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Lo que pasó: Alpedrete añade el cobro de la tasa de terrazas a su calendario fiscal de 2026.
A quién afecta: Bares, cafeterías y restaurantes con mesas y sillas en vía pública.
Cuándo cambia: Del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026.
El Ayuntamiento de Alpedrete ha aprobado, mediante un decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2026, una modificación de su calendario fiscal del ejercicio 2026 para incorporar el periodo de ingreso en voluntaria de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Este tributo no había sido incluido en el calendario inicialmente aprobado.
El nuevo plazo de pago queda fijado entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y la fecha señalada para el cargo de los recibos domiciliados será el 1 de diciembre de 2026. El resto del calendario fiscal mantiene sus periodos de cobro sin cambios y sigue vigente tal y como se publicó a comienzos de año. 📆
🔹 Causa 1: Omisión inicial. El calendario aprobado en enero de 2026 mediante decreto de la Alcaldía número 14/2026 no recogía la previsión del padrón de la tasa de terrazas, por lo que era necesario completarlo con un nuevo periodo de ingreso.
🔹 Causa 2: Ajuste de tiempos. La regularización de las terrazas de hostelería se concentra en la segunda mitad del año, de modo que el nuevo plazo se sitúa en otoño, con cierre antes de fin de ejercicio.
🔹 Causa 3: Seguridad jurídica. La publicación de la modificación en el boletín oficial y en los medios de difusión municipales busca dar conocimiento general a todos los obligados al pago antes de que se abra el plazo.
Si eres hostelero con terraza: Deberás abonar la tasa entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026. Si tienes el recibo domiciliado, el cargo en tu cuenta se realizará el 1 de diciembre, por lo que conviene revisar que haya saldo suficiente.
Si eres vecino o contribuyente general: No cambia nada en tu día a día. El resto de tributos e ingresos de derecho público, como el impuesto sobre bienes inmuebles o la tasa de basuras, mantienen las fechas ya previstas en el calendario aprobado en enero.
| Dato / Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha del decreto | 9 de septiembre de 2026 |
| Publicación oficial | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 16 de septiembre de 2026 |
| Inicio del plazo voluntario | 15 de octubre de 2026 |
| Fin del plazo voluntario | 15 de diciembre de 2026 |
| Cargo de recibos domiciliados | 1 de diciembre de 2026 |
| Tributo afectado | Tasa por ocupación de vía pública con mesas y sillas |
| Alcance | Municipio de Alpedrete (Madrid) |
| Año | Mes | Resumen |
|---|---|---|
| 2022 | Enero | El calendario fiscal fijaba el pago de terrazas con mesas y sillas entre el 1 de marzo y el 2 de mayo. |
| 2023 | Enero | El calendario mantiene el mismo bloque de primavera para la tasa de terrazas, vados e IVTM. |
| 2025 | Febrero | Se exponía al público el padrón de terrazas con mesas y sillas junto al de IVTM y vados. |
| 2026 | Enero | Se aprueba el calendario fiscal de 2026 sin incluir la tasa de terrazas. |
| 2026 | Febrero | Padrón de IVTM y vados con pago en voluntaria del 2 de marzo al 4 de mayo. |
| 2026 | Junio | Padrón de IBI, basuras, actividades económicas y BICE con pago del 3 de agosto al 5 de octubre. |
| 2026 | Septiembre | Se modifica el calendario para añadir la tasa de terrazas del 15 de octubre al 15 de diciembre. |
Alpedrete aprueba cada año su calendario fiscal, el documento que fija cuándo se abonan los principales tributos municipales, y que en ejercicios anteriores ya reservaba un bloque primaveral para las terrazas de hostelería. La tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas es un ingreso habitual que grava el uso privativo de la vía pública por parte de los negocios. En 2026 el calendario inicial se aprobó el 14 de enero y dejó fuera este concepto, una laguna que ahora se corrige con un decreto específico.
Con la publicación en el boletín oficial, el Ayuntamiento abre formalmente el periodo voluntario de la tasa. Los contribuyentes con recibo domiciliado verán el cargo el 1 de diciembre de 2026, mientras que quienes opten por el pago presencial en las entidades colaboradoras o por la sede electrónica dispondrán hasta el 15 de diciembre. Transcurrido ese plazo, según el propio calendario municipal, las deudas se exigirían por el procedimiento de apremio con los recargos e intereses correspondientes. La previsión es que el resto de tributos mantenga sin sobresaltos sus fechas ya conocidas. ✅
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