de personación | Nueve días desde el día siguiente a la publicación del anuncio |
| Objeto del litigio | Rectificación de la descripción del Monte de Utilidad Pública nº 190, 'Boalaje del Majo' |
| Lugar | Término municipal de Mosqueruela (Teruel) |
| Titular del monte | Ayuntamiento de Mosqueruela |
| Fecha del anuncio | Zaragoza, 28 de agosto de 2026 |
| Base legal | Artículo 49.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2026 | Marzo | Anuncio de emplazamiento en un procedimiento similar por el deslinde del monte 169, 'Recuasta', en Sabiñánigo (Huesca), ante la misma Sección 2.ª |
| 2026 | Mayo | Orden MAT/824/2026, de 21 de mayo, que aprueba el expediente de rectificación de la descripción del monte público número 190 de Teruel |
| 2026 | Junio | Publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón número 107, el día 8 |
| 2026 | Agosto | La Secretaría General Técnica firma en Zaragoza, el día 28, el anuncio de emplazamiento de los interesados |
| 2026 | Septiembre | Publicación del anuncio y cómputo del plazo de nueve días para comparecer como demandado |
Los montes de utilidad pública son superficies catalogadas por su función protectora o de interés general, mayoritariamente de titularidad municipal, cuya gestión corresponde a la Administración autonómica y cuyas descripciones se remontan a deslindes y amojonamientos antiguos. Cuando se detectan errores en esas descripciones, se tramita un expediente de rectificación para ajustar los linderos a la realidad.
Estos expedientes son técnica y jurídicamente delicados, porque tocan intereses privados y municipales al mismo tiempo. Fruto de esa complejidad, los recursos ante la Sala de lo Contencioso-administrativo se han convertido en un trámite frecuente: el emplazamiento publicado en marzo de 2026 por el deslinde de un monte oscense, también ante la Sección 2.ª, confirma que este tipo de litigios se tramitan de forma habitual y con el mismo procedimiento. 🗺️
Agotado el plazo de nueve días, la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón continuará la tramitación del Procedimiento Ordinario 534/2026. Los interesados que se hayan personado como demandados podrán formular sus alegaciones y proponer prueba.
El siguiente hito será la remisión del expediente administrativo por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo y el posterior trámite de contestación a la demanda, antes de que la Sala convoque vista o declare conclusas las actuaciones para dictar sentencia. La resolución que se dicte podrá confirmar la rectificación aprobada, anularla o devolver el expediente a su punto de partida. ⏳
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